26/07/02
25/07/02
– ADOPTANSE LAS EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O
CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS DEL MERCOSUR
VISTO:
la
Resolución RES N° 77/00,
de 7 de diciembre de 2000 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprueban las
"Equivalencias de Denominaciones
de Clases y/ o Categorías
de Semillas
Botánicas".
CONSIDERANDO:
1)
conforme a lo dispuesto en el
artículo 38 del Protocolo
Adicional al tratado de Asunción
sobre Estructura Institucional del MERCOSUR - -Protocolo de Ouro Preto
-, aprobado por ley N° 16.712,
de 1° de setiembre de
1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las
normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II)
a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de
las denominaciones de clases y/ o
categorías de semillas botánicas utilizadas en cada Estado Parte;
III)
necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO:
a
lo establecido por la ley N° 16.712,
del1° de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro
Preto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1-
Adoptanse las "Equivalencias
de Denominaciones de Clases y/ o Categorías de Semillas Botánicas"
aprobadas por la Resolución RES N° 77/00 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, detalladas en cada columna del Cuadro
que figura como Anexo- y forma parte del presente decreto.
Art.
.2
-
El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art.
3-
Comuníquese, etc.
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