26/07/02      

25/07/02 – ADOPTANSE LAS EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS DEL MERCOSUR

VISTO: la Resolución RES N° 77/00, de 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprueban las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/ o Categorías de Semillas Botánicas".

CONSIDERANDO: 1) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR - -Protocolo de Ouro Preto -, aprobado por ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo del referido Protocolo;

II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de las denominaciones de clases y/ o categorías de semillas botánicas utilizadas en cada Estado Parte;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 16.712, del1° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1- Adoptanse las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/ o Categorías de Semillas Botánicas" aprobadas por la Resolución RES N° 77/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo- y forma parte del presente decreto.

Art. .2 - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 3- Comuníquese, etc.