01/08/02
31/07/02
– SE CONSIDERA DEVENGADO EL IVA A LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS
ENTRE 01/06/2002 Y 31/08/2002
VISTO:
el
régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el
Impuesto al Valor Agregado, conferido por el Decreto N° 253/002, de 4
de julio de 2002.-
CONSIDERANDO:
conveniente
ampliar el período que comprende la referida norma.-
ATENTO:
a
lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los servicios de salud gravados
con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, prestados
desde el 1° de junio al 31 de agosto de 2002, se considerarán
devengados a la finalización del referido período.-
Lo
dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc. -