01/08/02
        01/08/02
        – SE APRUEBA EL “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN,
        FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE
        LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS BOTÁNICAS”
        
        
        VISTO: la
        Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 60/97, de 13 de diciembre de 1997,
        por la que se aprueba el “Estándar
        para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección,
        Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de
        Semillas Botánicas” y sus modificaciones y fe de erratas aprobadas
        por las Resoluciones del mismo órgano, N° 16/98, de 22 de
        julio de 1998, N° 69/98
        de 8 de noviembre de
        1998, N° 29/00, de 28 de
        mayo de 2000 y N°
        53/01, de 5 de noviembre
        de 2001; 
        
        
        CONSIDERANDO:
        I) conforme a lo dispuesto
        en el artículo 38 del
        Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
        Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -, aprobado
        por ley N° 16.712, de 1°
        de setiembre de 1995, los
        Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
        para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las
        normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2°
        del referido Protocolo; 
        
        
        ll) el
        estándar, sus modificaciones y sus “fe de erratas” de referencia,
        establecen las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión
        de Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y
        Test de Referencia a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de
        Semillas Botánicas que solicitan la acreditación/ habilitación en el
        Sistema Laboratorial de Análisis
        de Semillas Botánicas
        del MERCOSUR; 
        
        
        III) necesario
        proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el
        Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
        Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
        precedentemente; 
        
        
        ATENTO: a lo
        establecido por el inciso G) y H) del Art. 14
        y el Art. 34 de
        la ley N° 16.811, de 21
        de febrero de 1997 y por
        la ley N° 16.712 del 1°
        de setiembre de 1995, que
        aprueba el Protocolo de Ouro Preto, 
        
        
        EL
        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
        DECRETA
        
        
        Artículo
        1º- Adoptase el Estándar
        "Para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección,
        Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de
        Semillas Botánicas" aprobado por la Resolución N° 60/97, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y modificado por las Resoluciones
        N° 16/98, N° 69/98, N° 29/00 y N° 53/01, del Grupo Mercado Común del
        MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al presente y forma parte del
        mismo. 
        
        
        Art. 2º- El
        Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los
        laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la
        acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de
        Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el
        Estándar aprobado por el presente decreto. 
        
        
        Art. 3º- El Laboratorio del
        Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de Laboratorio Oficial
        de semillas del país, será el Laboratorio de Análisis de Semillas
        Botánicas Supervisor al que refiere el Estándar aprobado por el
        presente decreto. 
        
        
        Art. 4º- Mientras
        que no se encuentre en efectiva aplicación en MERCOSUR lo dispuesto en
        la Resolución N° 60/97 del
        Grupo Mercado Común, solamente el Laboratorio del Instituto Nacional de
        Semillas podrá emitir en el país los Certificados MERCOSUR de
        Análisis de Semillas. 
        
        
        Art. 5º- El
        presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el
        Diario Oficial.
        
        
        Art.
        6º-
        Comuníquese, etc. 
        
        
        ESTANDAR
        PARA ACREDITACION/HABILITACION,
        
        
        FUNCIONAMIENTO,
        INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE
        
        
        REFERENCIA
        DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS
        
        
         
        
        
        REVISIÓN
        
        
        Este
        estandar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección,
        Auditoria y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
        Semillas, está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
        
        
         
        
        
        APROBACIÓN
        
        
         
        
        
        Este
        estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección,
        Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
        Semillas, fue presentado y acordado en la 4º Reunión de la Comisión
        de Semillas SGT-8-Agricultura/MERCOSUR, Noviembre de 1997, Montevideo,
        Uruguay.
        
        
         
        
        
        REGISTRO
        DE MODIFICACIONES
        
        
         
        
        
        Las
        modificaciones a este estandar serán numeradas y fechadas
        correlativamente.
        
        
        Los
        poseedores del estandar deben asegurarse de que todas las modificaciones
        serán anexadas y las páginas obsoletas serán desechadas.
        
        
        DISTRIBUCION
        
        
        Este
        estandar es distribuido por la Coordinación del SGT-8 a:
        
        
        ABCSEM
        -ASOCIACION BRASILERA DE COMERCIANTES Y DE SEMILLAS Y MUDAS. BRASIL
        
        
        ABRASEM
        - ASOCIACION BRASILERA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS. BRASIL.
        
        
        ABRATES
        -ASOCIACION BRASILERA DE TECNOLOGIA DE SEMILLAS. BRASIL
        
        
        ANAPROSE
        -ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS -URUGUAY
        
        
        APROSEMP
        -ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DEL PARAGUAY.
        
        
        ARPOV
        - ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES. ARGENTINA
        
        
        ASA
        - ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS. ARGENTINA
        
        
        BRASPOV
        - ASOCIACION BRASILEÑA PARA PROTECCION DE LOS 0BTENTORES VEGETALES
        
        
        C.E.S.M
        (COMISION ESTADUAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
        
        
        C.S.B.C-
        CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES - ARGENTINA.
        
        
        C.S.S.M
        (CAMARA SECTORIAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL
        
        
        CLAV
        - COORDINACION DE LABORATORIOS VEGETALES. BRASIL
        
        
        COMISION
        DE SEMILLAS DEL SGT Nº 8 - AGRICULTURA
        
        
        COMITE
        DE SEMILLAS ALADI - ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
        
        
        COSAVE-
        COMITE SANIDAD VEGETAL
        
        
        CUS-
        CAMARA URUGUAYA DE SEMILLAS - URUGUAY
        
        
        DDIV-
        DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (SECRETARIA DE DEFENSA
        AGROPECUARIA). BRASIL
        
        
        DDV
        - DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA -
        PARAGUAY
        
        
        DIA
        - DIRECCION DE INVESTIGACION AGRICOLA. PARAGUAY
        
        
        DIRECCION
        DE SEMILLAS (DISE) - PARAGUAY
        
        
        DIRECCION
        GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS - DGSA - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
        GANADERIA Y PESCA -URUGUAY
        
        
        DSPA
        - DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (DGSA--MGAP). MINISTERIO
        DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA URUGUAY
        
        
        EMBRAPA
        (BRASIL). EMPRESA BRASILERA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA.
        
        
        FELAS
        (FEDERACION LATINOAMERICANA DE SEMILLERISTAS)
        
        
        FIS
        (FEDERACION INTERNACIONAL DE SEMILLAS)
        
        
        INASE
        (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) - ARGENTINA INASE (INSTITUTO NACIONAL
        DE SEMILLAS) - URUGUAY
        
        
        INIA,
        INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, URUGUAY.
        
        
        INTA
        (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ARGENTINA)
        
        
        ISTA
        (ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS)
        
        
        MINISTERIO
        DE AGRICULTURA DE BOLIVIA-
        
        
        SAG-SERVICIO
        AGRICOLA GANADERO. DEPARTAMENTO DE SEMILLAS - CHILE
        
        
        SECRETARIA
        DE DESENVOLVIMIENTO RURAL - DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y FOMENTO DE
        LA PRODUCCION VEGETAL COORDINACION DE DESENVOLVIMIENTO VEGETAL - BRASIL
        
        
        SENASA
        - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA - ARGENTINA
        
        
        SNPC
        - SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION DE CULTIVARES BRASIL
        
        
        SPSB
        - SERVICIO DE PRODUCCION DE SEMILLAS BASICAS BRASIL - URUPOV -
        ASOCIACION URUGUAYA DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES URUGUAY'
        
        
         
        
        
        I
        INTRODUCCION
        
        
        AMBITO
        
        
        Este
        Estandard establece las condiciones para la Acreditación/Habilitación,
        Emisión de Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría,
        Inspección y Test de Referencia de laboratorios de análisis de
        semillas con los países del MERCOSUR.
        
