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23/07/02 –
REFORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
VISTO:
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección
Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 4
de diciembre de 1997 y modificativos, de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos 707 y siguientes de la Ley N°.16. 736 de 5 de enero de 1996 y
en el Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de mayo de 1996;
RESULTANDO:
I) que es necesario actualizar la estructura organizativa dispuesta en el
Decreto N° 459/997, a fin de atender los requerimientos de la Dirección
Nacional de Aduanas para el mejor cumplimiento de sus cometidos;
II)
que el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de
estructuras de los Incisos 02 al15 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO:
I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de
los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos
sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor
eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de
una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II)
que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora y,
en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
reglamentación;
III)
que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación
del proyecto de que se trata;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°. Modificase la Reformulación de la estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Decreto
del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 4 de diciembre. de 19971 de la manera
siguiente:
Se
agrega en el Capítulo II: Cometidos, numeral 1. Cometidos sustantivos,
los siguientes .cometidos: .
Cumplir
con la defensa de los derechos de protección de la propiedad intelectual
en aplicación de la normativa vigente, en especial, respecto a marcas de
fábrica o comercio, derechos de autor e indicaciones geográficas de
procedencia u origen.
Realizar
el reconocimiento analítico de la mercadería y la determinación de su
naturaleza y estado a los efectos del despacho, así como la práctica de
desnaturalización, certificación del deterioro de mercaderías y demás
trabajos e informes relacionados con la materia.
Recabar
la información necesaria y practicar las investigaciones pertinentes para
la determinación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho
generador de los tributos aduaneros.
Se
agrega en el Capítulo II: Cometidos numeral 2. Cometidos de Apoyo a los
Sustantivos, Cometidos que permanecen en la Unidad Ejecutora, el siguiente
cometido:
Asesorar
en la definición de normas técnicas y condiciones edilicias que deben
cumplir los locales bajo control aduanero a efectos de su habilitación.
Se
agrega en el Capitulo III: Estructura organizativa, numeral 1.
Organización, la indicación de la totalidad de las unidades
organizativas que integran la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Aduanas:
Dirección
Nacional
Asesorías:
Junta
de Aranceles
Asesoría
Técnica
Auditoria
Interna
Asesoría
de Capacitación y Desarrollo
Divisiones:
Dirección
de Investigación y Técnica Aduanera, integrada con los siguientes
Departamentos:
a)
Departamento de Inteligencia y Programación
b)
Departamento de Control de Gestión y Estadística
c)
Departamento de Normas y Procedimientos
Dirección
de Inspección de Aduanas, integrada con los siguientes Departamentos:
a)
Departamento de Contralor Interno
b)
Departamento de Investigaciones e Inspecciones Administrativas
Dirección
de Asuntos Jurídicos y Notariales, integrada con el siguiente
Departamento:
Departamento
de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Registros
Dirección
de Fiscalización, con los siguientes Departamentos:
a)
Departamento de Revisión
b)
Departamento de Inspección a Empresas
c)
Departamento de Técnica
Gerencia
de Recursos, integrada con los siguientes Departamentos:
a)
Departamento de Recursos Humanos
b)
Departamento de Infraestructura
c)
Departamento de Contabilidad y Finanzas
Dirección
de Coordinación Operativa Territorial, integrada con los siguientes
Departamentos y Secciones: Departamentos:
a)
Administración de Aduanas de Chuy
b)
Administración de Aduanas de Río Branco
c)
Administración de Aduanas de Rivera
d)
Administración de Aduanas de Fray Bentos
e)
Administración de Aduanas de Colonia
Secciones
a)
Administración de Aduanas de Punta del Este
b)
Administración de Aduanas de Aceguá
c)
Administración de Aduanas de Artigas
d)
Administración de Aduanas de Bella Unión
e)
Administración de Aduanas de Salto
f)
Administración de Aduanas de Paysandú
g)
Administración de Aduanas de Nueva Palmira
h)
Administración de Aduanas de Mercedes
i)
Administración de Aduanas de Carmelo
j)
Administración de Aduanas de Piriápolis
k)
Administración de Aduanas de Juan Lacaze
Departamentos
directamente dependientes de la Dirección Nacional:
Análisis
y Administración de Sistemas Informáticos
Vigilancia
Aduanera
Administración
de Aduanas de Montevideo
Administración
de Aduanas de Carrasco
Se
elimina en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2.
Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las
unidades directamente dependientes:
En
la descripción de la función del Director Nacional, la referencia .a
presidir la Junta Nacional de Aduanas.
