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22/07/02 – LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS  DE TIERRA EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

VISTO: la finalización de la concesión relativa a la prestación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993 del Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur S.A.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1993 (número interno 72.087)en cumplimiento del Decreto 3461990 de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la prestación de los servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de Carrasco a la empresa Candysur S.A II) que de acuerdo a los términos de la concesión, el plazo de contrato es de 7 años, habiendo vencido la misma en abril de 2001

CONSIDERANDO: I) la actividad comercial de prestación de servicios de asistencia en tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto a las autorizaciones correspondientes

II) que la prestación de los servicios en tierra en régimen de competencia y de autoprestación permitirá disminuir los costos a las empresas de transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad de la aviación en el Uruguay

III) que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación a terceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la República al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta actividad sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos al referido Convenio, especialmente en materias tan importantes como la seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y la facilitación

IV) que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las empresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en condiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y eficiente

V) que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica velar por la prestación adecuada y continuidad de los servicios de asistencia en tierra

VI) que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un aeropuerto público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y precios que el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del Código Aeronáutico

ATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, Decreto-Ley 14.747 del 28 de noviembre de 1975, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y 21/999 de 26 de enero de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Libertad de prestación. Declárase libre la actividad de prestación a terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su desarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones

previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a aeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que deberá contener:

a) Denominación de la empresa.

b) Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría de edad y certificado de buena conducta.

c) Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y certificado de buena conducta de los socios, directores y administradores.

d) Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social.

e) Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios aéreos (O.A.C.)

f) Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a terceros solamente o ambas.

g) Manual de Operaciones.

h) Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.

i) Designación de Responsable Técnico

j) Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que se proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por esta reglamentación ya las previsiones del Manual de Operaciones.

k) Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480 con 276/1000)

ARTÍCULO 3. Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia de equipamiento:

a) Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener el equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones

b) Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y segura a todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco en forma habitual ya otras que puedan operar en forma de alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la Dirección del Aeropuerto.

c) En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos los equipos de seguridad para los operarios y terceros

ARTÍCULO 4. Manual de Operaciones.- El peticionante deberá presentar el Manual de Operaciones en el que se describa la organización de la empresa; descripción y asignación de funciones y responsabilidades de las reparticiones y jefaturas, la política de selección y entrenamiento del personal; los procedimientos de prestación del servicio; el manejo de mercancías peligrosas; las medidas de seguridad operacional; los procedimientos de emergencia; así como las medidas de seguridad industrial y laboral.

El manual deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes reglamentaciones y documentos, los que tendrán el orden jerárquico en que se expresan:

a) Circulares de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

b) Otras Leyes y Reglamentos Nacionales.

c) Textos de Orientación de la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.

e) El "Airport Handling Manual" , de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.)

ARTÍCULO 5.- Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.- El prestador que proporcione servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el aeropuerto, deberá aplicar un programa AVSEC que comprenda los requerimientos aquí detallados y los específicos del aeropuerto. Deberá ser presentado por escrito a la Autoridad de Seguridad competente para su aprobación.

Este programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se seguirán para proteger el personal, las instalaciones y los equipos de servicio, contra actos de interferencia ilícita. El programa incluirá como mínimo:

1) Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su aplicación.

2) La designación de un Jefe de seguridad.

3) Medidas de seguridad concretas que incluyan:

a) Política de selección e instrucción del personal

b) Mantener un listado actualizado con el nombre y domicilio de todo su personal a efectos de utilización por parte de la autoridad de seguridad aeroportuaria

c) Todo el personal deberá recibir instrucción previa sobre el funcionamiento del aeropuerto y sus áreas de seguridad antes de obtener un permiso de ingreso.

d) Sistema de identificación y permisos a utilizar por el prestador.

e) Sistema de control de acceso a sus instalaciones y al área aeronáutica. Será responsable del control del acceso por sus instalaciones en cumplimiento de las normas y requisitos del Programa de Seguridad del aeropuerto.

f) Medidas para proteger los equipos de asistencia en tierra a las aeronaves.

g) Medidas especiales que deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza. El prestador deberá asegurar la continuidad de sus servicios a aquella/s aeronave/s sujetas a amenazas.

 

En caso de contratar con terceros sus servicios de control de seguridad, este personal deberá poseer instrucción específica (Curso AVSEC 123/BASICO) para desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado por la Autoridad de Seguridad Competente

ARTÍCULO 6.- Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo

Certificado de Aptitud Psicofísica vigente

ARTÍCULO 7.- Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves.- El Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un documento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar actividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de un HAPSAT

Para obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves, se requerirá:

a) Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra

b) Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de interferencia ilícita.

c) Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el técnico prestará en la empresa.

