26/07/02      

25/07/02 – ADOPTASE ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS

VISTO: la Resolución de Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°70198 de 8 de diciembre de 1998, por la que se aprueba el "Estándar MERCOSUR de terminología de semillas y la resolución modificativa del mismo órgano N°71/99, de 18 de noviembre de 1999;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -, aprobado por ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en .sus respectivos territorios el cumplimento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo del referido Protocolo;

II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 16. 712, del 1 ° de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1. Adoptase el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", aprobado por la Resolución N° 70198 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y sus modificaciones dispuestas por la Resolución N° 71/99, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al presente y forma parte del mismo.

Art. 2. El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 3. Comuníquese, etc.