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30/07/02 30/07/02
– SISTEMAS EN MATERIA DE DESREGULACIÓN Y REFORMA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO VISTO:
Lo dispuesto por el
artículo 694 y siguientes de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, en
materia de desregulación y reforma administrativa. RESULTANDO
: I) Que en el marco
del proceso de Reforma del Estado previsto legalmente, se han implementado
diversos sistemas de información para mejorar la gestión en la
Administración Pública y el ejercicio de sus competencias. II)
Que se ha desarrollado, conforme a lo previsto en el artículo 8 y
siguientes del Decreto No. 342/999, de 26 de octubre de 1999, un Sistema
de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) a los efectos de contribuir a
la gestión del proceso de compras en las diversas Unidades Ejecutoras. III)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el
Sistema de Retribuciones (SR), cuya finalidad es obtener información
sobre los haberes liquidados, por todo concepto, a los recursos humanos
que prestan funciones en la Administración Pública. IV)
Que el artículo 20 de la Ley No.17 .296 de 21 de febrero de 2001 ,
determina que los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a
15 del Presupuesto Nacional y los órganos y organismos del artículo 220
de la Constitución de la República, son responsables de proporcionar
información a la Contaduría General de la Nación, acerca de la
totalidad de los cargos y contratos de función pública de sus
respectivas oficinas, cualquiera sea su naturaleza, así como lo que
perciben sus titulares, por todo objeto del gasto y fuente de
financiamiento V)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha desarrollado el
Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT),
con la finalidad de obtener información acerca de las horas trabajadas
por los funcionarios de la Administración Central y para el cumplimiento
de los cometidos establecidos a la Auditoría Interna de la Nación en el
artículo 48 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. VI)
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el
Sistema de Distribución del Gasto por Centros de Actividad (SDG), con la
finalidad de contar con información desagregada de qué Unidades
Organizativas realizan la ejecución del gasto en las Unidades Ejecutoras
e Incisos del Presupuesto Nacional. CONSIDERANDO:
Que es necesario
asignar del punto de vista orgánico institucional las competencias que se
desprenden de los diversos Sistemas mencionados en los Resultandos II a VI
de este Decreto, implementados en el ámbito del proceso de Reforma del
Estado. ATENTO:
a lo expuesto precedentemente. EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando
en Consejo de Ministros, DECRETA SISTEMA
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES (SICE) Artículo
,. .El Comité Ejecutivo paca la Reforma del Estado (CEPRE) en
coordinación con la Contaduría General de la Nación (CGN) diseñará,
desarrollará y implementará un Sistema de Compras y Contrataciones
Estatales (SICE), cuyos
objetivos serán: realizar el siguiente proceso de compra; facilitar la
publicación de los pliegos y adjucicaciones en el sitio www.comprasestatales.gub.uy;
identificar la Unidad Organizativa que realiza la compra o la
contratación y realizar la interrelación entre el proceso de la compra y
el proceso del gasto interactuando a dichos efectos con el Sistema
Integrado de Información Financiera
(ZIF). Articulo
2. .Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio
de Economía y Finanzas en coordinación con el Comité Ejecutivo paca la
Reforma del Estado (CEPRE) la administración informática del Sistema de
Compras y Contrataciones Estatales (SICE) quedando facultada a realizar
todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias
propias de la administración del Sistema. Articulo
3. Las Unidades ejecutoras de la Administración Central recibirán el
apoyo para la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de
Compras y Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE). Aquellas que, por tener otro Sistema de
compras y contrataciones, no adopten el Sistema antedicho, deberán
proveer al CEPRE de la información requerida. Para estos casos el CEPRE facilitará la construcción e
implementación de conexiones con los Sistemas de información de compras
de Unidades Ejecutoras. Artículo
4° -Dentro de los 180 (ciento ochenta) días. siguientes a la aprobación
del presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE), realizará la identificación de los Incisos que estén en
condiciones técnicas de desarrollar un sistema de compras centralizado
con el fin de mejorar las condiciones de precio y calidad y optimizar el
mantenimiento de los stocks, así como incrementar la eficiencia del gasto
público. Los Incisos identificados como aptos o convenientes para
desarrollar esta modalidad, deberán implementarla en los 180 (ciento
ochenta) días siguientes a dicha identificación, con el asesoramiento
del CEPRE. A
dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos
administrativos, jurídicos y contables. SISTEMA
DE REMUNERACIONES (SR) Artículo
5° -Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener
