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      – SE AJUSTAN TARIFAS DE EMPRESAS  CONCESIONARIAS
      DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita el ajuste de
      tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de
      transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus.  
      RESULTANDO:
      I) Que
      las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N° 191/002 de
      27 de mayo de 2002.
      
       
      II)
      Que se han producido
      variaciones en los precios de insumos que afectan directamente los costos
      de explotación. 
      
       
      III)
      Que la mencionada
      Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar
      las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las
      referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado
      por las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de
      rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.  
      CONSIDERANDO:
      I) Que en razón de las
      variaciones citadas, corresponde la modificación de las tarifas en los
      servicios de corta, media y larga distancia, prestados en
      condiciones normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del
      precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas. 
      
       
      II)
      Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios por
      la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas
      en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
      
       
      ATENTO:
      al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      Artículo
      1º.- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero
      -kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de
      corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas
      que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,606
      (seiscientos seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,546 (quinientos
      cuarenta y seis milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las
      restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
      que se fija por el presente Decreto. 
      Art.
      2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas
      en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
      kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $16,851 (pesos
      uruguayos: dieciséis con ochocientos cincuenta y un milésimos) y de
      forma tal que su aplicación provea los recursos para la implementación
      de sistemas electrónicos de expedición de boletos e información de
      movimientos de pasajeros. 
      Art.
      3°.- Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1°
      y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer
      día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
      Nacional de Transporte. 
      Art.
      4°.- Fíjase en $ 20,74 (pesos uruguayos: veinte con setenta y cuatro
      centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios)
      que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de
      Montevideo “Baltasar Brum” a las empresas de transporte que hagan uso
      de la misma. 
      Art.
      5°.- Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de
      Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los
      servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de
      Montevideo, en los siguientes valores: 
      Servicios
      nacionales de corta distancia                              
      $   55,85 
      
       
      Servicios
      nacionales de media distancia                            
      $ 111,70 
      
       
      Servicios
      nacionales de larga distancia                              
      $ 172,52 
      
       
      Servicios
      internacionales                                                       $ 210,99
      
      
       
      Art.
      6°.- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de
      embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres
      Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto
      de precio de dichos servicios: 
      
       
      Servicios
      nacionales de corta distancia                              
      $    4,00 
      
       
      Servicios
      nacionales de media distancia                            
      $    8,00 
      
       
      Servicios
      nacionales de larga distancia                              
      $  12,50 
      
       
      Servicios
      internacionales                                                      
      $ 15,00 
      
       
      Art.
      7°.- El presente
      Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de
      agosto de 2002.
      
       
      Art.
      8°.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación
      nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. 
      
      
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