01/08/02
23/07/02 -
PRESUPUESTO OPERATIVO DE A.F.E. CORRESPONDIENTE A EJERCICIO 2001
VISTO:
El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al
ejercicio 2001;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO:
A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al
ejercicio 2001 de acuerdo con el siguiente detalle:
$
$
I.- RECURSOS
384:759.376
A.- INGRESOS CORRIENTES
367:329.376
1
Ing. venta de bienes y servicios
106:102.059
-Por
servicios prestados típicos
de la rama de actividad
106:102.059
-Por
servicios no típicos de la
rama de actividad
0
2
Transferencias del Gobierno Central
244:958.632
-Por operaciones corrientes
220:780.000
-Por servicio de deuda
24:178.632
3
Rentas de la Propiedad
5:307.887
$
$
-Intereses
258.767
-Alquiler de Equipos y Edificios
5:049.120
4
Otros ingresos corrientes
10:960.798
5
Transferencia RRGG I.V.A P.Forestal
0
6
Transferencia RRGG I.V.A Durmientes
0
B.- INGRESOS DE CAPITAL
17:430.000
Transf. del Gobierno Central
17:430.000
Recursos Propios (venta act.fijo)
0
Transferencia M.T.O.P. P.Forest. 0
Endeudamiento Interno
0
Endeudamiento Externo
0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 0
Los
ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero ‑ Diciembre de 2000 y estas últimas se ajustarán de
acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8
de abril de 1986.
II.-
PRESUPUESTO OPERATIVO
343:150.744
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$ $
0 RETRIBUCION
SERVS.PERSONALES.
220:290.271
010 Directorio.
1:550.851
011311
Sueldos básicos pers.ptado 49:510.945
011318
Aumento mayo 92 y similares 1:105.742
011319
Diferencia por reestructura
870.522
019311
Sueldo anual complem.civil
7:703.283
021321
Sueldos básicos contratados 53:479.741
021328
Aumento mayo 92 y similares 1:369.313
021329
Diferencia por reestructura
867.022
029321
Sueldo anual complem.civil
7:826.422
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$ $
061311
Por trab.horas extras ptdos. 4:700.459
061321
Por trab.horas extras contr. 3:870.692
061312
Cambio Res.Hab.Ptados.
9:846.240
061322
Cambio Res.Hab.Contratados 11:946.983
061313
Prima eficiencia ptados.
2:996.282
061323
Prima eficiencia contratados 1:138.990
061314
Func.distin.al cargo ptados. 1:759.716
061324
Func.distin.al cargo ctados. 1:284.149
061315
Trab.nocturno presupuestados
426.170
061325
Trab.nocturno contratados
339.631
061329
Compens.congeladas contratados
0
062315
Incentivos presupuestados
0
062325
Incentivos contratados
0
062311
Gastos de representación
528.376
062316
Alimentación presupuestados 17:081.831
062326
Alimentación contratados
20:547.066
062318
Prima por antigüedad ptados. 6:189.621
062328
Prima por antigüedad ctados. 5:046.962
077 Quebranto
de Caja
70.527
079 Otros
725.237
091 Retribuciones
de Ej.Ant.
7:507.498
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
46:468.000
3 SERVICIOS
NO PERSONALES
28:389.000
4 MAQUINAS,EQUIPOS
Y MOBILIARIO NUEVOS
4:966.000
7 SUBSIDIOS
Y OTRAS TRANSFERENCIAS
42:833.933
751
Prima por matrimonio
12.704
752
Hogar constituido
4:780.133
753
Prima por Nacimiento
53.207
754
Prestación por hijos
2:465.021
772
Prest.por Accidentes Trabajo
4:021.344
774
Contrib.Asis.Médica
16:199.260
791
Tributos Nacionales
15:302.264
792
Tributos Municipales
0
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
203.540
III
- OPERACIONES
FINANCIERAS
24:178.632
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
$
8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
24:178.632
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
$
81
Amortización Deuda Interna
0
82
Amortización Deuda Externa
15:689.276
83
Intereses Deuda Interna
0
84
Intereses Deuda Externa
8:489.356
IV - PRESUPUESTO DE
INVERSIONES
17:430.000
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
$
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
10:618.096
3
SERVICIOS NO PERSONALES
364.500
4
MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 6:447.404
6
CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
0
La
apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Las
partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida
que no sobrepasen los topes establecidos en el art. N° 619 de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones
previstas en el Préstamo N° 4204-UR del Banco Mundial.
Artículo
2º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos doce con
15/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero
‑ diciembre de 2000.
Las
asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
Artículo 3º.- El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7
"Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de seis
meses.
Para
ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo
4º.- Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos no menores de seis meses.
Cada
actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
En
aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones
estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la
vigencia del incremento salarial.
La
prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares
por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la
fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las
retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia
habitual" serán objeto de un ajuste semestral automático, de
acuerdo al Indice de Precios al Consumo ‑Grupo Alimentos y Bebidas
que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Los
quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de
la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Las
prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El
Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración de Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 5º.- Las
trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir el
previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas
trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá
ser reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí
ajustándose a las condiciones siguientes:
1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán
reforzarse entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub
Rubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios
de Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser
reforzado.
