19/07/02
19/07/02
- SE APRUEBAN TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON VIGENCIA DESDE
08/02/2002
VISTO:
el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 8 de febrero de 2002; y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de
servicios eléctricos;
CONSIDERANDO:
que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos
cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL
PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo
1º- Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia desde el 8 de
febrero de 2002, así como las tasas B que regirán a partir del día
siguiente al de la fecha del presente Decreto:
PLIEGO
TARIFARIO
Vigencia:
08/02/2002
TARIFA
RESIDENCIAL SIMPLE
Para
los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1)Un
cargo por consumo de energía de:
1
kWh a 100 kWh mensuales
|
$
0,970 el kWh
|
101
kWh a 600 kWh mensuales
|
$
1,397 el kWh
|
601
kWh en adelante
|
$
1,555 el kWh
|
2)
Un cargo fijo mensual……………………………………………………… .$40,75
3)
Cargo
por potencia contratada (por kW contratado)
.............................. $ 13,90
TARIFA
DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para
los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
$/kWh
|
1,803
|
0,662
|
2.
Un
cargo fijo mensual………………………………………………………$
79,40
3.
Cargo
por potencia contratada (por kW contratado)
............................ $ 13,90
4.
Los
cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas
de punta:
de las 17 a las 23 hs.
-
horas
fuera de punta:
de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA GENERAL
SIMPLE
Para
los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta
se compondrá de:
1)
Un cargo por consumo de energía de:
1
a 1.000 kWh mensuales
|
$
1,419 el kWh
|
1.001
kWh en adelante
|
$
1,671 el kWh
|
2)
Cargo fijo mensual
....................................................................$
139,75
3)
Cargo
por potencia contratada (por kW contratado) ............... $
15,95
TARIFA
DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios
comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea menor o
igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
$/kWh
|
3,535
|
0,888
|
2.
Un
cargo fijo mensual ……………………………………........................$
187,40
3.
Cargo
por potencia contratada:
Por
kW contratado
|
$
15,95
|
4.
Los
cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas
de punta:
de las 17 a las 23 hs.
-
horas
fuera de punta:
de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA
DE PAGO ANTICIPADO
Para
clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten
su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes
con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Cargo
Fijo Anual
|
$
400,00
|
Precio
de energía por compras de:
1
kWh a 700 KWh
|
$
1,457
|
701
kWh en adelante
|
$
1,402
|
Clientes
con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Cargo
Fijo Anual
|
$
804,00
|
Precio
de energía por compras de:
1
kWh a 1.400 kWh
|
$
1,759
|
1.401
kWh en adelante
|
$
1,694
|
BONIFICACIONES
Para
los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al
Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes
descuentos:
-
A los medidos en 6, 15 y 22 kV :
2%
-
A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
-
A los medidos en 150 kV :6%
TARIFAS
TRIPLE HORARIO
TARIFAS
(M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para
los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10
kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1.
PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGIA
($
por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSION
(kV)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA($ por kW)
|
M.C.
1
|
0.22
- 0.38
|
0,291
|
0,848
|
1,991
|
70,90
|
M.C.
2
|
6
– 15 - 22
|
0,287
|
0,818
|
1,666
|
46,75
|
M.C.
3
|
30
|
0,275
|
0,795
|
1,400
|
26,90
|
2.
CARGO FIJO
………………………………………………………………..$259,00
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas
de punta: de
las 18 a las 22 hs.
-
horas
de llano:
de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-
horas
de valle:
de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La potencia de
facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante
las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta
para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En
todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes.
4.2.
Serán
exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
la doble condición de:
i) Que su potencia
máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50%
de la potencia contratada
ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA
EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)
100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)
300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS
(G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para
los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes
y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según reglamentación y
con carácter "opcional".
1.
PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGIA
($
por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSION
(kV)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW)
|
GC.
1
|
0.22
- 0.38
|
0,225
|
0,464
|
1,913
|
70,70
|
GC.
2
|
6
– 15 - 22
|
0,215
|
0,446
|
1,598
|
46,70
|
GC.
3
|
30
|
0,214
|
0,435
|
1,352
|
27,10
|
GC.
4
|
60
|
0,204
|
0,422
|
1,118
|
9,10
|
GC.
