17/07/02
17/07/02
– CONVENIO CON CLÚB ATLÉTICO PEÑAROL DE DURAZNO
VISTO:
estos
antecedentes relacionados con el Convenio celebrado -ad referéndum- el 26
de abril de 2002, entre
el Ministerio de Transporte de Obras Públicas y el
Club Atlético Peñarol de Durazno
RESULTANDO:
I)
que dicho Convenio tiene por objeto realizar -
la primera etapa de reciclaje de
la policlínica, baños sociales, cerramiento de patio interior y recuperación
de la fachada principal, contribuyendo el Ministerio de Transporte y
Obras con la suma de $140.000 II) que dicha institución, por su. parte contribuye con la suma de $140.000.-
discriminada según detalle
indicado en el Convenio
III)
Que la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, ha efectuado la intervención previa que le compete, sin
formular objeciones
IV)
Que el Convenio de referencia fue aprobado en todas sus partes por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15/5/2002
V)
Que el Contador Central Delegado, al tomar intervención al respecto,
manifiesta que dicho Convenio le ha sido remitido sin daz- cumplimiento a
lo establecido en el Art.211
literal b) de
la Constitución de la
República
CONSIDERANDO:
I)
la necesidad de
adecuar en la forma pactada en el
Convenio citado, la sede del Club Atlético Peñarol, para el
funcionamiento de una
policlínica que beneficiará a sectores
de población de bajos
recursos así como el mantenimiento de la fachada exterior, resulta pertinente subsanar omisión padecida
mediante la reiteración del gasto en la forma de estilo
ATENTO:
A
lo establecido por el Art. 211,
literal b) de la
Constitución de la República y a lo dispuesto por el Art.97 del Decreto N°194/997
de 10 de junio de 1997
"TOCAF 1996". -
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
-Insístese en el gasto resultante del Convenio celebrado el 26
de abril de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y el Club Atlético
Peñarol de Durazno, por la suma de $140.000.- (pesos
uruguayos ciento cuarenta mil), como contribución del citado Ministerio a
las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16. 736
del 5 de eneJ":o de
1996, Inciso 10, Programa
001, Proyecto 702, Financiación
1.4, Ejercicio 2002,
existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del
Decreto N°24/999 de fecha 3 de
febrero de 1999, afectación
N°243, y con el decreto 90/000 de
3 de marzo de 2000
2°.-Autorízase
el pago, por el Ministerio de Transporte y
Obras
Publicas, de la suma de $140.000.-
(pesos uruguayos ciento cuarenta
mil) , en 1 (una) cuota de $140.000.- (pesos
uruguayos ciento cuarenta mil) , a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Durazno)
para ser depositada en la cuenta N° 013-001869-8,.. perteneciente
al Club Atlético Peñarol de Durazno, la que se atenderá con .cargo a
loS recursos que por la presente Resolución se autorizan
3°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos
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