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       25/07/02 
 28/06/02 - REGLAMENTO DE TRASMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA VISTO:
      la necesidad de
      reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional,
      coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos de su
      ejecución; RESULTANDO:
      I) que el marco legal
      mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley N°
      14.694 de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el
      Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de la
      Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE), con
      las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de
      1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
      1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico); II)
      que la última de las
      leyes citadas plantea una nueva institucionalidad para la actividad, en
      virtud de la creación de la persona pública no estatal administradora
      del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad Ejecutora que tiene el
      cometido de regulación, e introduce nuevos principios rectores;  III)
      que dicha ley, en su
      carácter de "ley marco", consagra los aspectos institucionales
      y de principios en el funcionamiento del sector que pertenecen al ámbito
      de la reserva de ley, dejando su desarrollo
      a la reglamentación;  IV)
      que de acuerdo con lo
      dispuesto en el proyecto, de
      reformulación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de
      Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado
      por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta
      Dirección Nacional, participar en la elaboración de los marcos
      normativos y regulatorios de las actividades energéticas;  V)
      que, por otra parte y
      de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.832 antes
      citada y en el proyecto de formulación de la estructura organizativa de
      la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), aprobado por el
      Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a dicha Unidad
      Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas aquellas
      funciones que éste le encomiende; CONSIDERANDO:
      I) que, en ejercicio de
      las atribuciones mencionadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía
      procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de
      Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de
      Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en
      ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;  II)
      que el Reglamento de
      Trasmisión tiene por objeto establecer las disposiciones, criterios y
      procedimientos comunes referidos al servicio de trasmisión, y el servicio
      de red del distribuidor en lo pertinente, regulando los derechos y
      obligaciones de la ADME, de los trasmisores y los usuarios de la red, el
      acceso y conexión de instalaciones, la planificación y expansión del
      sistema de trasmisión, y estableciendo su régimen tarifario, de calidad
      y de uso de espacios públicos y privados, todo ello con la finalidad de
      lograr un sistema de transporte de energía eléctrica que se caracterice
      por su desempeño eficiente, con calidad y seguridad técnica y ambiental,
      con tarifas justas y razonables, y sustentabilidad económica, que
      garantice a su vez el acceso abierto a sus instalaciones;  III)
      que es necesario
      resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del citado
      Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus correspondientes
      Anexos;  ATENTO:
      a lo expuesto, y a lo
      dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la
      República;  EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo
      1°.- Apruébase el
      Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se
      considera parte de este Decreto. Artículo
      2°.- Aquellas
      disposiciones del Reglamento de Trasmisión para cuya aplicación se
      requiera la previa aprobación de las tarifas de los servicios de
      trasmisión conforme a la metodología establecida en el mismo, entrarán
      en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Poder Ejecutivo.
      Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el Anexo XI
      adjunto.  Artículo
      3°.- Hasta la
      constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a cargo de
      los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven de la
      aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos por
      el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia mensual,
      con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e intereses
      máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas de
      suministro de energía eléctrica. Artículo
      4º.- Hasta la
      constitución de la ADME, las atribuciones y deberes asignados por el
      Reglamento de Trasmisión a su DNC, serán asumidos por el DNC operado por
      UTE.  Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Ingresar. REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ANEXOS: Ingresar.  | 
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