26/07/02
22/07/02
– LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TIERRA EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
VISTO:
la finalización de la concesión relativa a la prestación del servicio
de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993 del Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur
S.A.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de
1993 (número interno 72.087)en cumplimiento del Decreto 3461990
de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la prestación de los
servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco a la empresa Candysur S.A II) que de acuerdo a los términos de
la concesión, el plazo de contrato es de 7 años, habiendo vencido la
misma en abril de 2001
CONSIDERANDO:
I) la actividad comercial de prestación de servicios de asistencia en
tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto a las autorizaciones
correspondientes
II)
que la prestación de los servicios en tierra en régimen de competencia y
de autoprestación permitirá disminuir los costos a las empresas de
transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad de la aviación
en el Uruguay
III)
que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación a
terceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la
República al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta actividad
sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos al
referido Convenio, especialmente en materias tan importantes como la
seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos
de interferencia ilícita y la facilitación
IV)
que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las
empresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en
condiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y
eficiente
V)
que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica velar por la
prestación adecuada y continuidad de los servicios de asistencia en
tierra
VI)
que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un aeropuerto
público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y precios que
el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del Código
Aeronáutico
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de
1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, Decreto-Ley
14.747 del 28 de noviembre de 1975, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991
y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y 21/999 de 26 de enero
de 1999
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Libertad de prestación. Declárase libre la actividad de prestación a
terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de
aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su
desarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones
previstos
en el presente Decreto.
ARTÍCULO
2.
Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a
aeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que
deberá contener:
a)
Denominación de la empresa.
b)
Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría
de edad y certificado de buena conducta.
c)
Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato
constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y
certificado de buena conducta de los socios, directores y administradores.
d)
Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el
Banco de Previsión Social.
e)
Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios
aéreos (O.A.C.)
f)
Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a
terceros solamente o ambas.
g)
Manual de Operaciones.
h)
Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.
i)
Designación de Responsable Técnico
j)
Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que
se proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por
esta reglamentación ya las previsiones del Manual de Operaciones.
k)
Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por
infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480 con
276/1000)
ARTÍCULO
3.
Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda
prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia
de equipamiento:
a)
Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener el
equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus
aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones
b)
Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el
equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y segura a
todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco
en forma habitual ya otras que puedan operar en forma de alternado según
las especificaciones que periódicamente emitirá la Dirección del
Aeropuerto.
c)
En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de
funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos los
equipos de seguridad para los operarios y terceros
ARTÍCULO
4.
Manual de Operaciones.- El peticionante deberá presentar el Manual de
Operaciones en el que se describa la organización de la empresa;
descripción y asignación de funciones y responsabilidades de las
reparticiones y jefaturas, la política de selección y entrenamiento del
personal; los procedimientos de prestación del servicio; el manejo de
mercancías peligrosas; las medidas de seguridad operacional; los
procedimientos de emergencia; así como las medidas de seguridad
industrial y laboral.
El
manual deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes reglamentaciones
y documentos, los que tendrán el orden jerárquico en que se expresan:
a)
Circulares de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica.
b)
Otras Leyes y Reglamentos Nacionales.
c)
Textos de Orientación de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d)
Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
e)
El "Airport Handling Manual" , de la Asociación Internacional
de Transporte Aéreo (I.A.T.A.)
ARTÍCULO
5.-
Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.- El
prestador que proporcione servicios de asistencia en tierra a aeronaves en
el aeropuerto, deberá aplicar un programa AVSEC que comprenda los
requerimientos aquí detallados y los específicos del aeropuerto. Deberá
ser presentado por escrito a la Autoridad de Seguridad competente para su
aprobación.
Este
programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se
seguirán para proteger el personal, las instalaciones y los equipos de
servicio, contra actos de interferencia ilícita. El programa incluirá
como mínimo:
1)
Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su aplicación.
2)
La designación de un Jefe de seguridad.
3)
Medidas de seguridad concretas que incluyan:
a)
Política de selección e instrucción del personal
b)
Mantener un listado actualizado con el nombre y domicilio de todo su
personal a efectos de utilización por parte de la autoridad de seguridad
aeroportuaria
c)
Todo el personal deberá recibir instrucción previa sobre el
funcionamiento del aeropuerto y sus áreas de seguridad antes de obtener
un permiso de ingreso.
d)
Sistema de identificación y permisos a utilizar por el prestador.
e)
Sistema de control de acceso a sus instalaciones y al área aeronáutica.
Será responsable del control del acceso por sus instalaciones en
cumplimiento de las normas y requisitos del Programa de Seguridad del
aeropuerto.
f)
Medidas para proteger los equipos de asistencia en tierra a las aeronaves.
g)
Medidas especiales que deberán aplicarse durante períodos de
intensificación de la amenaza. El prestador deberá asegurar la
continuidad de sus servicios a aquella/s aeronave/s sujetas a amenazas.
En
caso de contratar con terceros sus servicios de control de seguridad, este
personal deberá poseer instrucción específica (Curso AVSEC 123/BASICO)
para desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado por la Autoridad de
Seguridad Competente
ARTÍCULO
6.-
Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear
personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a
aeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios
de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo
Certificado
de Aptitud Psicofísica vigente
ARTÍCULO
7.-
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves.- El
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un
documento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar
actividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de
un HAPSAT
Para
obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a
Aeronaves, se requerirá:
a)
Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra
b)
Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de
interferencia ilícita.
c)
Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el
técnico prestará en la empresa.
