30/07/02
30/07/02
– FERIADO BANCARIO
VISTO:
que el Banco Central del Uruguay informa la suspensión de actividades de
los Bancos de Montevideo y
Caja Obrera en atención al
incumplimiento de la normativa vigente;
CONSIDERANDO:
la conveniencia de declarar un feriado bancario el día 30 de julio
de 2002 a los efectos de
instrumentar las medidas pertinentes:
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.-
Declárase feriado bancario el día 30 de julio de 2002.
Artículo
2º.-
El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su
aprobación.
Artículo
3º- Comuníquese, publíquese, etc..
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