01/08/02

23/07/02 - PRESUPUESTO OPERATIVO DE A.F.E. CORRESPONDIENTE A EJERCICIO 2001

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 2001 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                        $            $    

 

I.- RECURSOS                                    384:759.376

 

A.- INGRESOS CORRIENTES                         367:329.376

 

1 Ing. venta de bienes y servicios              106:102.059

  -Por servicios prestados típicos

   de la rama de actividad         106:102.059

  -Por servicios no típicos de la

   rama de actividad                         0

 

2 Transferencias del Gobierno Central           244:958.632

  -Por operaciones corrientes      220:780.000

  -Por servicio de deuda            24:178.632

 

3 Rentas de la Propiedad                          5:307.887

                                         $           $    

  -Intereses                           258.767

  -Alquiler de Equipos y Edificios   5:049.120

 

4 Otros ingresos corrientes                      10:960.798

 

5 Transferencia RRGG I.V.A P.Forestal                     0

 

6 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes                    0 

B.- INGRESOS DE CAPITAL                          17:430.000

 

  Transf. del Gobierno Central      17:430.000

  Recursos Propios (venta act.fijo)          0

  Transferencia M.T.O.P. P.Forest.           0

  Endeudamiento Interno                      0

  Endeudamiento Externo                      0

 

C.- SALDO INICIAL DE CAJA                                 0

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero ‑ Diciembre de 2000 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.  

II.-   PRESUPUESTO OPERATIVO                    343:150.744

 

RUBRO  D E N O M I N A C I O N          $            $    

 

  0    RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.            220:290.271

  010  Directorio.                   1:550.851

011311 Sueldos básicos pers.ptado   49:510.945

011318 Aumento mayo 92 y similares   1:105.742

011319 Diferencia por reestructura     870.522

019311 Sueldo anual complem.civil    7:703.283

021321 Sueldos básicos contratados  53:479.741

021328 Aumento mayo 92 y similares   1:369.313

021329 Diferencia por reestructura     867.022

029321 Sueldo anual complem.civil    7:826.422

RUBRO  D E N O M I N A C I O N          $            $    

 

061311 Por trab.horas extras ptdos.  4:700.459

061321 Por trab.horas extras contr.  3:870.692

061312 Cambio Res.Hab.Ptados.        9:846.240

061322 Cambio Res.Hab.Contratados   11:946.983

061313 Prima eficiencia ptados.      2:996.282

061323 Prima eficiencia contratados  1:138.990

061314 Func.distin.al cargo ptados.  1:759.716

061324 Func.distin.al cargo ctados.  1:284.149

061315 Trab.nocturno presupuestados    426.170

061325 Trab.nocturno contratados       339.631

061329 Compens.congeladas contratados        0

062315 Incentivos presupuestados             0

062325 Incentivos contratados                0

062311 Gastos de representación        528.376

062316 Alimentación presupuestados  17:081.831

062326 Alimentación contratados     20:547.066

062318 Prima por antigüedad ptados.  6:189.621

062328 Prima por antigüedad ctados.  5:046.962

 077   Quebranto de Caja                70.527

 079   Otros                           725.237

 091   Retribuciones de Ej.Ant.      7:507.498

  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                 46:468.000

  3    SERVICIOS NO PERSONALES                  28:389.000

  4    MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS      4:966.000

  7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS         42:833.933

751    Prima por matrimonio             12.704

752    Hogar constituido             4:780.133

753    Prima por Nacimiento             53.207

754    Prestación por hijos          2:465.021

772    Prest.por Accidentes Trabajo  4:021.344

774    Contrib.Asis.Médica          16:199.260

791    Tributos Nacionales          15:302.264

792    Tributos Municipales                  0

  9    ASIGNACIONES GLOBALES                       203.540

 

III -  OPERACIONES FINANCIERAS                  24:178.632

 

RUBRO  D E N O M I N A C I O N           $          $    

 

8      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS            24:178.632

RUBRO  D E N O M I N A C I O N           $          $    

 

81     Amortización Deuda Interna            0

82     Amortización Deuda Externa   15:689.276

83     Intereses Deuda Interna               0

84     Intereses Deuda Externa       8:489.356

 

IV -   PRESUPUESTO DE INVERSIONES               17:430.000

 

RUBRO  D E N O M I N A C I O N           $          $    

 

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                 10:618.096

3      SERVICIOS NO PERSONALES                     364.500

4      MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS             6:447.404

6      CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   0

 

 

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el art. N° 619 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones previstas en el Préstamo N° 4204-UR del Banco Mundial.

