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       26/07/02    
        
      25/07/02
      – ADOPTANSE LAS EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O
      CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS DEL MERCOSUR 
      
      
       
      VISTO:
      la
      Resolución RES N° 77/00,
      de 7 de diciembre de 2000 del
      Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprueban las
      "Equivalencias de Denominaciones
      de Clases y/ o Categorías
      de Semillas
      Botánicas".
      
       
      CONSIDERANDO:
      1)
      conforme a lo dispuesto en el
      artículo 38 del Protocolo
      Adicional al tratado de Asunción
      sobre Estructura Institucional del MERCOSUR - -Protocolo de Ouro Preto
      -, aprobado por ley N° 16.712,
      de 1° de setiembre de
      1995, los Estados Partes se
      comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
      respectivos territorios el cumplimiento de las
      normas emanadas de los
      órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo; 
      
       
      II)
      a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
      Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de
      las denominaciones de clases y/ o
      categorías de semillas botánicas utilizadas en cada Estado Parte; 
      
       
      III)
      necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
      el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
      Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
      precedentemente; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo establecido por la ley N° 16.712,
      del1° de setiembre de 1995
      que aprueba el Protocolo de Ouro
      Preto, 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
      
       
      Artículo
      1-
      Adoptanse las "Equivalencias
      de Denominaciones de Clases y/ o Categorías de Semillas Botánicas"
      aprobadas por la Resolución RES N° 77/00 del
      Grupo Mercado Común del MERCOSUR, detalladas en cada columna del Cuadro
      que figura como Anexo- y forma parte del presente decreto. 
      
       
      Art.
      .2
      -
      El presente decreto entrará en
      vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 
      
       
      Art.
      3-
      Comuníquese, etc. 
      
      
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