30/07/02      

30/07/02 – FERIADO BANCARIO

VISTO: que el Banco Central del Uruguay informa la suspensión de actividades de los Bancos de Montevideo y Caja Obrera en atención al incumplimiento de la normativa vigente;

CONSIDERANDO: la conveniencia de declarar un feriado bancario el día 30 de  julio de 2002 a los efectos de instrumentar las medidas pertinentes:

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase feriado bancario el día 30 de julio de 2002.

Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, etc..