Artículo 2º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos doce con 15/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero ‑ diciembre de 2000. 

Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 3º.- El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses. 

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 

Artículo 4º.- Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos no menores de seis meses. 

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 

En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.

Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo ‑Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. 

Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 

Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado. 

El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5º.-  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. 

Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones: 

  a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. 

  b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. 

  c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 

  1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 

  2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir como reforzantes.

  d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. 

  e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 

Artículo 6º-. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo 7º.-Diferencia por subrogación.

Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.

Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación. 

Artículo  8º.- Sueldo anual complementario.

Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. 

El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9º.- Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

a) Por trabajo en horas extras. 

Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con asueto según la especie funcional. 

b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.

- Desplazamiento variable.

Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art.157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. 

Los importes de esta compensación  son los siguientes:

--------------------------------- A valores       A valores

--------------------------------- Enero 2000      Julio 2000

Categoría A ‑ Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,44          $ 8,74

Categoría B ‑ Niveles  7 al 11 EaH : $ 6,71          $ 6,95

Categoría C ‑ Niveles  1 al  6 AaD : $ 5,19          $ 5,37

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará por hora:

- Desplazamiento fijo.              $ 2,26          $ 2.34

Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo  establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

Los importes de esta compensación  son los siguientes:

---------------------------------- A valores      A valores

---------------------------------- Enero 2000     Julio 2000

Jefes Relevantes..................$ 3.707,16     $ 3.838,02

Jefes y Sub‑Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura..$ 1.831,68     $ 1.896,34

Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales Eléctricas $ 915,90    $   948,24

Electricistas de Señales Eléctricas  $ 773,84    $   801,16

c) Por prima a  la eficiencia -----------------------------

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes": 

Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje recorrido por el tren. 

d) Por funciones distintas a las del cargo. 

Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de los renglones anteriores. 

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales  percibirán una compensación mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban fijar su residencia al interior de la República. 

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de trabajo.-

El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la Administración. 

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% del sueldo mensual.

El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.

La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

Jefes de Tráfico.

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán, mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $ 2.414.

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.

Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, por cada práctica. 

Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas de la misma manera. 

Servicio de Pasajeros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán una compensación de $ 2.848 mensuales.

Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.305 y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 1.991 mensuales.

e) Por prima por antigüedad.

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. 

g) Compensación por alimentación.

El personal de la Empresa  tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación.

Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 10º.- Quebranto de caja.

Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación respectiva.

Artículo 11º.-  Viáticos.

Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario fijo, cuyo monto es el siguiente: 

--------------------------------- Valores a     Valores a

--------------------------------- Enero 2000   Julio 2000 

Niveles 7 al 12.  E a M

Desayuno    .....                $  34,73      $  35,96

Almuerzo    .....                $  93,75      $  97,06

Cena        .....                $  93,75      $  97,06

Cama        .....                $ 222,31      $ 230,16

 

Niveles 1 al 6.  A a D

Desayuno    .....                $  27,87      $  28,85

Almuerzo    .....                $  76,38      $  79,08

Cena        .....                $  76,38      $  79,08

Cama        .....                $ 187,53      $ 194,15

 

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, ‑Grupo Alimentos y Bebidas‑ que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 12º.- Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.

Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13º.- Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.  

Artículo 14º.- La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2002 la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15º.- La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios con IAMC.

Artículo 16° .- Las partidas correspondientes al Plan Forestal son previsiones presupuestales que realiza el organismo ad-referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco de las políticas de transporte de productos forestales. El organismo no podrá realizar las inversiones con financiación transferencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin el previo acuerdo del mismo. 

Artículo 17°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

 Artículo 18º.- Comuníquese, publíquese, etc. .-

        CUADRO 1 (A precios promedio enero - diciembre 2000)

 

 

 

 

        en miles de $

 

ANEXO 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R.R.G.G.

  END.EXT.

  END.INTERNO

TRANSF.MTOP

ING.PROPIOS

   T O T A L

P R O Y E C T O S

 $

 $

 $

 $

 $

 $

PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.

14,056

0

0

0

0

14,056

PROY.001 Renov.y mejoras extraor.

13,543

0

0

0

0

13,543

     002 Inversiones Varias

68

0

0

0

0

68

     003 Renovación de Puentes

0

0

0

0

0

0

     004 Obras

445

0

0

0

0

445

     005 Remodelación Sistema de Señalización

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.