        
         
        
        
        REFERENCIAS/COLABORADORES
        
        
        ISTA
        ( Internacional Seed Testing Association)
        
        
        Normas
        para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de
        Producción del Estado de San Pablo.
        
        
        Normas
        para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de
        Producción del Estado de Paraná.
        
        
        Portaria
        SNAD N 074 / 81 Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis
        de Semillas de Producción.
        
        
         
        
        
        DESCRIPCION
        
        
        El
        presente estandar establece normas y procedimientos a ser seguidos por
        los Laboratorios de Análisis de Semillas que solicitan la
        acreditación/habilitación en el sistema laboratorial MERCOSUR.
        
        
         
        
        
        II.
        REQUISITOS GENERALES
        
        
        1
        .APLICACION
        
        
        Las
        presentes Normas se aplicarán a todos los laboratorios de análisis de
        semillas de los países partes, que constituyen el sistema laboratorial
        de análisis de semillas de MERCOSUR.
        
        
        2.DEFINICIONES
        Y ABREVIATURAS
        
        
        -
        Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR: constituido por
        la Entidad Acreditadora y por los Laboratorios de análisis de semillas
        de los Estados Partes.
        
        
        -
        Entidad Acreditadora- Organismo Oficial responsable de aplicar la
        legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y
        auditar los laboratorios de análisis de semillas.
        
        
        -
        Laboratorio de Análisis de Semillas Supervisor -LAS Supervisor:
        aquel acreditado/habilitado para ejercer las actividades de
        supervisión, entrenamiento de recursos humanos, inspección y
        orientación de los laboratorios de análisis de semillas de acuerdo con
        las normas fijadas por la Entidad Acreditadora.
        
        
        -
        Laboratorio de Análisis de Semillas - LAS: aquel acreditado/habilitado
        para proceder a la extracción y/o análisis de las muestras de
        semillas, de producción propia, de prestación de servicios a terceros
        y expedir boletines de análisis de semillas -BAS/CAS Certificados de
        Análisis de Semillas -.
        
        
        -
        Responsable técnico: - Ingeniero Agrónomo o Forestal equivalente a
        quien compete la responsabilidad por los análisis de semillas.
        
        
        -
        ISTA - Internacional Seed Testing Association.
        
        
        -
        BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de
        Semilla
        
        
        Documento
        emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada que
        certifica la calidad de un lote de semillas.
        
        
        -
        Laudo/Informe de inspección - Documento emitido por el laboratorio
        acreditado/habilitado indicado por la entidad Acreditadora, en el cual
        consta las veracidades de las informaciones indicadas y las condiciones
        generales del laboratorio solicitante.
        
        
        3.
        DE LA ACREDITACION/HABILITACION
        
        
        Pueden
        ser acreditados/habilitados, como laboratorio de análisis de
        semillas-LAS, aquellos pertenecientes a personas físicas o jurídicas
        de derecho público o privado, que cumplan las exigencias contenidas en
        las presentes Normas.
        
        
        4.
        DE LA SOLICITUD DE ACREDlTACION/HABILITACION
        
        
        4.1
        La solicitud de acreditación/habilitación para Laboratorios de
        Análisis de Semillas debe ser efectuada ante la entidad
        Acreditadora/habilitadora de cada país, mediante la presentación de un
        formulario de solicitud(Anexo I).
        
        
        5.
        DE LAS DOCUMENTACIONES
        
        
        5.1
        PARA LA ACREDITACION/HABILITACION
        
        
        El
        proceso de acreditación/habilitación debe estar proveído de los
        siguientes documentos:
        
        
        5.1.1
        Formulario de solicitud cuyo modelo se incluye en el Anexo I
        
        
        5.1.2
        Documento de constitución de la Entidad solicitante, de conformidad con
        los requisitos de registro en cada Estado Parte.
        
        
        5.1.3
        Listado de los analistas, local y fecha del entrenamiento recibido, con
        comprobación del entrenamiento en el laboratorio indicado por la
        entidad Acreditadora.
        
        
        5.1.4
        Término de Compromiso del Responsable Técnico (Anexo II): el
        Responsable Técnico debe firmar el término de compromiso, a través
        del cual se responsabiliza por todos los análisis efectuados,
        comprometiéndose a respetar las reglas de ISTA y las orientaciones del
        LAS/Supervisor. El Responsable Técnico titular puede, a su criterio,
        designar un sustituto legal, mediante la presentación de otro término
        de compromiso conforme Anexo II, firmado por el responsable técnico
        sustituto y endosado por el responsable técnico de la entidad
        solicitante.
        
        
        5.1.5
        Datos de equipamiento (Anexo III) especificaciones, cantidad, marca,
        modelo, capacidad y/o sensibilidad, año de fabricación, otros.
        
        
        5.l.6
        Plano o croquis con localización de sectores, indicando puntos de agua,
        mesadas e instalaciones eléctricas, descripción del tipo de piso y
        paredes.
        
        
        5.1.7
        Croquis de localización del Laboratorio de Análisis de semillas.
        
        
        5.1.8
        Laudo/Informe de inspección emitido por un laboratorio
        acreditado/habilitado indicado por la entidad acreditadora.
        
        
        5.2
        PARA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES
        
        
        El
        laboratorio de análisis de semillas debe enviar a la entidad
        acreditadora datos conforme al modelo del Anexo IV.
        
        
        5.3.
        PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL
        
        
        El
        laboratorio de análisis de semilla debe comunicar inmediatamente a la
        entidad acreditadora cualquier cambio de la razón social acompañado de
        las documentaciones conforme al ítem 5.1.2.
        
        
        5.4.
        PARA CAMBIO DE RESPONSABLE TECNICO
        
        
        El
        laboratorio de análisis de semillas debe comunicar inmediatamente el
        cambio del Responsable Técnico a la entidad acreditadora y
        enviar el Término de Compromiso del nuevo Responsable Técnico.
        
        
        6.
        DE LAS EXIGENCIAS
        
        
        El
        laboratorio de análisis de semillas acreditado/habilitado, debe cumplir
        los siguientes requisitos básicos.
        
        
        6.1
        DE INSTALACIONES
        
        
        6.1.1
        El área del laboratorio de análisis de semillas y cada una de las
        dependencias, debe ser compatible con el volumen de muestras y el
        personal a trabajar
        
        
        6.1.2
        El Laboratorio debe disponer de instalaciones adecuadas y en áreas
        apropiadas al uso exclusivo a su finalidad con los siguientes sectores:
        recepción/protocolo de muestras, análisis (pureza, germinación,
        determinaciones adicionales), archivo de muestras, servicios
        administrativos, sector de limpieza y desinfección de materiales.
        
        
        6.1.3
        Especificaciones para las instalaciones
        
        
        Las
        instalaciones deben ser suficientemente espaciosas y aireadas
        evitándose ruidos, polvos y otros contaminantes
        
        
        El
        revestimiento de las salas debe ser de material lavable.
        
        
        El
        piso debe ser de material de fácil limpieza y conservación,
        preferiblemente de color claro.
        
        
        Debe
        haber distribución adecuada de tomas eléctricas e interruptores en
        todos los sectores
        
        
        La
        iluminación debe ser natural, adecuadamente coadyuvada por la luz
        artificial tipo fluorescente.
        
        
        Las
        mesadas y mesas deben estar revestidas de cármica o similar de color
        claro uniforme.
        
        
        Las
        instalaciones hidráulicas deben tener como mínimo dos puntos de
        abastecimiento de agua, uno para limpieza del material y otro para la
        preparación de test en pileta separadas siendo colocadas en mesadas de
        fácil limpieza.
        
