01/08/02

01/08/02 – SE CONSIDERAN EXPORTACIÓN SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA PRESTADOS EN ZONAS FRANCAS Y RECINTOS ADUANEROS

VISTO: el tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y comunicación que son objeto de competencia,-

CONSIDERANDO: necesario efectuar todas las adecuaciones normativas que coadyuven a la consolidación de un tratamiento igualitario para todos los operadores del sector,-

ATENTO: a lo expuesto,-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°,- Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

Se entenderá que el servicio es prestado en los citados exclaves cuando el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los referidos exclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del territorio aduanero nacional.-

La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el referido impuesto.-

En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $ 2,00 (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-

Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes siguiente al de la factura al usuario final.-

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 8° del Decreto N° 93/002, de 19 de marzo de 2002 por el siguiente: "Artículo 8°.- Remisión.- Las operaciones de permuta, moneda extranjera, prestaciones accesorias, incobrables y exportación de servicios, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario vigente del Impuesto al Valor Agregado" .-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc. -