31/07/02
31/07/02
– SE AJUSTAN TARIFAS DE EMPRESAS CONCESIONARIAS
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS
VISTO:
la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita el ajuste de
tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de
transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus.
RESULTANDO:
I) Que
las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N° 191/002 de
27 de mayo de 2002.
II)
Que se han producido
variaciones en los precios de insumos que afectan directamente los costos
de explotación.
III)
Que la mencionada
Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar
las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las
referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado
por las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de
rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO:
I) Que en razón de las
variaciones citadas, corresponde la modificación de las tarifas en los
servicios de corta, media y larga distancia, prestados en
condiciones normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del
precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.
II)
Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas
en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO:
al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1º.- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero
-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de
corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas
que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,606
(seiscientos seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,546 (quinientos
cuarenta y seis milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las
restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto.
Art.
2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas
en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $16,851 (pesos
uruguayos: dieciséis con ochocientos cincuenta y un milésimos) y de
forma tal que su aplicación provea los recursos para la implementación
de sistemas electrónicos de expedición de boletos e información de
movimientos de pasajeros.
Art.
3°.- Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1°
y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer
día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Art.
4°.- Fíjase en $ 20,74 (pesos uruguayos: veinte con setenta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios)
que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de
Montevideo “Baltasar Brum” a las empresas de transporte que hagan uso
de la misma.
Art.
5°.- Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de
Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los
servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de
Montevideo, en los siguientes valores:
Servicios
nacionales de corta distancia
$ 55,85
Servicios
nacionales de media distancia
$ 111,70
Servicios
nacionales de larga distancia
$ 172,52
Servicios
internacionales $ 210,99
Art.
6°.- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de
embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres
Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto
de precio de dichos servicios:
Servicios
nacionales de corta distancia
$ 4,00
Servicios
nacionales de media distancia
$ 8,00
Servicios
nacionales de larga distancia
$ 12,50
Servicios
internacionales
$ 15,00
Art.
7°.- El presente
Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de
agosto de 2002.
Art.
8°.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación
nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
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