información sobre las retribuciones percibid as por los recursos humanos
que cumplen funciones en la Administración Central. En
el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría General
de la Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la
administración y mantenimiento del mismo. Artículo
6°- En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán
ingresar al Sistema de Remuneraciones (SR), en forma obligatoria y con
periodicidad mensual, la información sobre todos los haberes liquidados
por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las
mismas. SISTEMA
DE SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO (SCOT) Artículo
7° -Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de
Trabajo (SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas
trabajadas por los funcionarios de la Administración Central. Asígnase
la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de la
Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a
realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las
competencias propias de la administración del Sistema. Artículo
8° -A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán
enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que
se crea por el artículo anterior, en forma mensual. Las
Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información digitalizada
de control horario, deberán cumplir en las condiciones y términos
establecidos en el Anexo . adjunto al presente Decreto, que se considera
parte integrante del mismo. Las
restantes Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán
enviar la información requerida en el inciso primero de este artículo,
mediante el procedimiento que establezca la Auditoría Interna de la
Nación en coordinación con el CEPRE. SISTEMA
DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG) Artículo
9°- Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución. del gasto de las
unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que determine el
CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de Información
Financiera. Las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional
deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que
les permita asignar de manera directa los principales gastos de
funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del
Sistema de Compras Estatales (SICE). Se
considera como principales gastos aquellos correspondientes a los objetos
del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 80%
(ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad Ejecutora. Aunque
no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá distribuir de
manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los sub-grupos 22, 23
y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 180 (ciento ochenta)
días siguientes a la aprobación de este decreto. Asimismo,
deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos utilizados,
con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE. Artículo
10°, -Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, a implantar el Sistema de Distribución
del Gasto, con el fin de obtener información precisa y oportuna para el
mejor control de la ejecución del gasto. Artículo
11°, -Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución
del Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades
inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la
administración del Sistema. Artículo
12°, -Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo
13°.- Comuníquese, publíquese, etc. ANEXO 1)
Las Unidades Ejecutoras establecidas en el artículo 8 de presente
Decreto, deberán ingresar al Sistema de Supervisión de las Condiciones
Objetivas de Trabajo (SCOT) dentro de los 60 días de la entrada en
vigencia del presente decreto, la información correspondiente al control
de horarios de los funcionarios públicos que cumplen funciones en la
misma. Asimismo, deberán mantener la actualización mensual de la
información brindada. Específicamente
se requerirá volcar en dicho Sistema información referente a: a)
el régimen de horas establecido conforme a la reglamentación
vigente para cada funcionario, y las horas autorizadas a trabajar por cada
funcionario; b)
los funcionarios que están exceptuados de la obligación de
registrar su asistencia en el reloj digital; c)
la determinación de la Unidad Organizativa en la cual desempeña
sus tareas cada uno de los funcionarios; d)
toda otra información que establezca la Auditoría Interna de la
Nación. 2)
La Oficina de Personal o quien cumpla las funciones de control de
asistencia de los funcionarios en las Unidades, será responsable del
ingreso al sistema de la información requerida en el numeral anterior, en
tiempo y forma. Asimismo,
deberá proporcionar en forma mensual, información sobre: a)
las modificaciones o variaciones a la información inicial
proporcionada de acuerdo al numeral anterior; b)
las horas trabajadas efectivamente por cada funcionario; y las
horas correspondientes a licencias e inasistencias de los mismos. La actualización referida deberá ser ingresada
dentro de los 10 (diez) días corridos a fa finalización de cada mes. |
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