        
        7.
        DE LAS DEPENDENCIAS
        
        
        7.1
        RECEPCION/PROTOCOLO DE MUESTRAS:
        
        
        La
        recepción/protocolo de muestras debe estar provista de estantes, mesas
        y otros muebles necesarios para la organización del protocolo y
        registros de muestras, y tener acceso externo que asegure la privacidad
        de las demás dependencias.
        
        
        7.2
        SALA DEL RESPONSABLE TECNICO
        
        
        La
        sala del responsable técnico debe, preferiblemente, presentar un acceso
        independiente y estar Interligada a los demás ambientes
        
        
        7.3
        SALA DE ANALISIS
        
        
        La
        sala de análisis debe presentar buena aireación, iluminación y otras
        características que promuevan el bienestar y seguridad de sus
        ocupantes, tener acceso directo con la recepción, con la cámara de
        germinadores y con el archivo de muestras. En este local serán
        instalados muebles y equipos necesarios para la obtención de muestras
        de trabajos y la ejecución de los análisis.
        
        
        7.4
        SALA DE GERMINADORES: (optativo).
        
        
        Constituye
        un anexo a la sala de análisis, construida con paredes que permitan
        aislamiento térmico, con revestimiento lavable, iluminación artificial
        fluorescente (luz fría), sistema de control de temperatura y puerta
        amplia con suficiente ventilación, en este local son instalados los
        germinadores tipo simple dotados con sistemas de calentamiento y control
        de humedad. Germinadores dotados de calentamiento y refrigeración no
        necesitan de ambiente con tales especificaciones.
        
        
        7.5
        SALA DE ARCHIVO DE MUESTRAS:
        
        
        La
        sala de archivo de muestras debe estar localizada de manera de facilitar
        el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, con control
        de temperatura y cuando sea necesario también de humedad, con estantes
        compatibles con el número de muestras.
        
        
        7.6
        CAMARA SECA: (optativa)
        
        
        Constituye
        un anexo a la sala de análisis de paredes con aislamiento térmico e
        impermeabilizadas, equipadas con iluminación artificial, sistema de
        control de humedad y temperatura, puerta amplia con suficiente
        ventilación y estantes adecuados al peso de las muestras (madera o
        metal).
        
        
        7.7
        SECTOR ADMINISTRATIVO
        
        
        El
        local para las actividades administrativas debe contar con acceso
        externo y de preferencias localizados próximo a la recepción de
        muestras, comunicado con el sector de análisis.
        
        
        7.8
        DEPOSITOS DE MATERIALES
        
        
        Todo
        laboratorio debe disponer de locales exclusivos para guardar materiales
        diversos: Sustratos, material de vidrio, productos químicos, etc.
        Este local debe presentar buena aireación y condiciones de higiene.
        
        
        8.
        DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS
        
        
        Los
        equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivo del laboratorio y
        compatibles con el número de muestras, tipo de especies y dotación de
        personal .
        
        
        8.1
        EQUIPOS Y MOBILIARIOS OBLIGATORIOS
        
        
        Los
        equipos y mobiliarios obligatorios dependen de las especies a ser
        analizadas y deben ser definidos por la Entidad Acreditadora y en
        conformidad con las Reglas de la ISTA, debiendo contar como mínimo de:
        
        
        8.1.1
        Germinadores: de tipos adecuados a las especies a ser analizadas, de
        acuerdo con las Reglas de ISTA y en número compatible con el flujo de
        entrada de las muestras del Laboratorio de análisis de semillas
        
        
        8.1.2
        Divisor centrífugo tipo Gamet, modelo original o similar, o tipo
        divisor de suelo de aluminio o inoxidable de tamaño pequeño y ,medio
        de acuerdo con lSTA y orientado por la Entidad Acreditadora
        
        
        8.1.3
        Balanza con capacidad compatible.
        
        
        8.1.4
        Balanza de precisión con capacidad y sensibilidad que satisfagan las
        exigencias de las especies analizadas.
        
        
        8.1.5
        Juegos de zaranda: tipo adecuado para las especies analizadas.
        
        
        8.1.6
        Sillas ajustables de acuerdo con el número de analistas.
        
        
        8.1.7
        Mesa de trabajo compatible con el número de analistas.
        
        
        8.1.8
        Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces, preferentemente con
        iluminación.
        
        
        8.1.9
        Lámpara de mesa con tubos fluorescentes
        
        
        8.1.10
        Tableros contadores de semilla
        
        
        8.1.11
        Termómetros de máximas y mínimas
        
        
        8.1.12
        Estufa eléctrica de tipo gravitacional para determinación de humedad,
        con aislamiento térmico munido de control termostático y de
        termómetro de escala centesimal u otros requisitos conforme a ISTA.
        
        
        8.1.13
        Determinadores de humedad (métodos rápidos) que se correlacionen con
        los métodos descriptos por la ISTA.
        
        
        8.2.
        EQUIPOS OPCIONALES
        
        
        Son
        aquellos que complementan y facilitan la ejecución de los análisis que
        en algunos casos resultan obligatorios de acuerdo a las especies a ser
        analizadas con orientación de la Entidad Acreditadora.
        
        
        8.2.1
        Descascarador o molino de prueba para determinación de arroz rojo para
        análisis de arroz.
        
        
        8.2.2
        Ventilador (soplador): para semillas de forrajeras.
        
        
        8.2.3
        Extractores de gases y polvo para análisis de semillas tratadas.
        
        
        8.2.4
        Heladera con termostato regulado de 5 a 10"C, modelo doméstico o
        comercial de uso exclusivo para análisis.
        
        
        8.2.5
        Destilador de agua, capacidad de acuerdo con las necesidades del
        Laboratorio.
        
        
        8.2.6
        Diafanoscopio: para semillas pilosas o brazosas.
        
        
        8.2.7
        Prensa de hierro para eliminación de exceso de humedad: para test de
        germinación en rollo de papel.
        
        
        8.2.8
        Estufa o autoclave para esterilización de sustrato: arena, suelo u
        otros
        
        
        8.2.9
        Balanza para peso hectolítrico: para trigo, triticale, avena y otros.
        
        
        8.2.10
        Equipo de control de temperatura ambiente.
        
        
        8.2.11
        Microscopio, estereoscópico: con aumento de 10 a 30 veces y amplio
        campo de observación
        
        
        9.
        DE LOS MATERIALES, UTENSILIOS DIVERSOS Y REACTIVOS
        
        
        9.1
        Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa adecuada para los
        análisis de las especies a trabajar.
        
        
        9.2
        Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.
        
        
        9.3
        Estiletes, láminas y espátulas.
        
        
        9.4
        Material de vidrio: tubo de ensayo, Becker, Erlenmeyer, placas de
        vidrios, pipetas y probetas, recipientes para semillas y recipientes de
        vidrios oscuros para soluciones.
        
        
        9.5
        Gomitas (bandas elásticas)
        
        
        9.6
        Pincel atómico o marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.
        
        
        9.7
        Recipientes de aluminio con tapa para determinación del grado de
        humedad conforme ISTA.
        
        
        9.8
        Desecadores
        
        
        9.9
        Sal de Tetrazolio, ácido sulfúrico, nitrato de potasio, alcohol, otros
        productos químicos y otros productos para desinfección y limpieza.
        
        
        9.10
        Sustrato para germinación: papel toalla, papel de filtro, papel secante
        u otros.
        
        
        9
        11 Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos, cajas
        
        
        9.12
        Material de protección individual: guantes, guardapolvos, máscaras. 
        
        
        10.
        MATERIAL DE REFERENCIA
        
        
        10.1
        Colección de sencillas cultivadas y de ser factible muestras patrón de
        diferentes cultivares de las especies analizadas.
        
