01/08/02
01/08/02
– SE APRUEBA EL “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS BOTÁNICAS”
VISTO: la
Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 60/97, de 13 de diciembre de 1997,
por la que se aprueba el “Estándar
para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección,
Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas Botánicas” y sus modificaciones y fe de erratas aprobadas
por las Resoluciones del mismo órgano, N° 16/98, de 22 de
julio de 1998, N° 69/98
de 8 de noviembre de
1998, N° 29/00, de 28 de
mayo de 2000 y N°
53/01, de 5 de noviembre
de 2001;
CONSIDERANDO:
I) conforme a lo dispuesto
en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -, aprobado
por ley N° 16.712, de 1°
de setiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2°
del referido Protocolo;
ll) el
estándar, sus modificaciones y sus “fe de erratas” de referencia,
establecen las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión
de Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y
Test de Referencia a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de
Semillas Botánicas que solicitan la acreditación/ habilitación en el
Sistema Laboratorial de Análisis
de Semillas Botánicas
del MERCOSUR;
III) necesario
proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el
Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo
establecido por el inciso G) y H) del Art. 14
y el Art. 34 de
la ley N° 16.811, de 21
de febrero de 1997 y por
la ley N° 16.712 del 1°
de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º- Adoptase el Estándar
"Para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección,
Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas Botánicas" aprobado por la Resolución N° 60/97, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y modificado por las Resoluciones
N° 16/98, N° 69/98, N° 29/00 y N° 53/01, del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al presente y forma parte del
mismo.
Art. 2º- El
Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los
laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la
acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de
Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el
Estándar aprobado por el presente decreto.
Art. 3º- El Laboratorio del
Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de Laboratorio Oficial
de semillas del país, será el Laboratorio de Análisis de Semillas
Botánicas Supervisor al que refiere el Estándar aprobado por el
presente decreto.
Art. 4º- Mientras
que no se encuentre en efectiva aplicación en MERCOSUR lo dispuesto en
la Resolución N° 60/97 del
Grupo Mercado Común, solamente el Laboratorio del Instituto Nacional de
Semillas podrá emitir en el país los Certificados MERCOSUR de
Análisis de Semillas.
Art. 5º- El
presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Art.
6º-
Comuníquese, etc.
ESTANDAR
PARA ACREDITACION/HABILITACION,
FUNCIONAMIENTO,
INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE
REFERENCIA
DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS
REVISIÓN
Este
estandar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección,
Auditoria y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas, está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
APROBACIÓN
Este
estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección,
Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas, fue presentado y acordado en la 4º Reunión de la Comisión
de Semillas SGT-8-Agricultura/MERCOSUR, Noviembre de 1997, Montevideo,
Uruguay.
REGISTRO
DE MODIFICACIONES
Las
modificaciones a este estandar serán numeradas y fechadas
correlativamente.
Los
poseedores del estandar deben asegurarse de que todas las modificaciones
serán anexadas y las páginas obsoletas serán desechadas.
DISTRIBUCION
Este
estandar es distribuido por la Coordinación del SGT-8 a:
ABCSEM
-ASOCIACION BRASILERA DE COMERCIANTES Y DE SEMILLAS Y MUDAS. BRASIL
ABRASEM
- ASOCIACION BRASILERA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS. BRASIL.
ABRATES
-ASOCIACION BRASILERA DE TECNOLOGIA DE SEMILLAS. BRASIL
ANAPROSE
-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS -URUGUAY
APROSEMP
-ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DEL PARAGUAY.
ARPOV
- ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES. ARGENTINA
ASA
- ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS. ARGENTINA
BRASPOV
- ASOCIACION BRASILEÑA PARA PROTECCION DE LOS 0BTENTORES VEGETALES
C.E.S.M
(COMISION ESTADUAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
C.S.B.C-
CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES - ARGENTINA.
C.S.S.M
(CAMARA SECTORIAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
CLAV
- COORDINACION DE LABORATORIOS VEGETALES. BRASIL
COMISION
DE SEMILLAS DEL SGT Nº 8 - AGRICULTURA
COMITE
DE SEMILLAS ALADI - ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
COSAVE-
COMITE SANIDAD VEGETAL
CUS-
CAMARA URUGUAYA DE SEMILLAS - URUGUAY
DDIV-
DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (SECRETARIA DE DEFENSA
AGROPECUARIA). BRASIL
DDV
- DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA -
PARAGUAY
DIA
- DIRECCION DE INVESTIGACION AGRICOLA. PARAGUAY
DIRECCION
DE SEMILLAS (DISE) - PARAGUAY
DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS - DGSA - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA -URUGUAY
DSPA
- DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (DGSA--MGAP). MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA URUGUAY
EMBRAPA
(BRASIL). EMPRESA BRASILERA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA.
FELAS
(FEDERACION LATINOAMERICANA DE SEMILLERISTAS)
FIS
(FEDERACION INTERNACIONAL DE SEMILLAS)
INASE
(INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) - ARGENTINA INASE (INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS) - URUGUAY
INIA,
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, URUGUAY.
INTA
(INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ARGENTINA)
ISTA
(ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS)
MINISTERIO
DE AGRICULTURA DE BOLIVIA-
SAG-SERVICIO
AGRICOLA GANADERO. DEPARTAMENTO DE SEMILLAS - CHILE
SECRETARIA
DE DESENVOLVIMIENTO RURAL - DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y FOMENTO DE
LA PRODUCCION VEGETAL COORDINACION DE DESENVOLVIMIENTO VEGETAL - BRASIL
SENASA
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA - ARGENTINA
SNPC
- SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION DE CULTIVARES BRASIL
SPSB
- SERVICIO DE PRODUCCION DE SEMILLAS BASICAS BRASIL - URUPOV -
ASOCIACION URUGUAYA DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES URUGUAY'
I
INTRODUCCION
AMBITO
Este
Estandard establece las condiciones para la Acreditación/Habilitación,
Emisión de Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría,
Inspección y Test de Referencia de laboratorios de análisis de
semillas con los países del MERCOSUR.
