26/07/02
25/07/02
– ADOPTASE ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS
VISTO:
la
Resolución de
Grupo
Mercado Común del MERCOSUR N°70198 de 8 de diciembre
de 1998, por
la que se aprueba el "Estándar MERCOSUR de terminología
de semillas
y la resolución modificativa del mismo órgano N°71/99, de 18 de noviembre
de 1999;
CONSIDERANDO:
I)
conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al tratado de Asunción
sobre Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro
Preto -, aprobado
por ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar, en .sus respectivos territorios el cumplimento de las
normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del
referido Protocolo;
II)
a los efectos de
facilitar
el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es
necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas;
III)
necesario proceder de
acuerdo
al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas precedentemente;
ATENTO:
a
lo establecido por la ley N° 16.
712, del
1 ° de
setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo
1.
Adoptase el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas",
aprobado por la Resolución N° 70198 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR y sus modificaciones dispuestas por la Resolución N° 71/99, del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al
presente y forma parte del mismo.
Art.
2.
El
presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Art.
3.
Comuníquese,
etc.
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