Artículo 6º-. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas
en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos
de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado para los que
sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo 7º.-Diferencia por
subrogación.
Función
superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez
que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la
Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones
y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel
en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de
servicio.
Quienes
desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho
a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que
revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
Artículo 8º.- Sueldo
anual complementario.
Todos
los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes
sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del
año.
El
año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Artículo 9º.- Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a)
Por trabajo en horas extras.
Las
horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo
orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados
con asueto según la especie funcional.
b)
Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
-
Desplazamiento variable.
Todo
funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art.157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los
importes de esta compensación son
los siguientes:
---------------------------------
A valores
A valores
---------------------------------
Enero 2000
Julio 2000
Categoría
A ‑ Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,44
$ 8,74
Categoría
B ‑ Niveles 7 al 11
EaH : $ 6,71
$ 6,95
Categoría
C ‑ Niveles 1 al
6 AaD : $ 5,19
$ 5,37
Cuando
el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará por
hora:
-
Desplazamiento fijo.
$ 2,26
$ 2.34
Por
la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto
fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo
establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre
de 1995.
Los
importes de esta compensación son
los siguientes:
----------------------------------
A valores A
valores
----------------------------------
Enero 2000 Julio
2000
Jefes
Relevantes..................$ 3.707,16
$ 3.838,02
Jefes
y Sub‑Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura,
Ayudante de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura..$ 1.831,68
$ 1.896,34
Jefes,
Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras y
Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales
Eléctricas $ 915,90 $
948,24
Electricistas
de Señales Eléctricas $
773,84 $
801,16
c)
Por prima a la eficiencia
-----------------------------
El
personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de
Trenes":
Por
kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje
recorrido por el tren.
d)
Por funciones distintas a las del cargo.
Se
incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno
de los renglones anteriores.
Compensación
por Desarraigo.
Los
Ingenieros Civiles Jefe de Regionales
percibirán una compensación mensual de $ 3.412, cuando para el
cumplimiento de dichas funciones deban fijar su residencia al interior
de la República.
Compensación
Choferes.
Los
Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.-
El
monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración.
Tren
de Auxilio.
Los
funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico.
Por
cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El
resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La
suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas
Techo.
Los
funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una
compensación del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo
efectivamente trabajado en dichas tareas.
Jefes
de Tráfico.
Los
Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la
extensión horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del
10% del sueldo básico.
Jefes
de Secretaría de Directores.
Los
jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán,
mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $
2.414.
Bomberos
Voluntarios.
Aquellos
funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de los
predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por
este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo
básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, por
cada práctica.
Las
intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas de
la misma manera.
Servicio
de Pasajeros.
Los
funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán
una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los
funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $
2.305 y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información
percibirán una compensación de $ 1.991 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos
los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de
carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo
Nacional por cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los
funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se
calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho
horario.
g) Compensación por alimentación.
El
personal de la Empresa tendrá
derecho a percibir la compensación por alimentación.
Se
excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
Artículo 10º.- Quebranto de caja.
Los
funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y
reglamentación respectiva.
Artículo 11º.- Viáticos.
Los
gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y
por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe
diario fijo, cuyo monto es el siguiente:
---------------------------------
Valores a Valores
a
---------------------------------
Enero 2000 Julio 2000
Niveles
7 al 12. E a M
Desayuno
.....
$ 34,73
$ 35,96
Almuerzo
.....
$ 93,75
$ 97,06
Cena
.....
$
93,75
$ 97,06
Cama
.....
$ 222,31
$ 230,16
Niveles
1 al 6. A a D
Desayuno
.....
$ 27,87
$ 28,85
Almuerzo
.....
$ 76,38
$ 79,08
Cena
.....
$ 76,38
$ 79,08
Cama
.....
$ 187,53
$ 194,15
Estos
viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, ‑Grupo Alimentos y Bebidas‑ que publica
el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 12º.- Transferencias a unidades familiares por personal en
actividad.
Los
funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten
para el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Artículo 13º.- Se podrán contratar gastos de inversión en un
ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten,
procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual
correspondiente.
Artículo
14º.- La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 2002 la eliminación del 25% de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de
diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de obra
correspondientes.
Artículo 15º.- La Administración de Ferrocarriles del Estado
contribuirá con el 50% del costo total de los servicios de Asistencia
Médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus
funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios
con IAMC.
Artículo 16° .- Las partidas correspondientes al Plan Forestal son
previsiones presupuestales que realiza el organismo ad-referéndum de su
aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el
marco de las políticas de transporte de productos forestales. El
organismo no podrá realizar las inversiones con financiación
transferencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin el
previo acuerdo del mismo.