REFERENCIAS/COLABORADORES
ISTA
( Internacional Seed Testing Association)
Normas
para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de
Producción del Estado de San Pablo.
Normas
para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de
Producción del Estado de Paraná.
Portaria
SNAD N 074 / 81 Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis
de Semillas de Producción.
DESCRIPCION
El
presente estandar establece normas y procedimientos a ser seguidos por
los Laboratorios de Análisis de Semillas que solicitan la
acreditación/habilitación en el sistema laboratorial MERCOSUR.
II.
REQUISITOS GENERALES
1
.APLICACION
Las
presentes Normas se aplicarán a todos los laboratorios de análisis de
semillas de los países partes, que constituyen el sistema laboratorial
de análisis de semillas de MERCOSUR.
2.DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
-
Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR: constituido por
la Entidad Acreditadora y por los Laboratorios de análisis de semillas
de los Estados Partes.
-
Entidad Acreditadora- Organismo Oficial responsable de aplicar la
legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y
auditar los laboratorios de análisis de semillas.
-
Laboratorio de Análisis de Semillas Supervisor -LAS Supervisor:
aquel acreditado/habilitado para ejercer las actividades de
supervisión, entrenamiento de recursos humanos, inspección y
orientación de los laboratorios de análisis de semillas de acuerdo con
las normas fijadas por la Entidad Acreditadora.
-
Laboratorio de Análisis de Semillas - LAS: aquel acreditado/habilitado
para proceder a la extracción y/o análisis de las muestras de
semillas, de producción propia, de prestación de servicios a terceros
y expedir boletines de análisis de semillas -BAS/CAS Certificados de
Análisis de Semillas -.
-
Responsable técnico: - Ingeniero Agrónomo o Forestal equivalente a
quien compete la responsabilidad por los análisis de semillas.
-
ISTA - Internacional Seed Testing Association.
-
BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de
Semilla
Documento
emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada que
certifica la calidad de un lote de semillas.
-
Laudo/Informe de inspección - Documento emitido por el laboratorio
acreditado/habilitado indicado por la entidad Acreditadora, en el cual
consta las veracidades de las informaciones indicadas y las condiciones
generales del laboratorio solicitante.
3.
DE LA ACREDITACION/HABILITACION
Pueden
ser acreditados/habilitados, como laboratorio de análisis de
semillas-LAS, aquellos pertenecientes a personas físicas o jurídicas
de derecho público o privado, que cumplan las exigencias contenidas en
las presentes Normas.
4.
DE LA SOLICITUD DE ACREDlTACION/HABILITACION
4.1
La solicitud de acreditación/habilitación para Laboratorios de
Análisis de Semillas debe ser efectuada ante la entidad
Acreditadora/habilitadora de cada país, mediante la presentación de un
formulario de solicitud(Anexo I).
5.
DE LAS DOCUMENTACIONES
5.1
PARA LA ACREDITACION/HABILITACION
El
proceso de acreditación/habilitación debe estar proveído de los
siguientes documentos:
5.1.1
Formulario de solicitud cuyo modelo se incluye en el Anexo I
5.1.2
Documento de constitución de la Entidad solicitante, de conformidad con
los requisitos de registro en cada Estado Parte.
5.1.3
Listado de los analistas, local y fecha del entrenamiento recibido, con
comprobación del entrenamiento en el laboratorio indicado por la
entidad Acreditadora.
5.1.4
Término de Compromiso del Responsable Técnico (Anexo II): el
Responsable Técnico debe firmar el término de compromiso, a través
del cual se responsabiliza por todos los análisis efectuados,
comprometiéndose a respetar las reglas de ISTA y las orientaciones del
LAS/Supervisor. El Responsable Técnico titular puede, a su criterio,
designar un sustituto legal, mediante la presentación de otro término
de compromiso conforme Anexo II, firmado por el responsable técnico
sustituto y endosado por el responsable técnico de la entidad
solicitante.
5.1.5
Datos de equipamiento (Anexo III) especificaciones, cantidad, marca,
modelo, capacidad y/o sensibilidad, año de fabricación, otros.
5.l.6
Plano o croquis con localización de sectores, indicando puntos de agua,
mesadas e instalaciones eléctricas, descripción del tipo de piso y
paredes.
5.1.7
Croquis de localización del Laboratorio de Análisis de semillas.
5.1.8
Laudo/Informe de inspección emitido por un laboratorio
acreditado/habilitado indicado por la entidad acreditadora.
5.2
PARA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES
El
laboratorio de análisis de semillas debe enviar a la entidad
acreditadora datos conforme al modelo del Anexo IV.
5.3.
PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL
El
laboratorio de análisis de semilla debe comunicar inmediatamente a la
entidad acreditadora cualquier cambio de la razón social acompañado de
las documentaciones conforme al ítem 5.1.2.
5.4.
PARA CAMBIO DE RESPONSABLE TECNICO
El
laboratorio de análisis de semillas debe comunicar inmediatamente el
cambio del Responsable Técnico a la entidad acreditadora y
enviar el Término de Compromiso del nuevo Responsable Técnico.
6.
DE LAS EXIGENCIAS
El
laboratorio de análisis de semillas acreditado/habilitado, debe cumplir
los siguientes requisitos básicos.
6.1
DE INSTALACIONES
6.1.1
El área del laboratorio de análisis de semillas y cada una de las
dependencias, debe ser compatible con el volumen de muestras y el
personal a trabajar
6.1.2
El Laboratorio debe disponer de instalaciones adecuadas y en áreas
apropiadas al uso exclusivo a su finalidad con los siguientes sectores:
recepción/protocolo de muestras, análisis (pureza, germinación,
determinaciones adicionales), archivo de muestras, servicios
administrativos, sector de limpieza y desinfección de materiales.
6.1.3
Especificaciones para las instalaciones
Las
instalaciones deben ser suficientemente espaciosas y aireadas
evitándose ruidos, polvos y otros contaminantes
El
revestimiento de las salas debe ser de material lavable.