Las
descripciones de las funciones correspondientes a las siguientes unidades:
Junta Nacional de Aduanas
Asesoría:
Coordinación Operativa Territorial
La
clasificación de las Administraciones de Aduanas por niveles de
Departamento y Sección indicado en ese numeral.
Se
agrega en el Capítulo III Estructura Organizátiva numeral 2.
Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las
unidades directamente dependientes:
Dirección
Nacional de Aduanas
Estará
integrada por el Director Nacional de Aduanas y el Subdirector Nacional de
Aduanas. Junta de Aranceles
Cumplir
los cometidos previstos en la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y
complementarias y resolver las consultas sobre clasificación arancelaria
de las mercaderías formuladas por cualquiera de las unidades de la
Dirección Nacional de Aduanas.
Auditoria
Interna
Examinar
y evaluar la adecuación y efectividad del sistema de control interno para
prevenir los riesgos provenientes de la actividad del Organismo y la
calidad de su desempeño al cumplir con las responsabilidades que se le
han asignado.
División:
Dirección de Coordinación Operativa Territorial
Coordinar
las actividades de las Administraciones de Aduanas, supervisando la
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la
Dirección Nacional.
Departamento
de Vigilancia Aduanera
Dirigir
y coordinar la vigilancia del territorio aduanero nacional, para la
prevención y represión de los ilícitos e infracciones aduaneras.
Se
modifica en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2.
Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional ya las
unidades directamente dependientes:
la
División Gerencia de Informática Aduanera por el Departamento de
Análisis y Administración
de Sistemas Informáticos con las mismas funciones de la División que se
modifica.
Se
agrega en el párrafo primero del Capítulo IV -Estructura de puestos de
trabajo, la función de Subdirector Nacional de Aduanas de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 64 Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de
1979.
Se
modifica en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de
trabajo, Asesorías directamente dependientes de la Dirección Nácional,
las siguientes:
“Asesoría
Técnica: Funciones de Alta Especialización" por "Asesoría
Técnica: Función de Alta Especialización"
"Asesoría
de Capacitación y Desarrollo: Funciones de Alta Especialización"
por “Asesoría de Capacitación y Desarrollo: Función del Alta
Especialización"
Se
agrega en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de
trabajo: Auditoria Interna: Función de Alta Especialización
Se
elimina en el numeral 1. del Capítulo IV -Estructura de puestos de
trabajo:
Asesoría
Coordinación Operativa Territorial: Funciones de Alta Especialización Se
elimina el párrafo que se indica:
"Se
prevé la creación de hasta dieciséis funciones de Alta
Especialización, condicionada a
la
generación de las respectivas economías, para complementar los cargos y
funciones contratadas cuyos titulares se desempeñan en estas asesorías'J
Se
agrega en el numeral 2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección
de las unidades organizativas directamente dependientes de la Dirección
Nacional:
División:
Dirección de Coordinación Operativa Territorial: cargo presupuestado.
Se
modifica en el numeral 2. Naturaleza del vínculo funcional de la
dirección de las unidades organizativas directamente dependientes de la
Dirección Nacional, lo siguiente:
"División
Gerencia de Informática Aduanera: Función de Alta Especialización"
por Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos:
Función de Alta Especialización”
Se
modifica en el siguiente párrafo "Se prevé, además, la creación
de hasta cinco funciones de Alta Especialización, condicionadas a la
generación de las respectivas economías y de acuerdo a necesidades
específicas en las Divisiones Gerencia de Recursos y Gerencia de
Informática Aduanera".
por
el siguiente:
"Se
prevé, además, la creación de hasta tres funciones de Alta
Especialización, condicionadas a la generación de las respectivas
economías de acuerdo a necesidades específicas de la División Gerencia
de Recursos"
Art.
2° -Modífícase la "Organización Para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta al Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/997 por la
que se agrega y forma parte integrante de este Decreto.
Art.
3°.- Habiéndose cumplido parcialmente el Plan de Implantación previsto
en el Capítulo V del mencionado Decreto N° 459/9971 la Dirección
Nacional de Aduanas procederá a propiciar los actos necesarios para:
a)
establecer la nueva estructura de los puestos de trabajo en un plazo
máximo de sesenta días a contar del primer día hábil siguiente al
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 7° de la Ley N°
17.296 ya referida.
b)
designar por vía de regularización a los funcionarios respectivos en los
puestos de trabajo resultantes de la estructura de cargos y funciones
contratadas.
Art.
4°.- Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
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