Estos cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en base a programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y exámenes. La empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable Técnico comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para qué tipos de funciones. En base a esta comunicaci6n la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso, pudiendo en todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores desarrollen o requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier aspecto teórico o práctico de las mismas. Para la conducción de vehículos dentro del aeropuerto será necesario contar con licencia de conducir profesional y brindar una prueba especial respecto de vehículos que efectivamente se utilizarán dentro de la prueba práctica que deberá tomar eñl titular del HAPSAT.

El Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo menos el siguiente contenido:

1. Descripción de la empresa, su organización, funciones yautoridades.

2. Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.

3. Descripción general del manual de operaciones de la empresa.

4. Funciones concretas a desarrollar por el alumno. 5. Seguridad operacional y seguridad laboral.

El Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener por lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente contenido:

1. Describir y reconocer las características principales de un aeropuerto.

2. Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.

3. Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin restricciones de un aeropuerto.

4. Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de seguridad aeroportuarias.

5. Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos 6. Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas y tomar medidas

correctivas

Para prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener vigente un Certificado de Aptitud psicofísica Clase III, siendo aplicable a estos técnicos el RAU 67

Nadie podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el Permiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta físicamente el Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el inciso anterior

El Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones, actuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos

ARTÍCULO 8.- Habilitación.- La Habilitación de prestador de servicios de asistencia en tierra (HAPSAT), es un documento público emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por el que se autoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco Para prestar servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, las empresas deberán obtener previamente una habilitación de prestador de servicios de asistencia en tierra (HAPSAT)

La HAPSAT será otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a las empresas que demuestren a la autoridad aeronáutica que cumplen con los siguientes requisitos reglamentarios y que tiene idoneidad técnica para prestar el servicio de forma segura y eficiente

ARTÍCULO 9.- Responsable Técnico.- El Responsable Técnico será directamente responsable ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de la prestación segura de los servicios y del cumplimiento de las normas de seguridad operacional y de seguridad contra actos de interferencia ilicita.

Para ser Responsable Técnico se requerirá acreditar que cuente con idoneidad suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica

ARTÍCULO l0.- Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea habilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los servicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que:

a) Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en el AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños contra el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares americanos doscientos cincuenta millones) b) Su personal tiene los permisos y certificados de aptitud psicofísica vigentes otorgados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, establecidos en los artículos 6to. y 7mo. ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un HAPSAT deberá:

1) Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente, dando cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que establezca la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica o las autoridades del aeropuerto.

2) Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.

3) Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia ilícita, siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias, urgencias o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las autoridades públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.

Si la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener personal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y eficiente las aeronaves que utiliza.

Si la empresa presta servicios a terceros:

1) deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para atender en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, asegurando una guardia que permita atender los vuelos no programados en un tiempo razonable

2) no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los servicios a precios razonables

ARTÍCULO 12.- Documentación Los titulares del HAPSAT deberán mantener durante un año un registro de todos los servicios prestados y un registro permanente del personal que emplea

ARTÍCULO 13.- Inspecciones.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica podrá en todo momento inspeccionar la documentación de las empresas y sus funcionarios, los equipos y las operaciones y disponer las medidas correctivas y punitivas pertinentes

ARTÍCULO 14.- Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del Aeropuerto Internacional de Carrasco como lugar de prestación o autoprestación de los servicios regulados en el presente Decreto, todos los titulares de un HAPSAT pagarán a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, directamente o por medio de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, según la primera disponga, los precios siguientes, por aeronave:

a) Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.

 

AERONAVES

TRÁNSITO

TERMINAL

Hasta 10 asientos

0

0

De 11 a 30 asientos

UR 1

UR 1.5

De 31 a 90 asientos

UR 2

UR 2.5

De 11 asientos a 150

UR 3

UR4

De 151 asientos a 250

UR 6

UR 8

De 251 asientos en adelante

UR 9

UR 10

 

b) Aeronaves de carga pura.

 

AERONAVES

TRÁNSITO

TERMINAL

Hasta peso máximo de despegue de 5.700 kg

0

0

Hasta tipo B-737, B727 o similar

UR 4

UR 4.5

B-767, DC 8 o similar

UR 5

UR 6

DC-10, MD 11, B-747, A-340 o similar

UR 7.5

UR9

 

El pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por 'el régimen general de arrendamiento, concesión, u otro tipo de régimen de uso de los predios o edificios aeroportuarios

ARTÍCULO 15.- Derogase el Decreto 346/990 de fecha 31 de julio de 1990

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese y archívese