        
        10.2
        Colección de semillas silvestres y nocivas.
        
        
        10.3
        Colección de fotos y diagramas de semillas.
        
        
        10.4
        Literatura específica para análisis e identificación de semillas.
        
        
        11.
        DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
        
        
        Después
        de la acreditación/habilitación, el laboratorio pasa a integrar el Sistema
        Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR, con las siguientes
        exigencias.
        
        
        11.1
        EJECUCION DE LOS ANALISIS
        
        
        a.
        Los laboratorios acreditados/habilitados deben utilizar las Reglas para
        análisis de semillas ISTA y de Instrucciones Oficiales complementarias.
        
        
        b.
        Deben mantener registro de control y calibración de los equipos.
        
        
        11.2
        LIBRO DE PROTOCOLO - REGISTRO DE MUESTRA:
        
        
        11.2.1
        Utilizar libros de protocolos/registros con hojas marcadas y numeradas
        preferencialmente en disposición horizontal escrita manualmente o en
        computadoras obedeciendo la misma disposición.
        
        
        11.2.2
        Todas las muestras recibidas por el laboratorio deben ser registradas,
        en este libro tales como: análisis definitivos con emisión de
        boletín/certificado, análisis previo con o sin emisión de
        boletín/certificado, control interno de calidad, investigaciones, test
        de comparación, referencia, v entrenamiento.
        
        
        11.2.3
        Las muestras deben ser registradas en secuencias numéricas, en orden
        cronológico de llegada, iniciada cada año.
        
        
        11.2.4
        Los Registros mínimos obligatorios son los siguientes: número de
        muestras, fecha de entrada, remitente, procedencia, especie, cultivar,
        número de lotes, tamaño de lote, fecha y número del
        boletín/certificado de análisis y observaciones, siendo factibles
        otros registros a criterio del laboratorio, exclusivamente con
        referencia a los análisis realizados.
        
        
        11.2.5
        No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerse una salvedad,
        debiendo ser firmado por el responsable técnico y ser mantenido en
        archivo por 5 años.
        
        
        11.3
        DE LAS MUESTRAS
        
        
        -11.3.1
        De la extracción de la muestra 
        
        
        -Las
        muestras podrán ser extraídas por:
        
        
        -a)
        Personal acreditado del laboratorio 
        
        
        -b)
        Por una persona acreditada para el muestreo
        
        
        -c)
        Personas no acreditadas (muestras recibidas en el laboratorio)
        
        
        11.3.2
        Las muestras recibidas y las muestras de trabajos de ellas obtenidas,
        deben ser identificadas con su respectivo número de registro.
        
        
        11.3.3
        Las muestras deben ser mantenidas, antes de la ejecución, del
        análisis por el menor tiempo posible en locales secos,
        ventilados, de manera que las eventuales alteraciones en la calidad de
        las mismas sean atenuadas.
        
        
        11.3.4
        Las muestras analizadas con emisión de boletín/certificado deben tener
        su contra muestra en archivo correspondiente, almacenadas como mínimo
        por un año en locales aireados con control de temperatura y humedad.
        Esos locales de ser necesario deben ser recomendados tratamiento contra
        insectos, roedores y otros cuidados, para asegurar la conservación de
        las mismas.
        
        
        11.4
        DE LA FICHA DE ANALISIS
        
        
        11.4.1
        Para cada muestra recibida por el Laboratorio debe ser confeccionada una
        ficha de análisis, identificada con la misma numeración constante en
        el libro de registro/protocolo.
        
        
        11.4.2
        La ficha debe contener informaciones indispensables a la ejecución del
        análisis tales como: especie, cultivar, año de cosecha,
        determinaciones solicitadas, número de lote y de muestra, y otras
        informaciones complementarias
        
        
        11.4.3
        En esta ficha deben ser registrados como mínimo: los resultados
        obtenidos en los análisis, metodología utilizada, condiciones de
        realización de los test, fecha e identificación del analista.
        
        
        11
        4 4 Las informaciones deben ser registradas en forma clara, y legibles
        no pudiendo ser adulteradas deben ser rubricadas por los analistas
        ejecutores de cada etapa del análisis con el visto bueno del
        Responsable Técnico. Eventuales borrones deben ser debidamente
        aclarados.
        
        
        11.4.5
        Deben ser mantenidas en archivo o disket o por período mínimo de 5
        (cinco) años.
        
        
        11.4.6
        Las semillas contaminantes encontradas en el análisis de pureza
        o examen de semillas nocivas, pueden ser colocadas en bolsitas
        transparentes y adjuntadas a las fichas de análisis o al paquete de la
        contra muestra de archivo para disminuir dudas.
        
        
        11.5
        BOLETIN/CERTIFICADO DE ANALISIS DE SEMILLAS
        
        
        -Los
        resultados de análisis de semillas deben ser emitidos a través de
        BAS/CAS.
        
        
        -Los
        BAS/CAS deben ser emitidos e impresos, de acuerdo con modelos y normas
        aprobados por el MERCOSUR.
        
        
        -
        El llenado de BAS/CAS no debe haber borrones.
        
        
        -
        El laboratorio debe mantener los BAS/CAS en archivo, por un plazo
        mínimo de 5 (cinco) años.
        
        
        12.
        DE LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS
        
        
        Son
        actividades desarrolladas por la Entidad Acreditadora o por los
        laboratorios indicados por ésta y/o auditando las instalaciones el
        funcionamiento de los LAS acreditados o a ser acreditados, manteniendo
        la uniformidad de procedimientos y la reproductibilidad de los
        resultados.
        
        
        12.1
        La inspección para fines de acreditación/habilitación o las
        inspecciones y las auditorías periódicas deben ser realizadas por
        técnicos del LAS -Supervisor, que emitirán los formularios
        correspondientes.
        
        
        12.2
        Durante las inspecciones o auditorías se proporcionará libre acceso a
        las dependencias y a la documentación específica del laboratorio, como
        solicitar la ejecución de análisis para verificar las condiciones de
        los equipos y/o el desarrollo de los análisis.
        
        
        12
        3 Deberán ser realizadas por lo menos una auditoría anual en cada LAS
        o LAS-Supervisor pudiéndose realizar cuantas auditorías se juzgue
        necesarias.
        
        
        12.4
        Cualquier problema encontrado durante la inspección y/o auditoría debe
        ser solucionado dentro del plazo establecido por el inspector auditor,
        debiendo el laboratorio inspeccionado o auditado, informar por escrito
        la solución del problema, solicitando una nueva inspeccion o
        auditoría.
        
        
        12.5
        La fecha de inspección a efectos de la acreditación debe ser
        anunciada. La fecha de auditoría puede ser o no anunciada con
        anticipación.
        
        
        12.6
        El responsable técnico del laboratorio o su sustituto designado, debe
        estar presente en la oportunidad de inspección o auditoria, cuando la
        misma fuere avisada anticipadamente.
        
        
        13.
        DE LOS FORMULARIOS DE INSPECCION Y DE AUDITORIA
        
        
        13.1
        El inspector auditor examinará la documentación de acuerdo al
        ítem 4.1., efectuando posteriormente la inspección comparando los
        datos y verificando si la información es procedente, adecuada y
        suficiente en los informes o formularios correspondiente (Anexo V).
        
        
        13.2
        El inspector o auditor al detectar problemas debe solicitar la
        corrección de los mismos, sugiriendo soluciones y estipulando plazos.
        
        
        13.3
        El Laboratorio inspeccionado o auditado debe recibir una copia del
        formulario de inspección o auditoría, firmado por el técnico
        designado y por el responsable técnico del laboratorio (Anexo V).
        
        
        13.4
        En el formulario de inspección deben ser relatadas las condiciones del
        laboratorio y las instrucciones a ser observadas (Anexo V).
        
