01/08/02
01/08/02
– SE CONSIDERAN EXPORTACIÓN SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA PRESTADOS EN
ZONAS FRANCAS Y RECINTOS ADUANEROS
VISTO:
el
tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y
comunicación que son objeto de competencia,-
CONSIDERANDO:
necesario
efectuar todas las adecuaciones normativas que coadyuven a la
consolidación de un tratamiento igualitario para todos los operadores
del sector,-
ATENTO:
a
lo expuesto,-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°,- Los servicios de telefonía fija
prestados en zonas francas, recintos aduaneros y recintos aduaneros
portuarios se encuentran incluidos en el concepto de exportación de
servicios a que refiere el artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998.-
Se
entenderá que el servicio es prestado en los citados exclaves cuando el
usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse responsables por
deudas tributarias de terceros en relación a los Impuestos al Valor
Agregado y a las Telecomunicaciones, a los operadores de servicios de
telefonía y comunicación situados en los referidos exclaves, que
intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía
internacional a usuarios situados en el resto del territorio aduanero
nacional.-
La
obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto
al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés
por ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el
referido impuesto.-
En
el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $
2,00 (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-
Los
responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes
siguiente al de la factura al usuario final.-
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 8° del
Decreto N° 93/002, de 19 de marzo de 2002 por el siguiente:
"Artículo 8°.- Remisión.- Las operaciones de permuta, moneda
extranjera, prestaciones accesorias, incobrables y exportación de
servicios, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario
vigente del Impuesto al Valor Agregado" .-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, etc. -