Estos
cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en base a
programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo momento
inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y exámenes. La
empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable Técnico
comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para qué tipos de
funciones. En base a esta comunicaci6n la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso, pudiendo en
todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores desarrollen o
requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier aspecto teórico o
práctico de las mismas. Para la conducción de vehículos dentro del
aeropuerto será necesario contar con licencia de conducir profesional y
brindar una prueba especial respecto de vehículos que efectivamente se
utilizarán dentro de la prueba práctica que deberá tomar eñl titular
del HAPSAT.
El
Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo menos
el siguiente contenido:
1.
Descripción de la empresa, su organización, funciones yautoridades.
2.
Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.
3.
Descripción general del manual de operaciones de la empresa.
4.
Funciones concretas a desarrollar por el alumno. 5. Seguridad operacional
y seguridad laboral.
El
Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener
por lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente
contenido:
1.
Describir y reconocer las características principales de un aeropuerto.
2.
Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.
3.
Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin restricciones
de un aeropuerto.
4.
Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de seguridad
aeroportuarias.
5.
Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos 6. Comprender la
necesidad de reconocer las actividades sospechosas y tomar medidas
correctivas
Para
prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener vigente un
Certificado de Aptitud psicofísica Clase III, siendo aplicable a estos
técnicos el RAU 67
Nadie
podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una
empresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el
Permiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta
físicamente el Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el
inciso anterior
El
Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto en
el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones,
actuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos
ARTÍCULO
8.-
Habilitación.- La Habilitación de prestador de servicios de asistencia
en tierra (HAPSAT), es un documento público emitido por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por el que se
autoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios de
asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco Para prestar servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, las empresas deberán obtener
previamente una habilitación de prestador de servicios de asistencia en
tierra (HAPSAT)
La
HAPSAT será otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a las empresas
que demuestren a la autoridad aeronáutica que cumplen con los siguientes
requisitos reglamentarios y que tiene idoneidad técnica para prestar el
servicio de forma segura y eficiente
ARTÍCULO
9.-
Responsable Técnico.- El Responsable Técnico será directamente
responsable ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica de la prestación segura de los servicios y
del cumplimiento de las normas de seguridad operacional y de seguridad
contra actos de interferencia ilicita.
Para
ser Responsable Técnico se requerirá acreditar que cuente con idoneidad
suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica
ARTÍCULO
l0.-
Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea
habilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los
servicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica que:
a)
Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en el
AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños contra
el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares
americanos doscientos cincuenta millones) b) Su personal tiene los
permisos y certificados de aptitud psicofísica vigentes otorgados por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
establecidos en los artículos 6to. y 7mo. ARTÍCULO 11.-
Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un
HAPSAT deberá:
1)
Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente, dando
cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que establezca la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica o
las autoridades del aeropuerto.
2)
Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.
3)
Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia ilícita,
siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias, urgencias
o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las autoridades
públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.
Si
la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener
personal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y
eficiente las aeronaves que utiliza.
Si
la empresa presta servicios a terceros:
1)
deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para atender
en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de aeronaves que
operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, asegurando una guardia
que permita atender los vuelos no programados en un tiempo razonable
2)
no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los servicios
a precios razonables
ARTÍCULO
12.-
Documentación Los titulares del HAPSAT deberán mantener durante un año
un registro de todos los servicios prestados y un registro permanente del
personal que emplea
ARTÍCULO
13.-
Inspecciones.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica podrá en todo momento inspeccionar la documentación de las
empresas y sus funcionarios, los equipos y las operaciones y disponer las
medidas correctivas y punitivas pertinentes
ARTÍCULO
14.-
Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del
Aeropuerto Internacional de Carrasco
como lugar de prestación o autoprestación de los servicios regulados en
el presente Decreto, todos los titulares de un HAPSAT pagarán a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
directamente o por medio de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, según la primera disponga, los precios siguientes, por
aeronave:
a)
Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.
AERONAVES
|
TRÁNSITO
|
TERMINAL
|
Hasta
10 asientos
|
0
|
0
|
De
11 a 30 asientos
|
UR
1
|
UR
1.5
|
De
31 a 90 asientos
|
UR
2
|
UR
2.5
|
De
11 asientos a 150
|
UR
3
|
UR4
|
De
151 asientos a 250
|
UR
6
|
UR
8
|
De
251 asientos en adelante
|
UR
9
|
UR
10
|
b)
Aeronaves de carga pura.
AERONAVES
|
TRÁNSITO
|
TERMINAL
|
Hasta
peso máximo de despegue de 5.700 kg
|
0
|
0
|
Hasta
tipo B-737, B727 o similar
|
UR
4
|
UR
4.5
|
B-767,
DC 8 o similar
|
UR
5
|
UR
6
|
DC-10,
MD 11, B-747, A-340 o similar
|
UR
7.5
|
UR9
|
El
pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por 'el
régimen general de arrendamiento, concesión,
u
otro tipo de régimen de uso de los predios o edificios
aeroportuarios
ARTÍCULO
15.-
Derogase el Decreto 346/990 de fecha 31 de julio de 1990
ARTÍCULO
16.-
Comuníquese, publíquese y
archívese
|