25/07/02
24/07/02
– SE APRUEBAN NUEVOS PRECIOS DE VENTA PARA COMBUSTIBLES
VISTO:
El Oficio No. 167-2002-D de fecha 24 de julio de 2002, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se
mencionan.
RESULTANDO:
Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios
que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen
objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3o. de la Ley No. 8.764,
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA
DECRETA:
Artículo
1º) Se aprueban los siguientes
precios máximos de venta para combustibles, asfaltos, disolventes,
productos especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán
en vigencia a partir de la hora cero del 25 de julio de 2002.
a)
COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gasolina
aviación 100/130
$ 19,80
Jet
Al
$ 7,60
Jet
B
$ 10,30
Gasolina
Ecosupra 95
$ 19,90
Gasolina
85 Especial
$ 17,00
Gasolina
95 Supra
$ 19,10
Queroseno
$ 9,70
Gas
Oil
$ 8,80
Nafta
liviana (Cía. del Gas)
$ 4,60
Alcohol
Carburante
$ 19,90
POR KILOGRAMO
Supergás
$ 11,51
Butano
Desodorizado
$ 16,40
POR MIL LITROS
DieselOil
$ 7.990,00
Fuel
oil Pesado
$ 2.528,46
Fuel
Oil Especial
$ 3.760,98
Fuel
Oil Calefacción
$ 3.113,82
Fuel
Oil Pesado (UTE)
$ 2.528,46
Fuel
Oil Especial (UTE)
$ 3.760,98
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y
alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del alcohol
carburante no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en
la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega, así como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a la
aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el País y
puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará
cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de
buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros
de bandera nacional, se fijarán tomando
como referencia los precios en el mercado internacional.
b)
DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente
S.P.
$ 5,21
Solvente
1197
$ 5,21
Solvente
Disán
$ 5,79
Aguarrás
$ 6,16
Base
para insecticida
$ 7,23
Querosol
$ 7,34
Los
precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y
en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor Agregado),
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
c)
CEMENTOS ASFÁLTICOS
POR MIL KILOGRAMOS
Penetración
150/200
$ 3.690,00
Penetración
70/100
$ 3.690,00
Penetración
40/50
$ 3.690,00
CEMENTOS
ASFÁLTICOS DILUIDOS POR
MIL KILOGRAMOS
Tipo
M.C. $
4.510,00
Tipo
R.C. $
4.510,00
EMULSIONES
ASFÁLTICAS CATIONICAS
$ 3.157,00
EMULSIONES
ASFÁLTICAS ANIONICAS
$ 3.157,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas
a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Tolueno
$ 9,36
Xileno
$ 9,36
Hexano comercial
$ 8,36
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La
Teja y en el terminal del distribuidor autorizado pudiéndose adicionar
los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2º.) Los precios de todos los combustibles que emplee UTE
en la generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando
únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y
facturados en dólares americanos -aunque no supere los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo
en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una
suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el
inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE,
destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de
Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se
fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º) Los precios del fuel oil, supergás, butano
desodorizado, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol
carburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará
en factura.
Artículo 4º) El Poder Ejecutivo faculta a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones
fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un
15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al
Poder Ejecutivo.
Artículo
5º) Comuníquese, publíquese,
etc.
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