5
|
110
- 150
|
0,204
|
0,409
|
0,929
|
6,50
|
2.CARGO
FIJO.…………………………………………………………….$3.150,00
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas de punta:
de las 18 a las 22 hs.
-
horas de llano:
de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-
horas de valle:
de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La potencia de
facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante
las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta
para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En
todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes.
4.2.
Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50%
de la potencia contratada
y
ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA
EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)
100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)
300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA
TENSION
Para
los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.Su valor promedio
anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa
G.C. 5.
TARIFAS
DE ZAFRA ESTIVAL
Para
aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los
meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA
ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para
los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10
kW, según reglamentación.
1.
PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGIA
($
por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSION
(kV)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA($ por kW)
|
ZM.C.
1
|
0.22
- 0.38
|
0,509
|
0,601
|
2,029
|
131,05
|
ZM.C.
2
|
6
– 15 - 22
|
0,496
|
0,579
|
1,562
|
86,30
|
ZM.C.
3
|
30
|
0,490
|
0,559
|
1,179
|
50,10
|
2.
CARGO FIJO ……………………………………………………..………..$
259,00
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas de punta:
de las 18 a las 22 hs.
-
horas de llano:
de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-
horas de valle:
de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En
todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
para el período de zafra antes definido.
4.2.
Serán
exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50%
de la potencia contratada
y
ii)
La
energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA
EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA
ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
Para
los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000.
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia
contratada igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1.
PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGIA
($
por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSION
(kV)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW)
|
ZGC.
1
|
0.22
- 0.38
|
0,433
|
0,498
|
1,780
|
115,90
|
ZGC.
2
|
6
– 15 - 22
|
0,420
|
0,479
|
1,351
|
74,25
|
ZGC.
3
|
30
|
0,414
|
0,475
|
1,039
|
43,15
|
ZGC.
4
|
60
|
0,404
|
0,458
|
0,735
|
14,50
|
2.
CARGO FIJO
………………………………………………………………$
3.150,00
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas de punta:
de las 18 a las 22 hs.
-
horas de llano:
de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-
horas de valle:
de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En
todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
para el período de zafra antes definido.
4.2.
Serán
exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
la doble condición de:
i) Que su potencia
máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50%
de la potencia contratada
y
ii)
La
energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA
EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA
PUNITIVA
Para
las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de
la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta
tarifa se compondrá de:
1)Un
cargo por consumo de energía de:
1
kWh a 1000 kWh mensuales
|
$
3,417 el kWh
|
por
el excedente sobre 1.000 kWh mensuales
|
$
3,900 el kWh
|
2)
Cargo fijo mensual:
Consumos
mensuales:
0
a 5.000 kWh
|
$
277,75
|
5.001
kWh en adelante
|
$
1.065,00
|
3)
Cargo
por potencia contratada:
Por
kW contratado
|
$
31,90
|
TARIFA
ALUMBRADO PUBLICO
Para
el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
Potencia
lámpara W
|
Horario
Completo
|
100
|
$63,58
|
Cuando
la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su
precio en forma proporcional.
Para
las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para
las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para
aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía :
a)
en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de
U.T.E
$ 1,767 el kWh
b)
en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
a cargo del cliente
$ 1,433 el kWh
TARIFA DOBLE
HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios
de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a
cargo del cliente, con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
$/kWh
|
1,961
|
0,676
|
2.
Un cargo fijo mensual………………………………………………..$
91,15
3.
Cargo por potencia
contratada (por kW contratado):.....................$19,35
Los
cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-
horas de punta:
de 17 a 23 hs.
-
horas fuera de punta:
de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs
TARIFA
REACTIVA
Los
consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)
Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
El
porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe
facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
Siendo:
tgac
= Er / Ea
K1
(%)
= 0 tgac
£
0,426
K1
= 40 ´
( Er / Ea - 0,426 )
si 0,426
<
tgac
Si tgac
> 0.7 se cobrará
un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
K1
adicional (%) = 60 ´
( Er
/ Ea
- 0,7 )
siendo:Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)
Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según
lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el
factor de potencia sea superior a 0.92.
El
porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período
de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1
(%) =
B ´
( Er / Ea
- 0,426 )
Si
tgac
> 0.7 se cobrará
un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
K1
adicional (%)
= (100 - B ) ´
( Er / Ea
- 0,7 )
El
valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a
lo que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS
|
VALOR
DE “B”
|
D.H.R.
|
36
|
D.H.G.
|
34
|
D.H.Al
|
34
|
3)
Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
(GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de
energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a
0.92.
