25/07/02 

 

28/06/02 - REGLAMENTO DE TRASMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico);

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la reglamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto, de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), aprobado por el Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas aquellas funciones que éste le encomiende;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;

II) que el Reglamento de Trasmisión tiene por objeto establecer las disposiciones, criterios y procedimientos comunes referidos al servicio de trasmisión, y el servicio de red del distribuidor en lo pertinente, regulando los derechos y obligaciones de la ADME, de los trasmisores y los usuarios de la red, el acceso y conexión de instalaciones, la planificación y expansión del sistema de trasmisión, y estableciendo su régimen tarifario, de calidad y de uso de espacios públicos y privados, todo ello con la finalidad de lograr un sistema de transporte de energía eléctrica que se caracterice por su desempeño eficiente, con calidad y seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y razonables, y sustentabilidad económica, que garantice a su vez el acceso abierto a sus instalaciones;

III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del citado Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus correspondientes Anexos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este Decreto.

Artículo 2°.- Aquellas disposiciones del Reglamento de Trasmisión para cuya aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los servicios de trasmisión conforme a la metodología establecida en el mismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el Anexo XI adjunto.

Artículo 3°.- Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven de la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas de suministro de energía eléctrica.

Artículo 4º.- Hasta la constitución de la ADME, las atribuciones y deberes asignados por el Reglamento de Trasmisión a su DNC, serán asumidos por el DNC operado por UTE.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. 

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