        
        14.
        DE LOS TESTS DE COMPARACION O CONTROL Y DE REFERENCIA
        
        
        14.1
        La Entidad acreditadora y los laboratorios indicados por éstas deben
        realizar análisis de comparación de resultados y evaluación del
        desempeño de los laboratorios acreditados /habilitados en su área.
        
        
        14
        2 Las muestras para la realización de los tests de control pueden ser
        tomadas del archivo de muestras durante las inspecciones o su remisión
        al ser solicitadas a los Laboratorios, con indicación de una
        determinada numeración y/o especie. Puede inclusive haber una
        programación mensual de remisión de muestras.
        
        
        14.3
        Las muestras enviadas deben estar acompañadas de las copias de los
        BAS/CAS/ o de las fichas de análisis.
        
        
        14.4
        En el formulario de auditoría se debe hacer referencia a las muestras
        tomadas o solicitadas, justificando la retirada de las mismas del
        archivo.
        
        
        14.5
        Puede también realizar test de referencia con los Laboratorios
        acreditados/habilitados.
        
        
        14.6
        Los resultados de los tests de control o referencia deben ser
        comunicados por escrito al laboratorio evaluado.
        
        
        15.
        DE LAS OBLIGACIONES
        
        
        15.1
        DE LAS ENTIDADES ACREDITADORAS
        
        
        15.1.1
        Establecer Normas y Procedimientos relativos al sistema laboratorial
        de Análisis, de cada país, en conformidad con este estandar MERCOSUR.
        
        
        15.1.2
        Realizar directamente o por intermedio del LAS-Supervisor las
        inspecciones necesarias.
        
        
        15.1.3
        Mantener una estrecha relación con las instituciones de
        investigación, asociaciones, productores de semillas, servicios
        de extensión y otros con fines de intercambio de informaciones de
        interés para el área de análisis de semillas.
        
        
        15.1.4
        Divulgar a los Laboratorios, nuevas técnicas laboratoriales así como
        también Resoluciones y otros datos oficiales referentes a análisis de
        semillas.
        
        
        15.1.5
        Estimular el entrenamiento del personal vinculado al Sistema a través
        de la promoción de cursos, talleres, jornadas, conferencias, etc., en
        el área de análisis de semillas.
        
        
        15.1.6
        Acreditar/habilitar a los Laboratorios coordinando v orientando el
        funcionamiento de los mismos en todo el territorio nacional.
        
        
        15.2
        Del LAS-Supervisor
        
        
        15.2.1
        El LAS-Supervisor debe recibir y formalizar los pedidos de
        acreditación/habilitación para enviar a la Entidad Acreditadora.
        
        
        15.2
        2 Prestar orientación y adecuar los documentos remitidos de acuerdo con
        las Normas establecidas.
        
        
        15.2.3
        Inspeccionar las instalaciones del Laboratorio a ser
        acreditados/habilitados emitiendo los respectivos formularios de
        inspecclón .
        
        
        15.2.4
        Auditar periódicamente los laboratorios acreditados/habilitados,
        emitiendo los respectivos formularios de auditoría.
        
        
        15.2.5
        Proponer acreditación/habilitación de laboratorios o el cancelamiento
        de la acreditación.
        
        
        15.2.6
        El LAS Supervisor podrá autorizar técnicos auxiliares para la
        realización de actividades de inspección y auditoria.
        
        
        15.2.7
        Orientar a los responsables técnicos o analistas.
        
        
        15.2.8
        Mantener la Entidad Acreditadora debidamente actualizada sobre las
        informaciones y/o alteraciones referente a los laboratorios- LAS.
        
        
        15.3
        DE LOS LABORATORIOS
        
        
        15.3.1
        Ejecutar los análisis de semillas atendiendo las Reglas para Análisis
        de Semillas oficializadas por el MERCOSUR.
        
        
        15.3.2
        Asistir a las convocatorias de LAS-Supervisor dirigidas al responsable
        técnico y/o a analista para participar de reuniones técnicas entrenamientos,
        cursos y pasantías.
        
        
        15.3.3
        Emitir BAS/CAS de acuerdo con los modelos e instrucciones establecidos
        para el MERCOSUR.
        
        
        15.3.4
        Enviar mensualmente al LAS-Supervisor los informes técnicos de las
        actividades desarrolladas.
        
        
        15.3.5
        Mantener un libro de registro/protocolo.
        
        
        15.3.6
        Mantener archivos de muestras.
        
        
        15.3.7
        Mantener contacto permanente con LAS-Supervisor informando todos los
        cambios ocurridos (cambio de responsable técnico, razón social,
        dirección y/o local de las instalaciones, alteración en el número de
        analistas, capacidad operacional y otros).
        
        
        15.3.8
        Comunicar al LAS-Supervisor el cambio del responsable técnico en un
        plazo máximo de 48 horas enviando el nuevo Término de Compromiso .
        
        
        15.3.9
        Permitir al LAS-Supervisor y/o Entidad Acreditadora, libre acceso a las
        dependencias y a las documentaciones específicas del laboratorio,
        facilitando datos y copias de los documentos solicitados.
        
        
        15.3.10
        Los laboratorios deben participar de los tests de control y de
        referencia programados por el LAS-Supervisor.
        
        
        15.3.11
        Atender y cumplir las presentes Normas e instrucciones complementarias,
        emitidas por el LAS Supervisor y entidad acreditadora.
        
        
        15.3.12
        Mantener archivo de las documentaciones recibidas.
        
        
        15.4
        DEL RESPONSABLE TECNICO
        
        
        15.4.1
        Responsabilizarse técnica y administrativamente de las actividades
        desarrolladas en el laboratorio.
        
        
        15.4.2
        Garantizar el cumplimiento y la ejecución de los análisis de acuerdo a
        las metodologías validadas por el MERCOSUR.
        
        
        15.4.3
        Coordinar, orientar y supervisar todas las actividades
        desarrolladas en el laboratorio.
        
        
        15.4.4
        Comunicar al LAS-Supervisor cualquier prolongada ausencia en cuyo caso
        se designará un substituto.
        
        
        15.4.5
        Enviar la documentación exigida al LAS-Supervisor en el plazo
        establecido.
        
        
        15.4.6
        Estar domiciliado a una distancia compatible con sus responsabilidades
        en el Laboratorio.
        
        
        15.4.7
        Atender a las convocatorias del LAS-Supervisor para participar de
        reuniones, pasantías, entrenamientos, cursos, etc.
        
        
        16.
        DE LOS ENTRENAMIENTOS
        
        
        16.1
        El LAS-Supervisor debe promover entrenamientos del personal técnico.
        
        
        16.2
        Los laboratorios pueden solicitar entrenamiento al LAS-Supervisor las
        veces que juzguen necesario.
        
        
        16.3
        El entrenamiento debe ser realizado a través de pasantías o cursos
        prácticos administrados por el LAS Supervisor, o por la Entidad
        Acreditadora con la participación del equipo técnico e invitados
        dentro de las prioridades establecidas.
        
        
        16.4
        El LAS-Supervisor debe mantener registro del personal entrenado,
        entregando a los mismos un certificado del curso o pasantía realizado,
        en el cual conste el tiempo de entrenamiento, número de horas aulas,
        nivel de aprovechamiento, contenido programático y las especies en la
        que fue entrenado.
        
        
        16.5
        El LAS-Supervisor podrá proponer a la Entidad Acreditadora la
        realización de cursos de análisis de semillas en convenio con las
        Universidades y otras entidades vinculadas al Sistema, de forma de
        atender las necesidades de entrenamiento, tanto en el sentido de
        perfeccionamiento, como en el de una mayor amplitud en divulgación de
        nuevas técnicas.
        