Artículo
17°.-
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 18º.- Comuníquese, publíquese, etc. .-
CUADRO 1 (A precios promedio enero - diciembre 2000)
|
|
|
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|
en miles de $
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|
ANEXO 7
|
|
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|
TIPO DE
CAMBIO
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|
|
R.R.G.G.
|
END.EXT.
|
END.INTERNO
|
TRANSF.MTOP
|
ING.PROPIOS
|
T O T A L
|
P
R O Y E C T O S
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
PROG.201
RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.
|
14,056
|
0
|
0
|
0
|
0
|
14,056
|
PROY.001
Renov.y mejoras extraor.
|
13,543
|
0
|
0
|
0
|
0
|
13,543
|
002 Inversiones Varias
|
68
|
0
|
0
|
0
|
0
|
68
|
003 Renovación de Puentes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras
|
445
|
0
|
0
|
0
|
0
|
445
|
005 Remodelación Sistema de Señalización
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.202
AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.
|
3,009
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3,009
|
PROY.001
Reacond.Mat.remolcado.
|
448
|
0
|
0
|
0
|
0
|
448
|
002 Inversiones Varias
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Incorporación Material Remolcado
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Reacondic.de Material Tractivo
|
2,561
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2,561
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203
REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Renovación de Protección en Pasos a Nivel
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Remodel.del Sist.Comunic.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Remodel. de las Instal.Eléctr.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras y Repara.Varias
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204
ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION
|
365
|
0
|
0
|
0
|
0
|
365
|
PROY.001
Equip.P/Operac. Playas y Term.
|
365
|
0
|
0
|
0
|
0
|
365
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205
INVERSIONES VARIAS
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Adquis.Equipos de Comp.y Soft.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Asistencia Tecnica
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL
|
17,430
|
0
|
0
|
0
|
0
|
17,430
|
CUADRO 2.
|
|
|
|
ANEXO 8
|
|
|
|
en miles de $
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(precios
promedio enero-diciembre 00)
|
|
|
|
|
Incluye
Mano de Obra de Inversión
|
|
|
|
|
TIPO DE
CAMBIO
|
12.15
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0
|
2
|
3
|
4
|
6
|
7
|
T
O T A L
|
P
R O Y E C T O S
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
PROG.201
RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.
|
0
|
10,618
|
0
|
3,438
|
0
|
0
|
14,056
|
PROY.001
Renov.y mejoras extraor.
|
0
|
10,618
|
0
|
2,925
|
0
|
0
|
13,543
|
002 Inversiones Varias
|
0
|
0
|
0
|
68
|
0
|
0
|
68
|
003 Renovación de Puentes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras
|
0
|
0
|
0
|
445
|
0
|
0
|
445
|
005 Remodelación Sistema de Señalización
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.202
AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.
|
0
|
0
|
0
|
3,009
|
0
|
0
|
3,009
|
PROY.001
Reacond.Mat.Rodante
|
0
|
0
|
0
|
448
|
0
|
0
|
448
|
002 Inversiones Varias
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Incorporación Material Remolcado
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Reacondic.de Material Tractivo
|
0
|
0
|
0
|
2,561
|
0
|
0
|
2,561
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203
REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Material Equip.lineas comunic.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Remodel.Sist.Señaliz.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Instal.Sistema de Comunic.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras y Repara.Varias
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204
ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION
|
0
|
0
|
365
|
0
|
0
|
0
|
365
|
PROY.001
Equip.P/Operac. Playas y Term.
|
0
|
0
|
365
|
0
|
0
|
0
|
365
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205
INVERSIONES VARIAS
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Adquis.Equipos de Comp.y Soft.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Asistencia Tecnica
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL
|
0
|
10,618
|
365
|
6,447
|
0
|
0
|
17,430
|
CUADRO 3.
|
|
|
|
|
|
|
|
en miles de U$S
|
|
|
|
ANEXO 9
|
|
|
|
TIPO DE
CAMBIO
|
|
12.15
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0
|
2
|
3
|
4
|
6
|
7
|
T
O T A L
|
P
R O Y E C T O S
|
U$S
|
U$S
|
U$S
|
U$S
|
U$S
|
U$S
|
U$S
|
PROG.201
RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.
|
0
|
874
|
0
|
283
|
0
|
0
|
1,157
|
PROY.001
Renov.y mejoras extraor.
|
0
|
874
|
0
|
241
|
0
|
0
|
1,115
|
002 Inversiones Varias
|
0
|
0
|
0
|
6
|
0
|
0
|
6
|
003 Renovación de Puentes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras
|
0
|
0
|
0
|
36
|
0
|
0
|
36
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.202
AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.
|
0
|
0
|
0
|
248
|
0
|
0
|
248
|
PROY.001
Reacond.Mat.Rodante
|
0
|
0
|
0
|
37
|
0
|
0
|
37
|
002 Reconst.Locom.G.E
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Obras y Mejoras en Talleres.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Reacondic.de Material Tractivo
|
0
|
0
|
0
|
211
|
0
|
0
|
211
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203
REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Material Equip.lineas comunic.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Remodel.Sist.Señaliz.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
003 Instal.Sistema de Comunic.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
004 Obras y Repara.Varias
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204
ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Equip.P/Operac. Playas y Term.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205
INVERSIONES VARIAS
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
PROY.001
Adquis.Equipos de Comp.y Soft.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
002 Asistencia Tecnica
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL
|
0
|
874
|
0
|
531
|
0
|
0
|
1,405
|