05/08/02
02/08/02
– CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
SALUD
VISTO:
la necesidad de establecer una "Cartilla de derechos y deberes de los
usuarios de los Servicios de Salud ";
RESULTANDO:
I) que
por Decreto del Poder Ejecutivo No, 258/992 de 9 de junio de 1992, se
establecieron normas sobre conducta médica y derechos del paciente,
aplicables en el ámbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud
Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica Públicas,
Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;
II)
que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa
existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos y deberes de
los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter público o privado,
independientemente de su condición de socio, afiliado, beneficiario o
paciente;
III)
que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los usuarios se
encuentren claramente enunciados y explicitados en todas las Instituciones
o Servicios de Salud, públicos y privados;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente ordenar y sistematizar dicha normativa con el fin de
contener un cuerpo de normas que rijan en la materia, facilitando el.
conocimiento de los particulares y las Instituciones o Servicios;
II)
que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes que se enumeran no
excluye otros que emanan de la condición de persona, revista o no la
calidad de paciente o sujeto de una investigación
clínica, estudio, tratamiento o asistencia en materia de salud, así como
tampoco aquellos que derivan de la condición de socio, afiliado,
contratante o beneficiario de un Servicio de Salud público o privado,
así como de profesionales o instituciones;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°,- Apruébase la "Cartilla de los derechos y deberes de los
usuarios de los Servicio de Salud" adjunta que se considera parte
integrante de este Decreto y se identificará en la forma señalada.
Artículo
2°.- Dispónese la adopción y divulgación por parte de todas las
Instituciones de Salud Públicas y Privadas de la referida "Cartilla
de los derechos y deberes de los usuarios de los Servicio de Salud".
Artículo
3°.- Comuníquese, Publíquese.-
CARTILLA
DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(I)
Definiciones
Artículo
1°.- (Usuario de Servicio de Salud)
Es
Usuario de un Servicio de Salud toda persona física que potencialmente
pueda adquirir o utilizar productos, bienes o servicios de salud como
destinatario final, en forma remunerada o gratuita, cualquiera sea la
naturaleza de su vinculación, ya sea en calidad de afiliado, socio o
beneficiario, independientemente de su condición de paciente.
Artículo
2°.- (Servicio de Salud)
Se
considera Servicio de Salud a toda organización conformada por personas
físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades, empresas,
organismos públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de
naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la salud
-incluyendo análisis o estudios- de carácter preventivo, educativo,
curativo, de rehabilitación o reparación.
Artículo
3°.- (Organizaciones de Usuarios)
Se
consideran Organizaciones de Usuarios a toda asociación, entidad o
agrupación de usuarios de Servicios de Salud cuyo objeto específico sea
la defensa de los derechos e intereses de los usuarios, asuma o no la
representación de éstos.
Artículo
4°.- (Departamento de Atención al Usuario)
El
Departamento de Atención al Usuario es toda oficina, unidad o estructura
organizada con materiales y personal idóneo que funciona dentro de un
Servicio de Salud, cuya finalidad es informar, orientar, atender y
resolver los reclamos, consultas o peticiones que formulen los usuarios
del mismo.
(II)
De los derechos
Artículo
5°.- (Enumeración no taxativa)
Los
derechos y deberes que se enuncian a continuación, no excluyen otros que
resulten inherentes a la condición de persona humana, profesionales,
Instituciones u Organizaciones públicas o privadas, establecidos,
reconocidos o garantizados por reglas de Derecho.
Artículo
6°.- (Derecho a conocer sus derechos y a ejercitarlos)
Todo
usuario tiene derecho a conocer sus derechos y ejercerlos sin otras
restricciones o limitaciones que las establecidas por el ordenamiento
jurídico.
Artículo
7°.- (Derecho al respeto)
Todo
usuario tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad humana,
intimidad e imagen.
Artículo
8°.- (Derecho al acceso)
Todo
usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso y uso de los
Servicios de Salud, así como a los establecimientos donde estos
funcionan, contemplando sus dificultades, discapacidades y necesidades, de
conformidad a la reglamentación.
Artículo
9°.- (Derecho a un trato igualitario)
Todo
usuario tiene derecho a que se le dispense un trato igualitario, acorde a
su situación particular y no ser. discriminado por razones raciales,
socio-económicas, de sexo, edad, ideológicas, religiosas, políticas,
sindicales u otras.
Artículo
10°.- (Derecho a ser oído y plantear quejas o denuncias)
Todo
usuario tiene derecho a ser oído y atendido forma oportuna, respetuosa y
en un ambiente adecuado.
Artículo
11°.- (Derecho a la instancia)
Todo
usuario tiene derecho a presentar ante el Servicio de Salud al que
pertenece y/o ante el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al
proceso que se establezca, las sugerencias, iniciativas, consultas,
peticiones o reclamos que estime pertinentes, encaminadas entre otras a:
a)
mejorar la calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, accesibilidad de
los servicios,
b)
incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto,
c)
simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier
otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de sus derechos o
intereses,
d)
suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades para acceder a un
servicio de salud, obtener información o beneficiarse de una prestación,
etc.
Artículo
12°.- (Derecho a medios alternativos de solución)
Todo
usuario tiene derecho a que se agoten todas las etapas del procedimiento
que se establezca, tendientes a obtener una decisión sobre sus
sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos.
