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25/07/02
28/06/02 - REGLAMENTO DE TRASMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA VISTO:
la necesidad de
reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional,
coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos de su
ejecución; RESULTANDO:
I) que el marco legal
mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley N°
14.694 de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el
Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE), con
las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de
1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico); II)
que la última de las
leyes citadas plantea una nueva institucionalidad para la actividad, en
virtud de la creación de la persona pública no estatal administradora
del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad Ejecutora que tiene el
cometido de regulación, e introduce nuevos principios rectores; III)
que dicha ley, en su
carácter de "ley marco", consagra los aspectos institucionales
y de principios en el funcionamiento del sector que pertenecen al ámbito
de la reserva de ley, dejando su desarrollo
a la reglamentación; IV)
que de acuerdo con lo
dispuesto en el proyecto, de
reformulación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado
por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta
Dirección Nacional, participar en la elaboración de los marcos
normativos y regulatorios de las actividades energéticas; V)
que, por otra parte y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.832 antes
citada y en el proyecto de formulación de la estructura organizativa de
la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), aprobado por el
Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a dicha Unidad
Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas aquellas
funciones que éste le encomiende; CONSIDERANDO:
I) que, en ejercicio de
las atribuciones mencionadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía
procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de
Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de
Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en
ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico; II)
que el Reglamento de
Trasmisión tiene por objeto establecer las disposiciones, criterios y
procedimientos comunes referidos al servicio de trasmisión, y el servicio
de red del distribuidor en lo pertinente, regulando los derechos y
obligaciones de la ADME, de los trasmisores y los usuarios de la red, el
acceso y conexión de instalaciones, la planificación y expansión del
sistema de trasmisión, y estableciendo su régimen tarifario, de calidad
y de uso de espacios públicos y privados, todo ello con la finalidad de
lograr un sistema de transporte de energía eléctrica que se caracterice
por su desempeño eficiente, con calidad y seguridad técnica y ambiental,
con tarifas justas y razonables, y sustentabilidad económica, que
garantice a su vez el acceso abierto a sus instalaciones; III)
que es necesario
resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del citado
Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus correspondientes
Anexos; ATENTO:
a lo expuesto, y a lo
dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la
República; EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo
1°.- Apruébase el
Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se
considera parte de este Decreto. Artículo
2°.- Aquellas
disposiciones del Reglamento de Trasmisión para cuya aplicación se
requiera la previa aprobación de las tarifas de los servicios de
trasmisión conforme a la metodología establecida en el mismo, entrarán
en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Poder Ejecutivo.
Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el Anexo XI
adjunto. Artículo
3°.- Hasta la
constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a cargo de
los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven de la
aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos por
el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia mensual,
con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e intereses
máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas de
suministro de energía eléctrica. Artículo
4º.- Hasta la
constitución de la ADME, las atribuciones y deberes asignados por el
Reglamento de Trasmisión a su DNC, serán asumidos por el DNC operado por
UTE. Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Ingresar. REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ANEXOS: Ingresar. |
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