El
porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período
de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1
(%) = A ´
( Er / Ea
- 0,426 )
Si
tgac
>
0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1
adicional (%)
= (100 - A ) ´
( Er / Ea
- 0,7 )
El
porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:
K2
(%) =
62 ´
( Er / Ea
- 0,426 )
Si
tgac
> 0.7 se cobrará
un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
K2
adicional (%)
= 38 ´
( Er / Ea
- 0,7 )
siendo:
Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El
valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL
DE TENSION
|
VALOR
DE “A”
|
0.22
y 0.38 kV
|
23
|
6,
15 y 22 kV
|
18
|
30
kV
|
12
|
60
y 150 kV
|
5
|
4)
En todos los casos:
a)
cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía
activa sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
adecue sus instalaciones.
b)
cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría.
Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor
de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos
horarios.
REGIMEN
DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I.
DEFINICION DEL VALOR DE
LAS TASAS
1.
Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1
Por
contratación
1
Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2
Aumentos de carga
3
Aumento por trámite directo
4
Contratación de servicios provisorios
5
Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones
hasta 8.8 kW ……………………………...……………… 2
UBT
Instalaciones
mayores de 8.8 kW …….………..………………………. 5 UBT
Para
instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2
Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión
efectuada dentro de las 72 horas previas)…………………. 3 UBT
Esta
tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3
Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido.
Por hora…………………………………………………….. 6
UBT
2.
Trámites que implican estudios técnicos
2.1
Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1
Hasta 10 kW……………………………………………………....
2 UBT
2.1.2
De más de 10 kW hasta 50 kW………………………………… 6
UBT
2.1.3
De más de 50 kW hasta 300 kW……………………………… 10 UBT
2.1.4
De más de 300 kW……………………………………………...
15 UBT
2.1.5
Cuando
se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga ………..……......…
1 UBT
-
Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva
potencia solicitada, según la escala precedente.
Se
exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2.2 kW.
2.2
Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es
el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud.
2.2.1.Hasta
2 km de línea proyectada………………….. .………… 20 UBT
2.2.2
Para
más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea ………………………………………...………
10 UBT
3.
Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1
Trámite
de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido
de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
similares……………………………………………………….……….…..
5 UBT
3.2
Inspección parcial o inspección de cañerías………………………….…
1 UBT
3.3
Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas
………... 3 UBT
3.4
Operarios de guardia
3.4.1
Días hábiles
Hasta
hora 22 la hora o fracción………………………………………
2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción…………
4 UBT
3.4.2
Días feriados
Hasta
la hora 22 o fracción…………………………………………….
4 UBT
Después
de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción………. 8 UBT
3.5
Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de
edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal:
Inspección
por cada servicio horizontal
1 UBT
3.6
Gastos de Administración por:
a)
Uso irregular de energía eléctrica
10 UBT
b)
Transgresión tarifaria y/o conexión indebida
2 UBT
3.7
Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1
Norma de Instalaciones……………………………….. 1,5 UBT
3.7.2
Reglamento
de Baja Tensión…………………………. 1,5 UBT
3.8
Tasa por concepto de trámite de regularización de
cañerías
tapadas por previa inspección:
Hasta
100 m2 de edificación…………………………………………………..
10 UBT
Por
m2 adicional………………………………………………………………..
0,1 UBT
Se
exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas
por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4.
Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1.Tasa
de Potencia (T)
Es
el valor que permite calcular la contribución por carga………….……4UBT/kW
4.2
Coeficiente
de Tensión
Es
el coeficiente que se
aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la tensión en que se otorga y
mide el suministro según la siguiente escala:
hasta
1 kV
|
1
|
más
de 1 kV hasta 17,5 kV
|
0,80
|
más
de 17,5 kV hasta 36 kV
|
0,64
|
más
de 36 kV
|
0,50
|
5.
Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5%
del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento.
10
%. del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento
II.
VALOR DE LA UBT AL 08/02/2002
Para
la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89),
que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT
(Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de
cálculo, según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE
91-614.
La
UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.
Artículo
2°.- Comuníquese, Publíquese, etc.
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