        
        16.6
        Los analistas podrán ser entrenados en el laboratorio indicados por el
        Laboratorio Supervisor.
        
        
        17.
        DE LAS REUNIONES TECNICAS
        
        
        17.1
        El LAS-Supervisor deberá convocar al Responsable Técnico de todos los
        Laboratorios para una reunión, como mínimo una vez al año.
        
        
        17.2
        El LAS-Supervisor podrá convocar a otras reuniones cuando juzgue
        necesario.
        
        
        17.3
        Las convocatorias deberán ser efectuadas por escrito con una
        anticipación mínima de dos semanas.
        
        
        18.
        DE LAS PROHIBICIONES
        
        
        PARA
        LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS ESTA PROHIBIDO:
        
        
        18.1
        Emitir BAS/CAS y publicar su condición de credenciado/acreditado sin la
        respectiva acreditación/habilitación de la Entidad Acreditadora.
        
        
        18.2
        Efectuar los análisis de semillas en desacuerdo con las Reglas ISTA y
        otras metodológicas recomendadas por el MERCOSUR.
        
        
        18.3
        Efectuar los análisis de semillas de especies para los cuales no estén
        acreditados/habilitados.
        
        
        18.4
        Cometer faltas que afecten a la credibilidad de los análisis
        efectuados.
        
        
        18.5
        Realizar falsificaciones y adulteraciones de resultados.
        
        
        18.6
        Impedir o dificultar por cualquier medio las acciones de inspecciones o
        auditoria.
        
        
        18.7
        Incumplimiento a las legislaciones vigentes, a las presentes Normas y a
        las orientaciones técnicas y administrativas del LAS-Supervisor y de la
        entidad acreditadora.
        
        
        18.8
        Emitir BAS/CAS/ donde se transcriban resultados de análisis efectuados
        por terceros, inclusive el caso de los tests de referencia.
        
        
        19.
        DE LAS PENALIDADES
        
        
        Las
        penalidades son aquellas establecidas en las legislaciones específicas
        de cada Estado Parte, pudiendo ser aplicadas desde advertencia hasta
        cancelación de la acreditación. La Entidad Acreditadora se reserva el
        derecho de publicar en la prensa oficial las irregularidades ocurridas.
        
        
        20.
        DISPOSICIONES GENERALES
        
        
        20.1
        Las personas físicas o jurídicas a que pertenece el laboratorio se
        comprometen a cumplir estas Normas y proporcionar al Responsable
        Técnico y/o analista las condiciones necesarias para el buen desempeño
        de sus funciones.
        
        
        20.2
        El responsable técnico y/o analista debe elevar a conocimiento del LAS
        Supervisor o entidad acreditadora los datos que comprometan los
        objetivos de estas Normas.
        
        
        20.3
        Los casos no previstos serán resueltos por la Entidad Acreditadora.
        
        
        ANEXO
        I
        
        
        (Papel
        con membrete de la entidad)
        
        
        MODELO
        DE SOLICITUD
        
        
        Señor:
        
        
        Jefe
        de la Entidad
        Acreditadora...........................................................................
        
        
        Nombre
        del Laboratorio............................Razón
        Social.......................................
        
        
        Nombre
        del solicitante... ................................................
        
        
        Nº
        de Registro (s) de la empresa (de acuerdo a la normativa de cada Estado
        Parte)....................................................................................................................
        
        
        Dirección
        completa, teléfono y fax del
        solicitante,.................................................
        
        
        Dirección
        completa, teléfono y fax del
        laboratorio,................................................
        
        
        Solicita
        que el Laboratorio de Análisis de Semillas señalado precedentemente
        sea acreditado para analizar semillas ( ) propia ( ) de terceros de las
        siguientes especies vegetales:
        
        
        *Nombre
        Común Nombre Científico
        
        
        ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
        
        
        Capacidad
        operacional del laboratorio: Muestras/año. Area ..............m2
        
        
        Nombre
        del Responsable
        Técnico...................................................................................
        
        
        Documento
        de habilitación profesional
        ...........................................................................
        
        
        N°
        de Analistas:....................
        
        
        Nombre
        Lugar de entrenamiento Fecha
        
        
        ........................................................................................................................................
        
        
        Es
        estos términos se pide la aprobación correspondiente
        
        
        ...............................de..............................de...................................................................
        
        
        (Lugar
        y fecha) Sello y firma del solicitante
        
        
        Anexo
        los siguientes documentos.
        
        
        I
        - Copia del contrato social o acta de la constitución de la entidad.
        
        
        2
        -Término de compromiso de un Ingeniero Agrónomo o Forestal,
        responsable técnico por el LAS (Anexo 2)
        
        
        3-
        Detalle del equipamiento (Anexo 3)
        
        
        4.-Croquis
        de localización, planta baja con cortes, croquis de las instalaciones
        eléctricas, de agua y desagüe.(bien como memorial descriptivo)
        
        
        *
        De ser necesario continúe la lista de especies a ser analizadas en hoja
        aparte.
        
        
        ANEXO
        II
        
        
        (Papel
        con membrete de la entidad)
        
        
         
        
        
        TERMINO
        DE COMPROMISO
        
        
        El
        que
        suscribe,..................................................................................................
        
        
        Ingeniero......
        .............................,Nº de documento de habilitación
        profesional (si corresponde)................
        
        
        Domiciliado
        en la calle.....................Nº........, de la ciudad
        de.................................., declaro asumir a partir
        del..../...../...../, la entera responsabilidad técnica por las
        orientaciones en todas las fases del trabajo de análisis de semillas
        del Laboratorio de
        Análisis..................................................,
        
        
        comprometiéndome
        a ejecutarlas de acuerdo con las Reglas de Análisis de Semillas de la
        ISTA, metodología oficializadas por el MERCOSUR y Legislación
        complementaria, observando las orientaciones del LAS-Supervisor y de la
        Entidad Acreditadora. El Presente término expira en el momento en que
        el LAS-Supervisor reciba la Carta de Anulación por mi firmada y
        también por el Responsable de la Empresa
        
        
        ........................................,..........de.........................................de..........................
        
        
        (Lugar
        y Fecha)
        
        
        ..............................................................................................................
        
        
        (Sello
        y firma del Responsable Técnico/Laboratorio)
        
        
        ANEXO
        III
        
        
        (Papel
        con membrete de la entidad)
        
        
        DETALLE
        DE LOS EQUIPAMIENTOS
        
        
        
          
            | 
               Nombre del Laboratorio:
              
               
             | 
          
          
            | 
               Discriminación
              de Equipamientos Existentes
              
               
             | 
          
          
            | 
               Especificación 
             | 
            
               Cantidad 
             | 
            
               Marca 
             | 
            
               Modelo 
             | 
            
               Capacidad
              
               
             | 
            
               Sensibilidad 
             | 
            
               Observación 
             | 
          
          
            |   | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
          
        
         ..........................................................................,.........de...............................de................
        
        
        (Lugar y Fecha)
        
        
         ................................................................
        
        
        (Sello y firma del Responsable Técnico)
        
        
         ANEXO
        IV
        
        
        (Papel
        con membrete de la entidad)
        
        
        MODELO
        DE REQUERIMIENTO PARA LA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES
        
        
        Señor:
        
        
        Jefe de la Entidad Acreditadora
        ...........................................................................
        
        
        Nombre del laboratorio y N° de
        Acreditación/Habilitación.....................................
        
        
        Entidad a que pertenece (Razón Social)
        .................................................... ...:....
        
        
        Solicito que en la acreditación del
        Laboratorio de Análisis de Semillas sean incluidas las siguientes
        especies vegetales:
        
        
        *Nombre común Nombre Científico
        
        
        .............................................
        ..............................................................
        
