01/08/02
        31/07/02
        – SE CONSIDERA DEVENGADO EL IVA A LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS
        ENTRE 01/06/2002 Y 31/08/2002
        
        
        VISTO:
        el
        régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el
        Impuesto al Valor Agregado, conferido por el Decreto N° 253/002, de 4
        de julio de 2002.- 
        
        
        CONSIDERANDO:
        conveniente
        ampliar el período que comprende la referida norma.- 
        
        
        ATENTO:
        a
        lo expuesto.- 
        
        
        EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
        DECRETA:
        
        
        ARTÍCULO 1°.- Los servicios de salud gravados
        con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo dispuesto en el
        artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, prestados
        desde el 1° de junio al 31 de agosto de 2002, se considerarán
        devengados a la finalización del referido período.-
        Lo
        dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
        hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto.- 
        
        
        ARTÍCULO
        2°.- Comuníquese, publíquese, etc. -