El
piso debe ser de material de fácil limpieza y conservación,
preferiblemente de color claro.
Debe
haber distribución adecuada de tomas eléctricas e interruptores en
todos los sectores
La
iluminación debe ser natural, adecuadamente coadyuvada por la luz
artificial tipo fluorescente.
Las
mesadas y mesas deben estar revestidas de cármica o similar de color
claro uniforme.
Las
instalaciones hidráulicas deben tener como mínimo dos puntos de
abastecimiento de agua, uno para limpieza del material y otro para la
preparación de test en pileta separadas siendo colocadas en mesadas de
fácil limpieza.
7.
DE LAS DEPENDENCIAS
7.1
RECEPCION/PROTOCOLO DE MUESTRAS:
La
recepción/protocolo de muestras debe estar provista de estantes, mesas
y otros muebles necesarios para la organización del protocolo y
registros de muestras, y tener acceso externo que asegure la privacidad
de las demás dependencias.
7.2
SALA DEL RESPONSABLE TECNICO
La
sala del responsable técnico debe, preferiblemente, presentar un acceso
independiente y estar Interligada a los demás ambientes
7.3
SALA DE ANALISIS
La
sala de análisis debe presentar buena aireación, iluminación y otras
características que promuevan el bienestar y seguridad de sus
ocupantes, tener acceso directo con la recepción, con la cámara de
germinadores y con el archivo de muestras. En este local serán
instalados muebles y equipos necesarios para la obtención de muestras
de trabajos y la ejecución de los análisis.
7.4
SALA DE GERMINADORES: (optativo).
Constituye
un anexo a la sala de análisis, construida con paredes que permitan
aislamiento térmico, con revestimiento lavable, iluminación artificial
fluorescente (luz fría), sistema de control de temperatura y puerta
amplia con suficiente ventilación, en este local son instalados los
germinadores tipo simple dotados con sistemas de calentamiento y control
de humedad. Germinadores dotados de calentamiento y refrigeración no
necesitan de ambiente con tales especificaciones.
7.5
SALA DE ARCHIVO DE MUESTRAS:
La
sala de archivo de muestras debe estar localizada de manera de facilitar
el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, con control
de temperatura y cuando sea necesario también de humedad, con estantes
compatibles con el número de muestras.
7.6
CAMARA SECA: (optativa)
Constituye
un anexo a la sala de análisis de paredes con aislamiento térmico e
impermeabilizadas, equipadas con iluminación artificial, sistema de
control de humedad y temperatura, puerta amplia con suficiente
ventilación y estantes adecuados al peso de las muestras (madera o
metal).
7.7
SECTOR ADMINISTRATIVO
El
local para las actividades administrativas debe contar con acceso
externo y de preferencias localizados próximo a la recepción de
muestras, comunicado con el sector de análisis.
7.8
DEPOSITOS DE MATERIALES
Todo
laboratorio debe disponer de locales exclusivos para guardar materiales
diversos: Sustratos, material de vidrio, productos químicos, etc.
Este local debe presentar buena aireación y condiciones de higiene.
8.
DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS
Los
equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivo del laboratorio y
compatibles con el número de muestras, tipo de especies y dotación de
personal .
8.1
EQUIPOS Y MOBILIARIOS OBLIGATORIOS
Los
equipos y mobiliarios obligatorios dependen de las especies a ser
analizadas y deben ser definidos por la Entidad Acreditadora y en
conformidad con las Reglas de la ISTA, debiendo contar como mínimo de:
8.1.1
Germinadores: de tipos adecuados a las especies a ser analizadas, de
acuerdo con las Reglas de ISTA y en número compatible con el flujo de
entrada de las muestras del Laboratorio de análisis de semillas
8.1.2
Divisor centrífugo tipo Gamet, modelo original o similar, o tipo
divisor de suelo de aluminio o inoxidable de tamaño pequeño y ,medio
de acuerdo con lSTA y orientado por la Entidad Acreditadora
8.1.3
Balanza con capacidad compatible.
8.1.4
Balanza de precisión con capacidad y sensibilidad que satisfagan las
exigencias de las especies analizadas.
8.1.5
Juegos de zaranda: tipo adecuado para las especies analizadas.
8.1.6
Sillas ajustables de acuerdo con el número de analistas.
8.1.7
Mesa de trabajo compatible con el número de analistas.
8.1.8
Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces, preferentemente con
iluminación.
8.1.9
Lámpara de mesa con tubos fluorescentes
8.1.10
Tableros contadores de semilla
8.1.11
Termómetros de máximas y mínimas
8.1.12
Estufa eléctrica de tipo gravitacional para determinación de humedad,
con aislamiento térmico munido de control termostático y de
termómetro de escala centesimal u otros requisitos conforme a ISTA.
8.1.13
Determinadores de humedad (métodos rápidos) que se correlacionen con
los métodos descriptos por la ISTA.
8.2.
EQUIPOS OPCIONALES
Son
aquellos que complementan y facilitan la ejecución de los análisis que
en algunos casos resultan obligatorios de acuerdo a las especies a ser
analizadas con orientación de la Entidad Acreditadora.
8.2.1
Descascarador o molino de prueba para determinación de arroz rojo para
análisis de arroz.
8.2.2
Ventilador (soplador): para semillas de forrajeras.
8.2.3
Extractores de gases y polvo para análisis de semillas tratadas.
8.2.4
Heladera con termostato regulado de 5 a 10"C, modelo doméstico o
comercial de uso exclusivo para análisis.
8.2.5
Destilador de agua, capacidad de acuerdo con las necesidades del
Laboratorio.
8.2.6
Diafanoscopio: para semillas pilosas o brazosas.
8.2.7
Prensa de hierro para eliminación de exceso de humedad: para test de
germinación en rollo de papel.
8.2.8
Estufa o autoclave para esterilización de sustrato: arena, suelo u
otros
8.2.9
Balanza para peso hectolítrico: para trigo, triticale, avena y otros.
