31/07/02
31/07/02
– SE FIJAN NUEVOS VALORES DE PEAJES
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos
RESULTANDO:
I)
Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de abril
de 2002, según Decreto N°111/002 de fecha 29 de marzo de 2002
II)
Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del
Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DÉCIMA, del contrato
de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas
III)
Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y
Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo
60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N° 1
IV)
Que el; Pliego de Condiciones de la Licitación N°78/98 “Ruta N° 5,
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 y
la Cláusula DÉCIMO TERCERA del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N° 5.
V)
Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 06/00 “Ruta 8: Tramo
Pando - Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8
VI)
Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N°13/00 cuyo objeto es la
selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de peaje en la Ruta Nacional N° 11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. en el período 1° de agosto de
2002 - 30 de noviembre de 2002, por la operación de dicho puesto de peaje
CONSIDERANDO:
I)
Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores
establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte
II)
Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en" el kilómetro 81 de la Ruta
Nacional N° 11, así Como para aquellos Puestos de Recaudación que lo
justifiquen en el futuro
III)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 19 de
diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el
kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5
IV)
Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, integrante del Grupo de Asesores
designado por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de abril de
2001, no existe aún nueva normativa propuesta para regular la materia
motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente V) Que la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le
compete
ATENTO:
a
lo establecido en el artículo 218 de la Ley N°13.637 de 21 de diciembre
de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N°15.637 de 28
de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N°681/987 de 11 de
noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjanse a partir de la hora cero. del día 1° de agosto de ~2002,
las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados
por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes
del Ministerio
de Transporte y Obras públicas en Rutas Nacionales:
1°.-
Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor),
con o sin remolque de 1
eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas
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$
70,00
|
2°,-
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro
y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque
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$
70,00
|
3°,-
Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas
|
$130,00
|
4°,-
Omnibus con pasajeros
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$130,00
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5°,-
Vehículos o equipos de carga con 3 ejes
|
$130,00
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6°.-
Vehículos o equipos de carga con 4 ejes
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$273,00
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7°,-
Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes
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$273,00
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Las
referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica, En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el
cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida
Art.
2°,- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas
de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron. adquiridas con
anterioridad al 1° de agosto de 2002, dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a dicha fecha.
Vencido
dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá
realizarse dentro el período de vigencia
Art.
3°.- Fíjase en $60,62 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada
que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ
S.A., concesionario de la Licitación N° 13/00 para la operación del
Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional N°11 por el período
1° de agosto de 2002 - 30 de noviembre de 2002
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en un diario de
circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.-
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