        
        .............................................
        ..............................................................
        
        
        .............................................
        ..............................................................
        
        
        .............................................
        ..............................................................
        
        
        .............................................
        ..............................................................
        
        
        ..............................................
        ..............................................................
        
        
        En estos términos se pide la aprobación
        correspondiente
        
        
        ................. ....,
        de....................de.................
        .............................................
        
        
        (Lugar y Fecha Sello y firma del
        solicitante
        
        
        Anexo los siguientes documentos.
        
        
        1-Detalles de los equipamientos
        específicos para las especies solicitadas
        
        
        2-Comprobante del entrenamiento de los
        analistas para la(s) especie(s) solicitada(s)
        
        
        ANEXO
        V
        
        
        NOMBRE DEL LAS-SUPERVISOR
        .............................................
        
        
        Dirección del LAS Supervisor
        ..............................................
        
        
        HOJA
        DE INSPECCION / AUDITORIA N".................
        
        
        Ciudad
        ..........................................................................En
        fecha:...../...../.............
        
        
        Del Auditor o Inspector
        .........................................................................................
        
        
        El LAS
        ..................................................................................................................
        
        
        Dirección:..............................................................................................................
        
        
        N° de
        Acreditación:...............................................................................................
        
        
        Tema:....................................................................................................................
        
        
        
          
            | 
               ................................................................................................................................ 
              ................................................................................................................................ 
              ................................................................................................................................ 
              ................................................................................................................................ 
              ................................................................................................................................ 
             | 
          
        
        ................................................
        ................................................
        
        
        Auditor/Inspector Responsable Técnico
        del LAS
        
        
        1ra. Vía (Entidad Acreditadoras)
        
        
        2da. Vía (LAS)
        
        
        3ra. Vía (LAS-Supervisor )
        
        
        ANEXO
        Vl
        
        
        BOLETIN
        MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
        
        
        LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE
        ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORlO
        
        
        
          
            | 
               INFORMACIONES
              DEL REMITENTE
              
               
              Nombre del
              remitente:........................................................................................................
              
               
              Especie,
              Cultivar(Variedad):...............................................................................................
              
               
              Peso del
              Lote:...................................................................................................................
              
               
              La identificación de la muestra
              es de exclusiva responsabilidad del remitente
              
               
             | 
          
        
         
        
        
        INFORMACIONES
        GENERALES
        
        
        Responsable de la extracción de
        muestras................N° de Credencial ............ 
        
        
        Identificación del
        Lote:..........................................................................................
        
        
        
          
            | 
               Nº
              y tipo Envases 
             | 
            
               Fecha de Extracción 
              
               
              de
              Muestra 
             | 
            
               Fecha
              de Ingreso de Muestra 
             | 
            
               Fecha
              de Finalización del Análisis 
             | 
            
               Nº
              de Análisis 
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
          
        
        RESULTADOS
        DE ANALISIS
        
        
        Especie/Nombre
        Científico:...............................................................................................
        
        
        
          
            | 
               PUREZA 
             | 
            
               GERMINACION 
             | 
            
               PORCEN
              
               
              TAJE DE
              
               
              HUMED. 
             | 
          
          
            | 
               %
              PESO 
             | 
            
               Nº
              de
              
               
              Días 
             | 
            
               %
              NUMERO 
             | 
            
                
              
               
             | 
          
          
            | 
               Semillas
              
               
              Puras 
             | 
            
               Materia
              
               
              Inerte 
             | 
            
               Otras
              
               
              Semillas 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Plántulas
              
               
              Normales 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Duras* 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Frescas 
             | 
            
               Plántulas
              
               
              Anormales 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Muertas 
             | 
            
               % 
             | 
          
          
            | 
               1 
             | 
            
               2 
             | 
            
               3 
             | 
            
               4 
             | 
            
               5 
             | 
            
               6 
             | 
            
               7 
             | 
            
               8 
             | 
            
               9 
             | 
            
               10 
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
          
          
            |   | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
          
        
        Naturaleza de la Materia Inerte
        
        
        
          
            | 
               Especies
              
               
              Nombre
              Científico 
             | 
            
               Otras semillas
              
               
                
             | 
          
        
         
        
        
        Otras Determinaciones:
        
        
        
          
            | 
               Substrato 
             | 
            
               Tratamiento 
             | 
            
               Temperatura 
             | 
          
        
         
        
        
        
        DECLARACION DEL
        RESPONSABLE TECNICO
        
        
        Certifico que el muestreo y análisis del
        lote fueron hechos de acuerdo a las Reglas Internacionales de Análisis
        de Semillas de la ISTA, y que los tests fueron realizados en un
        laboratorio acreditado para emitir boletines MERCOSUR DE ANALISIS DE
        LOTES DE SEMILLAS.
        
        
        OBSERVAClONES
        ADICIONALES
        
        
        .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
        
        
         .....................................
        
        
        R. T. LAS
        
        
        ANEXO
        VII
        
        
        BOLETIN
        MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
        
        
        LOGO, NOMBRE Y NUMERO DE
        ACREDITACION/HABILITACION DEL LABORATORlO
        
        
        
          
            | 
               INFORMACIONES
              DEL REMITENTE
              
               
              Nombre del
              remitente:.......................................................................................................
              
               
              Especie,
              Cultivar(Variedad):...............................................................................................
              
               
              Peso del
              Lote:....................................................................................................................
              
               
              La identificación de la muestra
              es de exclusiva responsabilidad del remitente
              
               
             | 
          
        
         
        
        
        INFORMACIONES
        GENERALES
        
        
        Identificación del
        Lote:........................................................................................
        
        
        
        
          
            | 
               Nº
              y tipo Envases 
             | 
            
               Fecha de Extracción 
              
               
              de
              Muestra 
             | 
            
               Fecha
              de Ingreso de Muestra 
             | 
            
               Fecha
              de Finalización del Análisis 
             | 
            
               Nº
              de Análisis 
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
          
        
        RESULTADOS
        DE ANALISIS
        
        
        Especie/Nombre
        Científico:.............................................................................................................................
        
        
        
          
            | 
               PUREZA 
             | 
            
               GERMINACION 
             | 
            
               PORCEN
              
               
              TAJE DE
              
               
              HUMED. 
             | 
          
          
            | 
               %
              PESO 
             | 
            
               Nº
              de
              
               
              Días 
             | 
            
               %
              NUMERO 
             | 
            
                
              
               
             | 
          
          
            | 
               Semillas
              
               
              Puras 
             | 
            
               Materia
              
               
              Inerte 
             | 
            
               Otras
              
               
              Semillas 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Plántulas
              
               
              Normales 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Duras* 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Frescas 
             | 
            
               Plántulas
              
               
              Anormales 
             | 
            
               Semillas
              
               
              Muertas 
             | 
            
               % 
             | 
          
          
            | 
               1 
             | 
            
               2 
             | 
            
               3 
             | 
            
               4 
             | 
            
               5 
             | 
            
               6 
             | 
            
               7 
             | 
            
               8 
             | 
            
               9 
             | 
            
               10 
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
          
          
            |   | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
              | 
          
        
        Naturaleza de la Materia Inerte
        
        
        
          
            | 
                
              
               
              Especies
              
               
              Nombre
              Científico 
             | 
            
               Otras semillas
              
               
                
             | 
          
        
         
        
        
        Otras Determinaciones:
        
        
        
          
            | 
                
              
               
              Substrato 
             | 
            
               Tratamiento 
             | 
            
               Temperatura 
             | 
          
        
         
        
        
        
        
          MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/98
        
        
        
         BOLETÍN MERCOSUR
        DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS
        BOLETÍN
        MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS
         