8.2.10
Equipo de control de temperatura ambiente.
8.2.11
Microscopio, estereoscópico: con aumento de 10 a 30 veces y amplio
campo de observación
9.
DE LOS MATERIALES, UTENSILIOS DIVERSOS Y REACTIVOS
9.1
Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa adecuada para los
análisis de las especies a trabajar.
9.2
Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.
9.3
Estiletes, láminas y espátulas.
9.4
Material de vidrio: tubo de ensayo, Becker, Erlenmeyer, placas de
vidrios, pipetas y probetas, recipientes para semillas y recipientes de
vidrios oscuros para soluciones.
9.5
Gomitas (bandas elásticas)
9.6
Pincel atómico o marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.
9.7
Recipientes de aluminio con tapa para determinación del grado de
humedad conforme ISTA.
9.8
Desecadores
9.9
Sal de Tetrazolio, ácido sulfúrico, nitrato de potasio, alcohol, otros
productos químicos y otros productos para desinfección y limpieza.
9.10
Sustrato para germinación: papel toalla, papel de filtro, papel secante
u otros.
9
11 Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos, cajas
9.12
Material de protección individual: guantes, guardapolvos, máscaras.
10.
MATERIAL DE REFERENCIA
10.1
Colección de sencillas cultivadas y de ser factible muestras patrón de
diferentes cultivares de las especies analizadas.
10.2
Colección de semillas silvestres y nocivas.
10.3
Colección de fotos y diagramas de semillas.
10.4
Literatura específica para análisis e identificación de semillas.
11.
DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
Después
de la acreditación/habilitación, el laboratorio pasa a integrar el Sistema
Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR, con las siguientes
exigencias.
11.1
EJECUCION DE LOS ANALISIS
a.
Los laboratorios acreditados/habilitados deben utilizar las Reglas para
análisis de semillas ISTA y de Instrucciones Oficiales complementarias.
b.
Deben mantener registro de control y calibración de los equipos.
11.2
LIBRO DE PROTOCOLO - REGISTRO DE MUESTRA:
11.2.1
Utilizar libros de protocolos/registros con hojas marcadas y numeradas
preferencialmente en disposición horizontal escrita manualmente o en
computadoras obedeciendo la misma disposición.
11.2.2
Todas las muestras recibidas por el laboratorio deben ser registradas,
en este libro tales como: análisis definitivos con emisión de
boletín/certificado, análisis previo con o sin emisión de
boletín/certificado, control interno de calidad, investigaciones, test
de comparación, referencia, v entrenamiento.
11.2.3
Las muestras deben ser registradas en secuencias numéricas, en orden
cronológico de llegada, iniciada cada año.
11.2.4
Los Registros mínimos obligatorios son los siguientes: número de
muestras, fecha de entrada, remitente, procedencia, especie, cultivar,
número de lotes, tamaño de lote, fecha y número del
boletín/certificado de análisis y observaciones, siendo factibles
otros registros a criterio del laboratorio, exclusivamente con
referencia a los análisis realizados.
11.2.5
No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerse una salvedad,
debiendo ser firmado por el responsable técnico y ser mantenido en
archivo por 5 años.
11.3
DE LAS MUESTRAS
-11.3.1
De la extracción de la muestra
-Las
muestras podrán ser extraídas por:
-a)
Personal acreditado del laboratorio
-b)
Por una persona acreditada para el muestreo
-c)
Personas no acreditadas (muestras recibidas en el laboratorio)
11.3.2
Las muestras recibidas y las muestras de trabajos de ellas obtenidas,
deben ser identificadas con su respectivo número de registro.
11.3.3
Las muestras deben ser mantenidas, antes de la ejecución, del
análisis por el menor tiempo posible en locales secos,
ventilados, de manera que las eventuales alteraciones en la calidad de
las mismas sean atenuadas.
11.3.4
Las muestras analizadas con emisión de boletín/certificado deben tener
su contra muestra en archivo correspondiente, almacenadas como mínimo
por un año en locales aireados con control de temperatura y humedad.
Esos locales de ser necesario deben ser recomendados tratamiento contra
insectos, roedores y otros cuidados, para asegurar la conservación de
las mismas.
11.4
DE LA FICHA DE ANALISIS
11.4.1
Para cada muestra recibida por el Laboratorio debe ser confeccionada una
ficha de análisis, identificada con la misma numeración constante en
el libro de registro/protocolo.
11.4.2
La ficha debe contener informaciones indispensables a la ejecución del
análisis tales como: especie, cultivar, año de cosecha,
determinaciones solicitadas, número de lote y de muestra, y otras
informaciones complementarias
11.4.3
En esta ficha deben ser registrados como mínimo: los resultados
obtenidos en los análisis, metodología utilizada, condiciones de
realización de los test, fecha e identificación del analista.
11
4 4 Las informaciones deben ser registradas en forma clara, y legibles
no pudiendo ser adulteradas deben ser rubricadas por los analistas
ejecutores de cada etapa del análisis con el visto bueno del
Responsable Técnico. Eventuales borrones deben ser debidamente
aclarados.
11.4.5
Deben ser mantenidas en archivo o disket o por período mínimo de 5
(cinco) años.
11.4.6
Las semillas contaminantes encontradas en el análisis de pureza
o examen de semillas nocivas, pueden ser colocadas en bolsitas
transparentes y adjuntadas a las fichas de análisis o al paquete de la
contra muestra de archivo para disminuir dudas.
11.5
BOLETIN/CERTIFICADO DE ANALISIS DE SEMILLAS
-Los
resultados de análisis de semillas deben ser emitidos a través de
BAS/CAS.
-Los
BAS/CAS deben ser emitidos e impresos, de acuerdo con modelos y normas
aprobados por el MERCOSUR.
-
El llenado de BAS/CAS no debe haber borrones.
-
El laboratorio debe mantener los BAS/CAS en archivo, por un plazo
mínimo de 5 (cinco) años.
12.
