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       26/07/02    
        
      25/07/02
      – ADOPTASE ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS 
      
      
       
      VISTO:
      la
      Resolución de
      Grupo
      Mercado Común del MERCOSUR N°70198 de 8 de diciembre
      de 1998, por
      la que se aprueba el "Estándar MERCOSUR de terminología
      de semillas
      y la resolución modificativa del mismo órgano N°71/99, de 18 de noviembre
      de 1999; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      conforme
      a lo dispuesto en el artículo 38 del
      Protocolo Adicional al tratado de Asunción
      sobre Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro
      Preto -, aprobado
      por ley N° 16.712 de 1° de setiembre
      de 1995, los
      Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
      asegurar, en .sus respectivos territorios el cumplimento de las
      normas emanadas de los
      órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del
      referido Protocolo; 
      
       
      II)
      a los efectos de
      facilitar
      el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es
      necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas; 
      
       
      III)
      necesario proceder de
      acuerdo
      al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra
      mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
      normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas precedentemente; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo establecido por la ley N° 16.
      712, del
      1 ° de
      setiembre de 1995, que
      aprueba el Protocolo de Ouro Preto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
      
       
      Articulo
      1.
      Adoptase el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas",
      aprobado por la Resolución N° 70198 del Grupo Mercado Común del
      MERCOSUR y sus modificaciones dispuestas por la Resolución N° 71/99, del
      Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al
      presente y forma parte del mismo.
      
       
      Art.
      2.
      El
      presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el
      Diario Oficial. 
      
       
      Art.
      3.
      Comuníquese,
      etc. 
      
      
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