        VISTO: El Tratado de Asunción, el
        Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado
        Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Común y la
        Recomendación Nº 4/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
        CONSIDERANDO: Que
        a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
        Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un "Boletín MERCOSUR
        de Análisis de Lotes de Semillas" y un "Boletín MERCOSUR de
        Análisis de Muestras de Semillas".
         EL GRUPO MERCADO
        COMÚN
        RESUELVE:
        Art 1 Aprobar el modelo de "Boletín
        MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el
        modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de
        Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus
        versiones en español y portugués, y forman parte de la presente
        Resolución.
        Art 2 Los modelos de boletines que forman
        parte de la presente Resolución, reemplazan a los modelos incluidos en
        los anexos VI y VII del Estándar para Acreditación, Habilitación,
        Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de
        Laboratorios de Análisis de Semillas, aprobados por Resolución GMC Nº
        60/97.
        Art 3 Los Boletines MERCOSUR de Análisis
        de Lotes de Semillas que trata esta Resolución, deberán ser utilizados
        para facilitar la introducción de lotes de semillas en los Estados
        Partes que lo requieran.
        Los Boletines MERCOSUR de Análisis de
        Muestras de Semillas que trata esta Resolución deberán ser utilizados
        para facilitar la introducción de semillas en los Estados Partes que
        así lo requieran.
        Art 4 Solamente podrán emitir los
        Boletines MERCOSUR de Análisis de Semillas que trata esta Resolución,
        los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situación
        que se deberá mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicación
        lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 60/97.
        Art 5 Los Estados Partes pondrán en
        vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
        administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
        Resolución a través de los siguientes organismos:
        Argentina: Secretaría de Agricultura,
        Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
        Instituto,
        Nacional de Semillas - INASE
        Brasil: Ministério da
        Agricultura e do Abastecimento - MAA
        Secretaria
        de Desenvolvimento Rural - SDR
        Serviço
        Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
        Paraguay: Ministerio de
        Agricultura y Ganadería- MAG
        Dirección
        de Semillas - DISE
        Uruguay: Instituto
        Nacional de Semillas - INASE
        Art 6 Los Estados Partes del MERCOSUR
        deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
        jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
        XX
        GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
        
         
        
        
        MERCOSUR/GMC/RES
        Nº 69/98
        
        
         
        
        
        MODIFICACIÓN
        A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN,
        HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE
        REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS".
        
        
         
        
        
        VISTO: El Tratado de Asunción, el
        Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado
        Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98 del Grupo Mercado Común y la
        Recomendación Nº 19/98 del SGT 8 "Agricultura".
        
        
         
        
        
        CONSIDERANDO:
        La necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la
        Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación,
        Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
        referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en lo
        referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de
        Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS).
        
        
         EL
        GRUPO MERCADO COMÚM
        
        
        RESUELVE:
        
        
        Art. 1: Aprobar la modificación a la
        Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación,
        Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
        referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en sus
        versiones en español y portugués, referente a las definiciones de
        Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de
        Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas
        de la siguiente manera:
        
        
                   
        LAS - Laboratorio de Análisis de Semillas - aquéllos
        acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las
        muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios
        a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de
        Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.
        
        
                   
        BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semilas/Certificado de
        Análisis de Semillas - Documento emitido por una entidad pública o
        privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis
        de un lote o de una muestra de semillas.
        
        
        Art. 2: Los Estados Partes implementarán
        las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas
        necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de
        los siguientes organismos:
        
        
        Argentina:
        Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) 
        
        
        Instituto
        Nacional de Semillas - INASE.
        
        
        Servicio
        Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
        
        
        Brasil:
        Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
        
        
        Secretaria
        de Defesa Agropecuária - SDA
        
        
        Secretaria
        de Desenvolvimento Rural - SDR
        
        
        Paraguay:
        Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
        
        
        Dirección de
        Defensa Vegetal - DDV
        
        
        Dirección de
        Semillas
        
        
        Uruguay:
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
        
        
        Dirección
        General de Servícios Agrícolas - DGSA
        
        
        Instituto
        Nacional de Semillas - INASE
        
        
        Art. 3: Los Estados Partes del MERCOSUR
        deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
        jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.
        
        
        
          XXXII
          GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
          
          
         
        MERCOSUR/GMC/RES
        Nº 29/00
        
        
         
        
        
        FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 60/97
        
        
        “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN,
        HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE
        REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
        
        
        VISTO:
        el
        Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
        91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
        3/00 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
        
        
        CONSIDERANDO:
        La distinción establecida entre las definiciones de
        "semilla" y "semilla botánica" por la Resolución
        GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de
        Semillas".
        
        
        La necesidad de circunscribir la
        aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para
        acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y
        pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas” a las
        "semillas botánicas".
        
        
        La
        instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe
        una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.
        
        
        EL GRUPO MERCADO COMÚN
        
        
        RESUELVE:
        
        
        Art.
        1 – Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 60/97: en todos
        los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas
        botánicas".
        
        
        Art.
        2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
        legislativas,  reglamentarias
        y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
        Resolución, a través de los siguientes organismos:
        
        
        Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería,
        Pesca y Alimentación - SAGPyA
        
        
                               
        Instituto
        Nacional de Semillas – INASE
        
        
         
        
        
        Brasil:            
        Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
        
        
                               
        Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
        
        
                               
        Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
        
        
         
        
        
        Paraguay:     
        Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
        
        
                               
        Dirección de Semillas - DISE
        
        
         
        
        
        Uruguay:       
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP
        
        
                               
        Instituto Nacional de Semillas – INASE
        
        
         
        
        
        Art.
        3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
        Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1°
        de octubre de 2000.
        
        
        
          XXXVIII
          GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
          
          
         
        MERCOSUR/GMC/RES.
        Nº 53/01
        
        
         
        
        
         
        
        
        FE
        DE ERRATAS  A LA RESOLUCIÓN
        GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR
        PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN,
        AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE
        SEMILLAS”
        
        
         
        
        
        VISTO:
        El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 
        Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
        69/98 del Grupo Mercado Común.
        
        
         
        
        
        CONSIDERANDO:
        La
        necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT 8,
        ocurrida en la  definición
        contenida en la Resolución GMC Nº 69/98 “Modificación a la
        Resolución GMC N° 60/97 Estándar para Acreditación, Habilitación,
        Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de
        Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo referente a Laboratorios
        de Análisis de Semillas (LAS). 
        
        
         
        
        
        EL
        GRUPO MERCADO COMÚN
        
        
        RESUELVE
        
        
        Art.
        1 -Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 69/98
        Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para
        Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y
        Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”,
        referente a la definición de Laboratorios de Análisis de Semillas que
        quedará redactada de la siguiente manera:
        "Laboratorio
        de Análisis de Semillas (LAS): aquellos acreditados/habilitados para
        extraer, recibir y/o analizar muestras de semillas de producción
        propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y
        expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas-
        BAS/Certificados de Análisis de Semillas-CAS."
        
        
        Art.
        2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias,
        legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
        presente Resolución a través de los siguientes organismos:
        
        
         
        
        
        Argentina:     
        Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –
        SAGPyA 
        
        
                               
        Ex
        - Instituto Nacional de Semillas – INASE
        
        
        Brasil:            
        Ministério da Agricultura, Pecuaria e 
        Abastecimento - MAPA
        Secretaria
        de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC 
        
        
        Secretaria
        de Defesa Agropecuária – SDA
        
        
         
        
        
        Paraguay:     
        Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG
        
        
        Dirección
        de Semillas - DISE
        
        
         
        
        
        Uruguay:       
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
        
        
        Instituto
        Nacional de Semillas – INASE 
        
        
         
        
        
        Art.
        3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
        Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
        31/III/2002.
        
        
        XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01