DE LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS
Son
actividades desarrolladas por la Entidad Acreditadora o por los
laboratorios indicados por ésta y/o auditando las instalaciones el
funcionamiento de los LAS acreditados o a ser acreditados, manteniendo
la uniformidad de procedimientos y la reproductibilidad de los
resultados.
12.1
La inspección para fines de acreditación/habilitación o las
inspecciones y las auditorías periódicas deben ser realizadas por
técnicos del LAS -Supervisor, que emitirán los formularios
correspondientes.
12.2
Durante las inspecciones o auditorías se proporcionará libre acceso a
las dependencias y a la documentación específica del laboratorio, como
solicitar la ejecución de análisis para verificar las condiciones de
los equipos y/o el desarrollo de los análisis.
12
3 Deberán ser realizadas por lo menos una auditoría anual en cada LAS
o LAS-Supervisor pudiéndose realizar cuantas auditorías se juzgue
necesarias.
12.4
Cualquier problema encontrado durante la inspección y/o auditoría debe
ser solucionado dentro del plazo establecido por el inspector auditor,
debiendo el laboratorio inspeccionado o auditado, informar por escrito
la solución del problema, solicitando una nueva inspeccion o
auditoría.
12.5
La fecha de inspección a efectos de la acreditación debe ser
anunciada. La fecha de auditoría puede ser o no anunciada con
anticipación.
12.6
El responsable técnico del laboratorio o su sustituto designado, debe
estar presente en la oportunidad de inspección o auditoria, cuando la
misma fuere avisada anticipadamente.
13.
DE LOS FORMULARIOS DE INSPECCION Y DE AUDITORIA
13.1
El inspector auditor examinará la documentación de acuerdo al
ítem 4.1., efectuando posteriormente la inspección comparando los
datos y verificando si la información es procedente, adecuada y
suficiente en los informes o formularios correspondiente (Anexo V).
13.2
El inspector o auditor al detectar problemas debe solicitar la
corrección de los mismos, sugiriendo soluciones y estipulando plazos.
13.3
El Laboratorio inspeccionado o auditado debe recibir una copia del
formulario de inspección o auditoría, firmado por el técnico
designado y por el responsable técnico del laboratorio (Anexo V).
13.4
En el formulario de inspección deben ser relatadas las condiciones del
laboratorio y las instrucciones a ser observadas (Anexo V).
14.
DE LOS TESTS DE COMPARACION O CONTROL Y DE REFERENCIA
14.1
La Entidad acreditadora y los laboratorios indicados por éstas deben
realizar análisis de comparación de resultados y evaluación del
desempeño de los laboratorios acreditados /habilitados en su área.
14
2 Las muestras para la realización de los tests de control pueden ser
tomadas del archivo de muestras durante las inspecciones o su remisión
al ser solicitadas a los Laboratorios, con indicación de una
determinada numeración y/o especie. Puede inclusive haber una
programación mensual de remisión de muestras.
14.3
Las muestras enviadas deben estar acompañadas de las copias de los
BAS/CAS/ o de las fichas de análisis.
14.4
En el formulario de auditoría se debe hacer referencia a las muestras
tomadas o solicitadas, justificando la retirada de las mismas del
archivo.
14.5
Puede también realizar test de referencia con los Laboratorios
acreditados/habilitados.
14.6
Los resultados de los tests de control o referencia deben ser
comunicados por escrito al laboratorio evaluado.
15.
DE LAS OBLIGACIONES
15.1
DE LAS ENTIDADES ACREDITADORAS
15.1.1
Establecer Normas y Procedimientos relativos al sistema laboratorial
de Análisis, de cada país, en conformidad con este estandar MERCOSUR.
15.1.2
Realizar directamente o por intermedio del LAS-Supervisor las
inspecciones necesarias.
15.1.3
Mantener una estrecha relación con las instituciones de
investigación, asociaciones, productores de semillas, servicios
de extensión y otros con fines de intercambio de informaciones de
interés para el área de análisis de semillas.
15.1.4
Divulgar a los Laboratorios, nuevas técnicas laboratoriales así como
también Resoluciones y otros datos oficiales referentes a análisis de
semillas.
15.1.5
Estimular el entrenamiento del personal vinculado al Sistema a través
de la promoción de cursos, talleres, jornadas, conferencias, etc., en
el área de análisis de semillas.
15.1.6
Acreditar/habilitar a los Laboratorios coordinando v orientando el
funcionamiento de los mismos en todo el territorio nacional.
15.2
Del LAS-Supervisor
15.2.1
El LAS-Supervisor debe recibir y formalizar los pedidos de
acreditación/habilitación para enviar a la Entidad Acreditadora.
15.2
2 Prestar orientación y adecuar los documentos remitidos de acuerdo con
las Normas establecidas.
15.2.3
Inspeccionar las instalaciones del Laboratorio a ser
acreditados/habilitados emitiendo los respectivos formularios de
inspecclón .
15.2.4
Auditar periódicamente los laboratorios acreditados/habilitados,
emitiendo los respectivos formularios de auditoría.
15.2.5
Proponer acreditación/habilitación de laboratorios o el cancelamiento
de la acreditación.
15.2.6
El LAS Supervisor podrá autorizar técnicos auxiliares para la
realización de actividades de inspección y auditoria.
15.2.7
Orientar a los responsables técnicos o analistas.
15.2.8
Mantener la Entidad Acreditadora debidamente actualizada sobre las
informaciones y/o alteraciones referente a los laboratorios- LAS.
15.3
DE LOS LABORATORIOS
15.3.1
Ejecutar los análisis de semillas atendiendo las Reglas para Análisis
de Semillas oficializadas por el MERCOSUR.
15.3.2
Asistir a las convocatorias de LAS-Supervisor dirigidas al responsable
técnico y/o a analista para participar de reuniones técnicas entrenamientos,
cursos y pasantías.
15.3.3
Emitir BAS/CAS de acuerdo con los modelos e instrucciones establecidos
para el MERCOSUR.
15.3.4
Enviar mensualmente al LAS-Supervisor los informes técnicos de las
actividades desarrolladas.