3,009

0

0

0

0

3,009

PROY.001 Reacond.Mat.remolcado.

448

0

0

0

0

448

     002 Inversiones Varias

0

0

0

0

0

0

     003 Incorporación Material Remolcado

0

0

0

0

0

0

     004 Reacondic.de Material Tractivo

2,561

0

0

0

0

2,561

 

 

 

 

 

 

 

PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Renovación de Protección en Pasos a Nivel

0

0

0

0

0

0

     002 Remodel.del Sist.Comunic.

0

0

0

0

0

0

     003 Remodel. de las Instal.Eléctr.

0

0

0

0

0

0

     004 Obras y Repara.Varias

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION

365

0

0

0

0

365

PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term.

365

0

0

0

0

365

 

 

 

 

 

 

 

PROG.205 INVERSIONES VARIAS

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft.

0

0

0

0

0

0

     002 Asistencia Tecnica

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

        TOTAL  GENERAL

17,430

0

0

0

0

17,430

 

        CUADRO 2.

 

 

 

ANEXO 8

 

 

 

        en miles de $

 

 

 

 

 

 

 

 

(precios promedio enero-diciembre 00)

 

 

 

 

Incluye Mano de Obra de Inversión

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

12.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

2

3

4

6

7

T O T A L

P R O Y E C T O S

 $

 $

 $

 $

 $

 $

 $

PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.

0

10,618

0

3,438

0

0

14,056

PROY.001 Renov.y mejoras extraor.

0

10,618

0

2,925

0

0

13,543

     002 Inversiones Varias

0

0

0

68

0

0

68

     003 Renovación de Puentes

0

0

0

0

0

0

0

     004 Obras

0

0

0

445

0

0

445

     005 Remodelación Sistema de Señalización

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.

0

0

0

3,009

0

0

3,009

PROY.001 Reacond.Mat.Rodante

0

0

0

448

0

0

448

     002 Inversiones Varias

0

0

0

0

0

0

0

     003 Incorporación Material Remolcado

0

0

0

0

0

0

0

     004 Reacondic.de Material Tractivo

0

0

0

2,561

0

0

2,561

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.

0

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Material Equip.lineas comunic.

0

0

0

0

0

0

0

     002 Remodel.Sist.Señaliz.

0

0

0

0

0

0

0

     003 Instal.Sistema de Comunic.

0

0

0

0

0

0

0

     004 Obras y Repara.Varias

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION

0

0

365

0

0

0

365

PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term.

0

0

365

0

0

0

365

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.205 INVERSIONES VARIAS

0

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft.

0

0

0

0

0

0

0

     002 Asistencia Tecnica

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

        TOTAL  GENERAL

0

10,618

365

6,447

0

0

17,430

 

        CUADRO 3.

 

 

 

 

 

 

 

        en miles de U$S

 

 

 

ANEXO 9

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

 

12.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

2

3

4

6

7

T O T A L

P R O Y E C T O S

 U$S

 U$S

 U$S

 U$S

 U$S

 U$S

 U$S

PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN.

0

874

0

283

0

0

1,157

PROY.001 Renov.y mejoras extraor.

0

874

0

241

0

0

1,115

     002 Inversiones Varias

0

0

0

6

0

0

6

     003 Renovación de Puentes

0

0

0

0

0

0

0

     004 Obras

0

0

0

36

0

0

36

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD.

0

0

0

248

0

0

248

PROY.001 Reacond.Mat.Rodante

0

0

0

37

0

0

37

     002 Reconst.Locom.G.E

0

0

0

0

0

0

0

     003 Obras y Mejoras en Talleres.

0

0

0

0

0

0

0

     004 Reacondic.de Material Tractivo

0

0

0

211

0

0

211

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC.

0

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Material Equip.lineas comunic.

0

0

0

0

0

0

0

     002 Remodel.Sist.Señaliz.

0

0

0

0

0

0

0

     003 Instal.Sistema de Comunic.

0

0

0

0

0

0

0

     004 Obras y Repara.Varias

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION

0

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term.

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

PROG.205 INVERSIONES VARIAS

0

0

0

0

0

0

0

PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft.

0

0

0

0

0

0

0

     002 Asistencia Tecnica

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

        TOTAL  GENERAL

0

874

0

531

0

0

1,405