Artículo
13°.- (Derecho a la confidencialidad)
Todo
usuario tiene derecho a la confidencialidad de sus datos, circunstancias
que plantee, documentos que presente, así como del procedimiento y
respuesta que se le brinde, salvo consentimiento expreso o cuando por
mandato de una regla de derecho deba darse noticia a las autoridades.
Artículo
14°.- (Derecho a ser asesorado)
Todo
usuario tiene derecho a ser informado, orientado y asesorado sobre los
procedimientos, trámites, requisitos y documentación que sean necesarios
para que se le facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo
15°.- (Derecho al acceso a los registros).
Todo
usuario tiene derecho a acceder a sus registros y archivos médicos del
Servicio de Salud al que pertenece, en los términos previstos por la
legislación vigente.
Artículo
16°.- (Derecho a solicitar información)
Todo
usuario tiene derecho a solicitar y recibir del Servicio de Salud
información vinculada con el tratamiento y/o "atención médica
recibida de éste, y entre otras, sobre:
a)
estructura orgánica y modalidad de las prestaciones asistenciales,
b)
los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos
necesarios para su uso.
c)
las prestaciones comprendidas y excluidas por la cobertura a cargo del
servicio de salud;
d)
precios o aranceles aplicables para las prestaciones excluidas,
periodicidad de los ajustes económicos, porcentaje de los mismos, así
como el sistema de fijación y responsable del mismo.
e)
monto de la cuota mensual, sobrecuotas, tasas moderadoras, etc. la
periodicidad de sus ajustes económicos, porcentaje de los mismos, así
como el método y responsable de su fijación.
f)
tipología del Servicio de Salud, esto es, asistencia pública o privada,
particular o colectiva, de cobertura total o parcial, intermediación u
otras.
La
información debe ser brindada en tiempo razonable, en términos
comprensibles, precisos, ser completa, continuada, verbal o escrita.
Artículo
17°.- (Derecho a un procedimiento)
Todo
usuario tiene derecho a acceder un procedimiento de duración razonable,
así como a medios ágiles y adecuados conforme a sus necesidades, para la
solución de sus planteos, sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
peticiones.
Artículo
18°.- (Derecho a una respuesta)
Todo
usuario tiene derecho a obtener del Servicio de Salud una respuesta
expresa, clara, veraz y escrita a sus planteos en un plazo prudencial y
ser notificado de las resoluciones, así como a que quede constancia
documentada del procedimiento.
Artículo
19°.- (Derecho a conocer el estado del procedimiento)
Todo
usuario tiene derecho a requerir información sobre los procedimientos, en
cualquier momento del estado de la tramitación de los mismos, en los que
tenga la condición de interesado, obtener copia de los documentos que se
presenten, formular alegaciones o presentar elementos de prueba.
Artículo
20°.- (Derecho a formar una asociación de usuarios)
Todo
usuario tiene derecho a asociarse con otros usuarios en defensa de sus
derechos e intereses, formar Organizaciones o Asociaciones de usuarios y
hacerse representar por ellas.
Artículo
21°.- (Derecho a conocer los profesionales)
Todo
usuario tiene derecho a conocer la nómina de profesionales que se
desempeñan en el Servicio de Salud, sus nombres, especialidades y demás
datos disponibles, así como sus días y horarios de consulta. Asimismo
tiene derecho a conocer los nombres, cargos y funciones de cualquier
miembro del personal del Servicio de Salud que participe en la atención
que se le brinde.
Artículo
22°,- (Derecho a la atención preferente)
Todo
usuario tiene derecho a que cada Servicio de Salud cuente con un
departamento u oficina dedicada preferentemente a atender, canalizar y
resolver sus sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o peticiones.
(III)
De los deberes
Artículo
23°.- (Deber de observancia)
Todo
usuario tiene el deber de observar las normas impuestas por el Servicio de
Salud, sea por ley, reglamento, estatuto o contrato.
Artículo
24°.- (Deber de respeto)
Todo
usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con respeto, tanto en
relación con los funcionarios del Servicio de Salud, así como con los
otros usuarios.
Artículo
25°.- (Deber de dar información)
Todo
usuario tiene el deber proporcionar la información que se le solicite a
efectos de encaminar la solución de sus problemas, a aportar datos
ciertos, reales y verdaderos, cuando suscriba declaraciones con motivo del
ingreso a un Servicio de Salud o cualquier otra circunstancias posterior,
así como a no inducir a error en el suministro de la cobertura
asistencial.
Artículo
26°.- (Deber de cuidado)
Todo
usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones, servicios,
equipamiento e instrumental del Servicio de Salud, así como colaborar en
su mantenimiento.
Artículo
27° .- (Deber de denunciar irregularidades)
Todo
usuario tiene el deber de denunciar cualquier anomalía que pueda afectar
al Servicio de Salud, los procesos y prestaciones que se le brinden.
Artículo
28°.- (Deber de racionalización)
Todo
usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los Servicio de Salud
evitando abusos que desvirtúen su finalidad y distraigan recursos en
forma innecesaria, de modo de acudir preferentemente a los servicios
indicados por los profesionales y hacer uso de ellos de acuerdo a las
prescripciones que se le impartan.
Artículo
29°.- (Deber de pago)
Todo
usuario tiene el deber abonar en tiempo y forma la contraprestación
fijada y/o convenida con el Servicio de Salud que le brinda cobertura.
Artículo
30°.- (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o
contrato)
Todo
usuario tiene el deber de respetar los reglamentos, estatutos de la
institución o contrato celebrado con el Servicio de Salud que le brinda
cobertura, so pena de soportar las consecuencias que se prevea para el
caso de incumplimiento.
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