17/07/02      

17/07/02 – CONVENIO CON CLÚB ATLÉTICO PEÑAROL DE DURAZNO

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Convenio celebrado -ad referéndum- el 26 de abril de 2002, entre el Ministerio de Transporte de Obras Públicas y el Club Atlético Peñarol de Durazno

RESULTANDO: I) que dicho Convenio tiene por objeto realizar - la primera etapa de reciclaje de la policlínica, baños sociales, cerramiento de patio interior y recuperación de la fachada principal, contribuyendo el Ministerio de Transporte y Obras con la suma de $140.000 II) que dicha institución, por su. parte contribuye con la suma de $140.000.- discriminada según detalle indicado en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha efectuado la intervención previa que le compete, sin formular objeciones

IV) Que el Convenio de referencia fue aprobado en todas sus partes por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15/5/2002

V) Que el Contador Central Delegado, al tomar intervención al respecto, manifiesta que dicho Convenio le ha sido remitido sin daz- cumplimiento a lo establecido en el Art.211 literal b) de la Constitución de la República

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar en la forma pactada en el Convenio citado, la sede del Club Atlético Peñarol, para el funcionamiento de una policlínica que beneficiará a sectores de población de bajos recursos así como el mantenimiento de la fachada exterior, resulta pertinente subsanar omisión padecida mediante la reiteración del gasto en la forma de estilo

ATENTO: A lo establecido por el Art. 211, literal b) de la Constitución de la República y a lo dispuesto por el Art.97 del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 "TOCAF 1996". -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. -Insístese en el gasto resultante del Convenio celebrado el 26 de abril de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y el Club Atlético Peñarol de Durazno, por la suma de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16. 736 del 5 de eneJ":o de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2002, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°243, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000

2°.-Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas, de la suma de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil) , en 1 (una) cuota de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil) , a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Durazno) para ser depositada en la cuenta N° 013-001869-8,.. perteneciente al Club Atlético Peñarol de Durazno, la que se atenderá con .cargo a loS recursos que por la presente Resolución se autorizan

3°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos