30/07/02    

30/07/02 – SISTEMAS EN MATERIA DE DESREGULACIÓN Y REFORMA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 694 y siguientes de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, en materia de desregulación y reforma administrativa.

RESULTANDO : I) Que en el marco del proceso de Reforma del Estado previsto legalmente, se han implementado diversos sistemas de información para mejorar la gestión en la Administración Pública y el ejercicio de sus competencias.

II) Que se ha desarrollado, conforme a lo previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto No. 342/999, de 26 de octubre de 1999, un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) a los efectos de contribuir a la gestión del proceso de compras en las diversas Unidades Ejecutoras.

III) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el Sistema de Retribuciones (SR), cuya finalidad es obtener información sobre los haberes liquidados, por todo concepto, a los recursos humanos que prestan funciones en la Administración Pública.

IV) Que el artículo 20 de la Ley No.17 .296 de 21 de febrero de 2001 , determina que los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional y los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, son responsables de proporcionar información a la Contaduría General de la Nación, acerca de la totalidad de los cargos y contratos de función pública de sus respectivas oficinas, cualquiera sea su naturaleza, así como lo que perciben sus titulares, por todo objeto del gasto y fuente de financiamiento

V) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha desarrollado el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT), con la finalidad de obtener información acerca de las horas trabajadas por los funcionarios de la Administración Central y para el cumplimiento de los cometidos establecidos a la Auditoría Interna de la Nación en el artículo 48 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

VI) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el Sistema de Distribución del Gasto por Centros de Actividad (SDG), con la finalidad de contar con información desagregada de qué Unidades Organizativas realizan la ejecución del gasto en las Unidades Ejecutoras e Incisos del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario asignar del punto de vista orgánico institucional las competencias que se desprenden de los diversos Sistemas mencionados en los Resultandos II a VI de este Decreto, implementados en el ámbito del proceso de Reforma del Estado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES (SICE)

Artículo ,. .El Comité Ejecutivo paca la Reforma del Estado (CEPRE) en coordinación con la Contaduría General de la Nación (CGN) diseñará, desarrollará y implementará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE),  cuyos objetivos serán: realizar el siguiente proceso de compra; facilitar la publicación de los pliegos y adjucicaciones en el sitio www.comprasestatales.gub.uy; identificar la Unidad Organizativa que realiza la compra o la contratación y realizar la interrelación entre el proceso de la compra y el proceso del gasto interactuando a dichos efectos con el Sistema Integrado de Información Financiera  (ZIF).

Articulo 2. .Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Comité Ejecutivo paca la Reforma del Estado (CEPRE) la administración informática del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema.

Articulo 3. Las Unidades ejecutoras de la Administración Central recibirán el apoyo para la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compras y Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE). Aquellas que, por tener otro Sistema de compras y contrataciones, no adopten el Sistema antedicho, deberán proveer al CEPRE de la información requerida.  Para estos casos el CEPRE facilitará la construcción e implementación de conexiones con los Sistemas de información de compras de Unidades Ejecutoras.

Artículo 4° -Dentro de los 180 (ciento ochenta) días. siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), realizará la identificación de los Incisos que estén en condiciones técnicas de desarrollar un sistema de compras centralizado con el fin de mejorar las condiciones de precio y calidad y optimizar el mantenimiento de los stocks, así como incrementar la eficiencia del gasto público. Los Incisos identificados como aptos o convenientes para desarrollar esta modalidad, deberán implementarla en los 180 (ciento ochenta) días siguientes a dicha identificación, con el asesoramiento del CEPRE.

A dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos administrativos, jurídicos y contables.

SISTEMA DE REMUNERACIONES (SR)

Artículo 5° -Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener información sobre las retribuciones percibid as por los recursos humanos que cumplen funciones en la Administración Central.

En el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría General de la Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la administración y mantenimiento del mismo.

Artículo 6°- En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ingresar al Sistema de Remuneraciones (SR), en forma obligatoria y con periodicidad mensual, la información sobre todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas.

SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO (SCOT)

Artículo 7° -Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas trabajadas por los funcionarios de la Administración Central.

Asígnase la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema.

Artículo 8° -A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que se crea por el artículo anterior, en forma mensual.

Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y términos establecidos en el Anexo . adjunto al presente Decreto, que se considera parte integrante del mismo.

Las restantes Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán enviar la información requerida en el inciso primero de este artículo, mediante el procedimiento que establezca la Auditoría Interna de la Nación en coordinación con el CEPRE.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG)

Artículo 9°- Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad (SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución. del gasto de las unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de Información Financiera.

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que les permita asignar de manera directa los principales gastos de funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del Sistema de Compras Estatales (SICE).

Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad Ejecutora.

Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto.

Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.

Artículo 10°, -Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el fin de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la ejecución del gasto.

Artículo 11°, -Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema.

Artículo 12°, -Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13°.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

ANEXO

1) Las Unidades Ejecutoras establecidas en el artículo 8 de presente Decreto, deberán ingresar al Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) dentro de los 60 días de la entrada en vigencia del presente decreto, la información correspondiente al control de horarios de los funcionarios públicos que cumplen funciones en la misma. Asimismo, deberán mantener la actualización mensual de la información brindada.

Específicamente se requerirá volcar en dicho Sistema información referente a:

a)     el régimen de horas establecido conforme a la reglamentación vigente para cada funcionario, y las horas autorizadas a trabajar por cada funcionario;

b)     los funcionarios que están exceptuados de la obligación de registrar su asistencia en el reloj digital;

c)      la determinación de la Unidad Organizativa en la cual desempeña sus tareas cada uno de los funcionarios;

d)     toda otra información que establezca la Auditoría Interna de la Nación.

2) La Oficina de Personal o quien cumpla las funciones de control de asistencia de los funcionarios en las Unidades, será responsable del ingreso al sistema de la información requerida en el numeral anterior, en tiempo y forma.

Asimismo, deberá proporcionar en forma mensual, información sobre:

a)     las modificaciones o variaciones a la información inicial proporcionada de acuerdo al numeral anterior;

b)     las horas trabajadas efectivamente por cada funcionario; y las horas correspondientes a licencias e inasistencias de los mismos.

La actualización referida deberá ser ingresada dentro de los 10 (diez) días corridos a fa finalización de cada mes.