15.3.5
Mantener un libro de registro/protocolo.
15.3.6
Mantener archivos de muestras.
15.3.7
Mantener contacto permanente con LAS-Supervisor informando todos los
cambios ocurridos (cambio de responsable técnico, razón social,
dirección y/o local de las instalaciones, alteración en el número de
analistas, capacidad operacional y otros).
15.3.8
Comunicar al LAS-Supervisor el cambio del responsable técnico en un
plazo máximo de 48 horas enviando el nuevo Término de Compromiso .
15.3.9
Permitir al LAS-Supervisor y/o Entidad Acreditadora, libre acceso a las
dependencias y a las documentaciones específicas del laboratorio,
facilitando datos y copias de los documentos solicitados.
15.3.10
Los laboratorios deben participar de los tests de control y de
referencia programados por el LAS-Supervisor.
15.3.11
Atender y cumplir las presentes Normas e instrucciones complementarias,
emitidas por el LAS Supervisor y entidad acreditadora.
15.3.12
Mantener archivo de las documentaciones recibidas.
15.4
DEL RESPONSABLE TECNICO
15.4.1
Responsabilizarse técnica y administrativamente de las actividades
desarrolladas en el laboratorio.
15.4.2
Garantizar el cumplimiento y la ejecución de los análisis de acuerdo a
las metodologías validadas por el MERCOSUR.
15.4.3
Coordinar, orientar y supervisar todas las actividades
desarrolladas en el laboratorio.
15.4.4
Comunicar al LAS-Supervisor cualquier prolongada ausencia en cuyo caso
se designará un substituto.
15.4.5
Enviar la documentación exigida al LAS-Supervisor en el plazo
establecido.
15.4.6
Estar domiciliado a una distancia compatible con sus responsabilidades
en el Laboratorio.
15.4.7
Atender a las convocatorias del LAS-Supervisor para participar de
reuniones, pasantías, entrenamientos, cursos, etc.
16.
DE LOS ENTRENAMIENTOS
16.1
El LAS-Supervisor debe promover entrenamientos del personal técnico.
16.2
Los laboratorios pueden solicitar entrenamiento al LAS-Supervisor las
veces que juzguen necesario.
16.3
El entrenamiento debe ser realizado a través de pasantías o cursos
prácticos administrados por el LAS Supervisor, o por la Entidad
Acreditadora con la participación del equipo técnico e invitados
dentro de las prioridades establecidas.
16.4
El LAS-Supervisor debe mantener registro del personal entrenado,
entregando a los mismos un certificado del curso o pasantía realizado,
en el cual conste el tiempo de entrenamiento, número de horas aulas,
nivel de aprovechamiento, contenido programático y las especies en la
que fue entrenado.
16.5
El LAS-Supervisor podrá proponer a la Entidad Acreditadora la
realización de cursos de análisis de semillas en convenio con las
Universidades y otras entidades vinculadas al Sistema, de forma de
atender las necesidades de entrenamiento, tanto en el sentido de
perfeccionamiento, como en el de una mayor amplitud en divulgación de
nuevas técnicas.
16.6
Los analistas podrán ser entrenados en el laboratorio indicados por el
Laboratorio Supervisor.
17.
DE LAS REUNIONES TECNICAS
17.1
El LAS-Supervisor deberá convocar al Responsable Técnico de todos los
Laboratorios para una reunión, como mínimo una vez al año.
17.2
El LAS-Supervisor podrá convocar a otras reuniones cuando juzgue
necesario.
17.3
Las convocatorias deberán ser efectuadas por escrito con una
anticipación mínima de dos semanas.
18.
DE LAS PROHIBICIONES
PARA
LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS ESTA PROHIBIDO:
18.1
Emitir BAS/CAS y publicar su condición de credenciado/acreditado sin la
respectiva acreditación/habilitación de la Entidad Acreditadora.
18.2
Efectuar los análisis de semillas en desacuerdo con las Reglas ISTA y
otras metodológicas recomendadas por el MERCOSUR.
18.3
Efectuar los análisis de semillas de especies para los cuales no estén
acreditados/habilitados.
18.4
Cometer faltas que afecten a la credibilidad de los análisis
efectuados.
18.5
Realizar falsificaciones y adulteraciones de resultados.
18.6
Impedir o dificultar por cualquier medio las acciones de inspecciones o
auditoria.
18.7
Incumplimiento a las legislaciones vigentes, a las presentes Normas y a
las orientaciones técnicas y administrativas del LAS-Supervisor y de la
entidad acreditadora.
18.8
Emitir BAS/CAS/ donde se transcriban resultados de análisis efectuados
por terceros, inclusive el caso de los tests de referencia.
19.
DE LAS PENALIDADES
Las
penalidades son aquellas establecidas en las legislaciones específicas
de cada Estado Parte, pudiendo ser aplicadas desde advertencia hasta
cancelación de la acreditación. La Entidad Acreditadora se reserva el
derecho de publicar en la prensa oficial las irregularidades ocurridas.
20.
DISPOSICIONES GENERALES
20.1
Las personas físicas o jurídicas a que pertenece el laboratorio se
comprometen a cumplir estas Normas y proporcionar al Responsable
Técnico y/o analista las condiciones necesarias para el buen desempeño
de sus funciones.
20.2
El responsable técnico y/o analista debe elevar a conocimiento del LAS
Supervisor o entidad acreditadora los datos que comprometan los
objetivos de estas Normas.
20.3
Los casos no previstos serán resueltos por la Entidad Acreditadora.
ANEXO
I
(Papel
con membrete de la entidad)
MODELO
DE SOLICITUD
Señor:
Jefe
de la Entidad
Acreditadora...........................................................................
Nombre
del Laboratorio............................Razón
Social.......................................
Nombre
del solicitante... ................................................
Nº
de Registro (s) de la empresa (de acuerdo a la normativa de cada Estado
Parte)....................................................................................................................
Dirección
completa, teléfono y fax del
solicitante,.................................................
