11/07/02
11/07/02
– SE DESIGNA INMUEBLE EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA PARA SER EXPROPIADO
POR LA U.T.E.
VISTO:
la presente gestión de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.),
por la que solicita la designación del inmueble empadronado con el No.
8559 ubicado en la 1era. Sección Catastral del Departamento de Colonia,
para ser expropiado;
RESULTANDO:
I) que el presente procedimiento expropiatorio se realiza a los
efectos de cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental previsto por la Ley
No. 16.466 de 19 de enero de 1994, originado por la construcción de la
línea de conducción de energía eléctrica de 150 kV “Rosario -
Colonia”;
II)
que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III)
que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a adquirir en
U.R. 3.353,7539 (tres mil trescientos cincuenta y tres con 7539/10.000
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO:
I) que corresponde
acceder a lo solicitado, en mérito a que U.T.E. podrá brindar el
servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II)
lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos -Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Desígnase para
ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 8559 ubicado en la
1era. Sección Catastral del Departamento de Colonia, el cual consta de un
área de 4 hás. 8935 metros cuadrados y se deslinda de la siguiente
manera, según plano de mensura y deslinde N° 1318 del Departamento de
Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González: al Oeste
recta de 119 mts. 89 de frente a la Ruta N° 21, al Sur
recta de 413 mts.18 que lo separa del padrón N° 6565, al Este recta de
119 mts.58 que lo separa del padrón 11308 y al Norte recta de 414 mts.02
que lo separa del padrón Nº 11308.
Artículo
2º.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo
3º.- La
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar, y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.
Artículo
4º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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