01/08/02

31/07/02 – SE CONSIDERA DEVENGADO EL IVA A LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS ENTRE 01/06/2002 Y 31/08/2002

VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el Impuesto al Valor Agregado, conferido por el Decreto N° 253/002, de 4 de julio de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período que comprende la referida norma.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, prestados desde el 1° de junio al 31 de agosto de 2002, se considerarán devengados a la finalización del referido período.-

Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. -