Dirección
completa, teléfono y fax del
laboratorio,................................................
Solicita
que el Laboratorio de Análisis de Semillas señalado precedentemente
sea acreditado para analizar semillas ( ) propia ( ) de terceros de las
siguientes especies vegetales:
*Nombre
Común Nombre Científico
........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Capacidad
operacional del laboratorio: Muestras/año. Area ..............m2
Nombre
del Responsable
Técnico...................................................................................
Documento
de habilitación profesional
...........................................................................
N°
de Analistas:....................
Nombre
Lugar de entrenamiento Fecha
........................................................................................................................................
Es
estos términos se pide la aprobación correspondiente
...............................de..............................de...................................................................
(Lugar
y fecha) Sello y firma del solicitante
Anexo
los siguientes documentos.
I
- Copia del contrato social o acta de la constitución de la entidad.
2
-Término de compromiso de un Ingeniero Agrónomo o Forestal,
responsable técnico por el LAS (Anexo 2)
3-
Detalle del equipamiento (Anexo 3)
4.-Croquis
de localización, planta baja con cortes, croquis de las instalaciones
eléctricas, de agua y desagüe.(bien como memorial descriptivo)
*
De ser necesario continúe la lista de especies a ser analizadas en hoja
aparte.
ANEXO
II
(Papel
con membrete de la entidad)
TERMINO
DE COMPROMISO
El
que
suscribe,..................................................................................................
Ingeniero......
.............................,Nº de documento de habilitación
profesional (si corresponde)................
Domiciliado
en la calle.....................Nº........, de la ciudad
de.................................., declaro asumir a partir
del..../...../...../, la entera responsabilidad técnica por las
orientaciones en todas las fases del trabajo de análisis de semillas
del Laboratorio de
Análisis..................................................,
comprometiéndome
a ejecutarlas de acuerdo con las Reglas de Análisis de Semillas de la
ISTA, metodología oficializadas por el MERCOSUR y Legislación
complementaria, observando las orientaciones del LAS-Supervisor y de la
Entidad Acreditadora. El Presente término expira en el momento en que
el LAS-Supervisor reciba la Carta de Anulación por mi firmada y
también por el Responsable de la Empresa
........................................,..........de.........................................de..........................
(Lugar
y Fecha)
..............................................................................................................
(Sello
y firma del Responsable Técnico/Laboratorio)
ANEXO
III
(Papel
con membrete de la entidad)
DETALLE
DE LOS EQUIPAMIENTOS
Nombre del Laboratorio:
|
Discriminación
de Equipamientos Existentes
|
Especificación
|
Cantidad
|
Marca
|
Modelo
|
Capacidad
|
Sensibilidad
|
Observación
|
|
|
|
|
|
|
|
..........................................................................,.........de...............................de................
(Lugar y Fecha)
................................................................
(Sello y firma del Responsable Técnico)
ANEXO
IV
(Papel
con membrete de la entidad)
MODELO
DE REQUERIMIENTO PARA LA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES
Señor:
Jefe de la Entidad Acreditadora
...........................................................................
Nombre del laboratorio y N° de
Acreditación/Habilitación.....................................
Entidad a que pertenece (Razón Social)
.................................................... ...:....
Solicito que en la acreditación del
Laboratorio de Análisis de Semillas sean incluidas las siguientes
especies vegetales:
*Nombre común Nombre Científico
.............................................
..............................................................
.............................................
..............................................................
.............................................
..............................................................
.............................................
..............................................................
.............................................
..............................................................
..............................................
..............................................................
En estos términos se pide la aprobación
correspondiente
................. ....,
de....................de.................
.............................................
(Lugar y Fecha Sello y firma del
solicitante
Anexo los siguientes documentos.
1-Detalles de los equipamientos
específicos para las especies solicitadas
2-Comprobante del entrenamiento de los
analistas para la(s) especie(s) solicitada(s)
ANEXO
V
NOMBRE DEL LAS-SUPERVISOR
.............................................
Dirección del LAS Supervisor
..............................................
HOJA
DE INSPECCION / AUDITORIA N".................
Ciudad
..........................................................................En
fecha:...../...../.............
Del Auditor o Inspector
.........................................................................................
El LAS
..................................................................................................................
Dirección:..............................................................................................................
N° de
Acreditación:...............................................................................................
Tema:....................................................................................................................
................................................................................................................................
................................................................................................................................
................................................................................................................................
................................................................................................................................
................................................................................................................................
|
................................................
................................................
Auditor/Inspector Responsable Técnico
del LAS
1ra. Vía (Entidad Acreditadoras)
2da. Vía (LAS)
3ra. Vía (LAS-Supervisor )
ANEXO
Vl
BOLETIN
MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE
ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORlO
INFORMACIONES
DEL REMITENTE
Nombre del
remitente:........................................................................................................
Especie,
Cultivar(Variedad):...............................................................................................
Peso del
Lote:...................................................................................................................
La identificación de la muestra
es de exclusiva responsabilidad del remitente
|
INFORMACIONES
GENERALES
Responsable de la extracción de
muestras................N° de Credencial ............
Identificación del
Lote:..........................................................................................
Nº
y tipo Envases
|
Fecha de Extracción
de
Muestra
|
Fecha
de Ingreso de Muestra
|
Fecha
de Finalización del Análisis
|
Nº
de Análisis
|
|
|
|
|
|
RESULTADOS
DE ANALISIS
Especie/Nombre
Científico:...............................................................................................
PUREZA
|
GERMINACION
|
PORCEN
TAJE DE
HUMED.
|
%
PESO
|
Nº
de
Días
|
%
NUMERO
|
|
Semillas
Puras
|
Materia
Inerte
|
Otras
Semillas
|
|
Plántulas
Normales
|
Semillas
Duras*
|
Semillas
Frescas
|
Plántulas
Anormales
|
Semillas
Muertas
|
%
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Naturaleza de la Materia Inerte
Especies
Nombre
Científico
|
Otras semillas
|
Otras Determinaciones:
Substrato
|
Tratamiento
|
Temperatura
|
DECLARACION DEL
RESPONSABLE TECNICO
Certifico que el muestreo y análisis del
lote fueron hechos de acuerdo a las Reglas Internacionales de Análisis
de Semillas de la ISTA, y que los tests fueron realizados en un
laboratorio acreditado para emitir boletines MERCOSUR DE ANALISIS DE
LOTES DE SEMILLAS.
