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23/07/02 – REFORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

VISTO: la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 4 de diciembre de 1997 y modificativos, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 707 y siguientes de la Ley N°.16. 736 de 5 de enero de 1996 y en el Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que es necesario actualizar la estructura organizativa dispuesta en el Decreto N° 459/997, a fin de atender los requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas para el mejor cumplimiento de sus cometidos;

II) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de estructuras de los Incisos 02 al15 del Presupuesto Nacional;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase la Reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 4 de diciembre. de 19971 de la manera siguiente:

Se agrega en el Capítulo II: Cometidos, numeral 1. Cometidos sustantivos, los siguientes .cometidos: .

Cumplir con la defensa de los derechos de protección de la propiedad intelectual en aplicación de la normativa vigente, en especial, respecto a marcas de fábrica o comercio, derechos de autor e indicaciones geográficas de procedencia u origen.

Realizar el reconocimiento analítico de la mercadería y la determinación de su naturaleza y estado a los efectos del despacho, así como la práctica de desnaturalización, certificación del deterioro de mercaderías y demás trabajos e informes relacionados con la materia.

Recabar la información necesaria y practicar las investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho generador de los tributos aduaneros.

Se agrega en el Capítulo II: Cometidos numeral 2. Cometidos de Apoyo a los Sustantivos, Cometidos que permanecen en la Unidad Ejecutora, el siguiente cometido:

Asesorar en la definición de normas técnicas y condiciones edilicias que deben cumplir los locales bajo control aduanero a efectos de su habilitación.

Se agrega en el Capitulo III: Estructura organizativa, numeral 1. Organización, la indicación de la totalidad de las unidades organizativas que integran la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas:

Dirección Nacional

Asesorías:

Junta de Aranceles

Asesoría Técnica

Auditoria Interna

Asesoría de Capacitación y Desarrollo

Divisiones:

Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, integrada con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Inteligencia y Programación

b) Departamento de Control de Gestión y Estadística

c) Departamento de Normas y Procedimientos

Dirección de Inspección de Aduanas, integrada con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Contralor Interno

b) Departamento de Investigaciones e Inspecciones Administrativas

Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales, integrada con el siguiente Departamento:

Departamento de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Registros

Dirección de Fiscalización, con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Revisión

b) Departamento de Inspección a Empresas

c) Departamento de Técnica

Gerencia de Recursos, integrada con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Recursos Humanos

b) Departamento de Infraestructura

c) Departamento de Contabilidad y Finanzas

 Dirección de Coordinación Operativa Territorial, integrada con los siguientes Departamentos y Secciones: Departamentos:

a) Administración de Aduanas de Chuy

b) Administración de Aduanas de Río Branco

c) Administración de Aduanas de Rivera

d) Administración de Aduanas de Fray Bentos

e) Administración de Aduanas de Colonia

Secciones

a) Administración de Aduanas de Punta del Este

b) Administración de Aduanas de Aceguá

c) Administración de Aduanas de Artigas

d) Administración de Aduanas de Bella Unión

e) Administración de Aduanas de Salto

f) Administración de Aduanas de Paysandú

g) Administración de Aduanas de Nueva Palmira

h) Administración de Aduanas de Mercedes

i) Administración de Aduanas de Carmelo

j) Administración de Aduanas de Piriápolis

k) Administración de Aduanas de Juan Lacaze

Departamentos directamente dependientes de la Dirección Nacional:

Análisis y Administración de Sistemas Informáticos

Vigilancia Aduanera

Administración de Aduanas de Montevideo

Administración de Aduanas de Carrasco

Se elimina en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las unidades directamente dependientes:

En la descripción de la función del Director Nacional, la referencia .a presidir la Junta Nacional de Aduanas.

Las descripciones de las funciones correspondientes a las siguientes unidades: Junta Nacional de Aduanas

Asesoría: Coordinación Operativa Territorial

La clasificación de las Administraciones de Aduanas por niveles de Departamento y Sección indicado en ese numeral.

Se agrega en el Capítulo III Estructura Organizátiva numeral 2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las unidades directamente dependientes:

Dirección Nacional de Aduanas

Estará integrada por el Director Nacional de Aduanas y el Subdirector Nacional de Aduanas. Junta de Aranceles

Cumplir los cometidos previstos en la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y complementarias y resolver las consultas sobre clasificación arancelaria de las mercaderías formuladas por cualquiera de las unidades de la Dirección Nacional de Aduanas.

Auditoria Interna

Examinar y evaluar la adecuación y efectividad del sistema de control interno para prevenir los riesgos provenientes de la actividad del Organismo y la calidad de su desempeño al cumplir con las responsabilidades que se le han asignado.

División: Dirección de Coordinación Operativa Territorial

Coordinar las actividades de las Administraciones de Aduanas, supervisando la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional.

Departamento de Vigilancia Aduanera

Dirigir y coordinar la vigilancia del territorio aduanero nacional, para la prevención y represión de los ilícitos e infracciones aduaneras.

Se modifica en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las unidades directamente dependientes:

la División Gerencia de Informática Aduanera por el Departamento de Análisis y  Administración de Sistemas Informáticos con las mismas funciones de la División que se modifica.

Se agrega en el párrafo primero del Capítulo IV -Estructura de puestos de trabajo, la función de Subdirector Nacional de Aduanas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979.

Se modifica en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de trabajo, Asesorías directamente dependientes de la Dirección Nácional, las siguientes:

“Asesoría Técnica: Funciones de Alta Especialización" por "Asesoría Técnica: Función de Alta Especialización"

"Asesoría de Capacitación y Desarrollo: Funciones de Alta Especialización" por “Asesoría de Capacitación y Desarrollo: Función del Alta Especialización"

Se agrega en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de trabajo: Auditoria Interna: Función de Alta Especialización

Se elimina en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de trabajo:

Asesoría Coordinación Operativa Territorial: Funciones de Alta Especialización Se elimina el párrafo que se indica:

"Se prevé la creación de hasta dieciséis funciones de Alta Especialización, condicionada a

la generación de las respectivas economías, para complementar los cargos y funciones contratadas cuyos titulares se desempeñan en estas asesorías'J

Se agrega en el numeral 2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades organizativas directamente dependientes de la Dirección Nacional:

División: Dirección de Coordinación Operativa Territorial: cargo presupuestado.

Se modifica en el numeral 2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades organizativas directamente dependientes de la Dirección Nacional, lo siguiente:

"División Gerencia de Informática Aduanera: Función de Alta Especialización" por Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos: Función de Alta Especialización

Se modifica en el siguiente párrafo "Se prevé, además, la creación de hasta cinco funciones de Alta Especialización, condicionadas a la generación de las respectivas economías y de acuerdo a necesidades específicas en las Divisiones Gerencia de Recursos y Gerencia de Informática Aduanera".

por el siguiente:

"Se prevé, además, la creación de hasta tres funciones de Alta Especialización, condicionadas a la generación de las respectivas economías de acuerdo a necesidades específicas de la División Gerencia de Recursos"

Art. 2° -Modífícase la "Organización Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta al Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/997 por la que se agrega y forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3°.- Habiéndose cumplido parcialmente el Plan de Implantación previsto en el Capítulo V del mencionado Decreto N° 459/9971 la Dirección Nacional de Aduanas procederá a propiciar los actos necesarios para:

a) establecer la nueva estructura de los puestos de trabajo en un plazo máximo de sesenta días a contar del primer día hábil siguiente al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.296 ya referida.

b) designar por vía de regularización a los funcionarios respectivos en los puestos de trabajo resultantes de la estructura de cargos y funciones contratadas.

Art. 4°.- Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.