OBSERVAClONES
ADICIONALES
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
.....................................
R. T. LAS
ANEXO
VII
BOLETIN
MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE
ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORlO
INFORMACIONES
DEL REMITENTE
Nombre del
remitente:.......................................................................................................
Especie,
Cultivar(Variedad):...............................................................................................
Peso del
Lote:....................................................................................................................
La identificación de la muestra
es de exclusiva responsabilidad del remitente
|
INFORMACIONES
GENERALES
Identificación del
Lote:........................................................................................
Nº
y tipo Envases
|
Fecha de Extracción
de
Muestra
|
Fecha
de Ingreso de Muestra
|
Fecha
de Finalización del Análisis
|
Nº
de Análisis
|
|
|
|
|
|
RESULTADOS
DE ANALISIS
Especie/Nombre
Científico:.............................................................................................................................
PUREZA
|
GERMINACION
|
PORCEN
TAJE DE
HUMED.
|
%
PESO
|
Nº
de
Días
|
%
NUMERO
|
|
Semillas
Puras
|
Materia
Inerte
|
Otras
Semillas
|
|
Plántulas
Normales
|
Semillas
Duras*
|
Semillas
Frescas
|
Plántulas
Anormales
|
Semillas
Muertas
|
%
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Naturaleza de la Materia Inerte
Especies
Nombre
Científico
|
Otras semillas
|
Otras Determinaciones:
Substrato
|
Tratamiento
|
Temperatura
|
MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/98
BOLETÍN MERCOSUR
DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS
BOLETÍN
MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 4/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO: Que
a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un "Boletín MERCOSUR
de Análisis de Lotes de Semillas" y un "Boletín MERCOSUR de
Análisis de Muestras de Semillas".
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art 1 Aprobar el modelo de "Boletín
MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el
modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de
Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus
versiones en español y portugués, y forman parte de la presente
Resolución.
Art 2 Los modelos de boletines que forman
parte de la presente Resolución, reemplazan a los modelos incluidos en
los anexos VI y VII del Estándar para Acreditación, Habilitación,
Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de
Laboratorios de Análisis de Semillas, aprobados por Resolución GMC Nº
60/97.
Art 3 Los Boletines MERCOSUR de Análisis
de Lotes de Semillas que trata esta Resolución, deberán ser utilizados
para facilitar la introducción de lotes de semillas en los Estados
Partes que lo requieran.
Los Boletines MERCOSUR de Análisis de
Muestras de Semillas que trata esta Resolución deberán ser utilizados
para facilitar la introducción de semillas en los Estados Partes que
así lo requieran.
Art 4 Solamente podrán emitir los
Boletines MERCOSUR de Análisis de Semillas que trata esta Resolución,
los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situación
que se deberá mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicación
lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 60/97.
Art 5 Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto,
Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério da
Agricultura e do Abastecimento - MAA
Secretaria
de Desenvolvimento Rural - SDR
Serviço
Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería- MAG
Dirección
de Semillas - DISE
Uruguay: Instituto
Nacional de Semillas - INASE
Art 6 Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
XX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 69/98
MODIFICACIÓN
A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN,
HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE
REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS".
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 19/98 del SGT 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la
Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación,
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en lo
referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de
Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS).
EL
GRUPO MERCADO COMÚM
RESUELVE:
Art. 1: Aprobar la modificación a la
Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación,
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en sus
versiones en español y portugués, referente a las definiciones de
Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de
Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas
de la siguiente manera:
LAS - Laboratorio de Análisis de Semillas - aquéllos
acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las
muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios
a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de
Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.
BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semilas/Certificado de
Análisis de Semillas - Documento emitido por una entidad pública o
privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis
de un lote o de una muestra de semillas.
Art. 2: Los Estados Partes implementarán
las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de
los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto
Nacional de Semillas - INASE.
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria
de Desenvolvimento Rural - SDR
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de
Defensa Vegetal - DDV
Dirección de
Semillas
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servícios Agrícolas - DGSA
Instituto
Nacional de Semillas - INASE
Art. 3: Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 29/00
FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 60/97
“ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN,
HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE
REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
VISTO:
el
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
3/00 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
La distinción establecida entre las definiciones de
"semilla" y "semilla botánica" por la Resolución
GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de
Semillas".
La necesidad de circunscribir la
aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para
acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y
pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas” a las
"semillas botánicas".
La
instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe
una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 60/97: en todos
los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas
botánicas".
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto
Nacional de Semillas – INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1°
de octubre de 2000.
XXXVIII
GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 53/01
FE
DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN
GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR
PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN,
AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE
SEMILLAS”
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
69/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT 8,
ocurrida en la definición
contenida en la Resolución GMC Nº 69/98 “Modificación a la
Resolución GMC N° 60/97 Estándar para Acreditación, Habilitación,
Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de
Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo referente a Laboratorios
de Análisis de Semillas (LAS).
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
Art.
1 -Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 69/98
Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para
Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y
Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”,
referente a la definición de Laboratorios de Análisis de Semillas que
quedará redactada de la siguiente manera:
"Laboratorio
de Análisis de Semillas (LAS): aquellos acreditados/habilitados para
extraer, recibir y/o analizar muestras de semillas de producción
propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y
expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas-
BAS/Certificados de Análisis de Semillas-CAS."
Art.
2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias,
legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –
SAGPyA
Ex
- Instituto Nacional de Semillas – INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuaria e
Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Secretaria
de Defesa Agropecuária – SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección
de Semillas - DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Instituto
Nacional de Semillas – INASE
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
31/III/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01