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        02/08/02
      – CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
      SALUD
      
       VISTO:
      la necesidad de establecer una "Cartilla de derechos y deberes de los
      usuarios de los Servicios de Salud "; 
      
       RESULTANDO:
      I) que
      por Decreto del Poder Ejecutivo No, 258/992 de 9 de junio de 1992, se
      establecieron normas sobre conducta médica y derechos del paciente,
      aplicables en el ámbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud
      Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica Públicas,
      Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza; 
      
       II)
      que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa
      existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos y deberes de
      los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter público o privado,
      independientemente de su condición de socio, afiliado, beneficiario o
      paciente; 
      
       III)
      que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los usuarios se
      encuentren claramente enunciados y explicitados en todas las Instituciones
      o Servicios de Salud, públicos y privados; 
      
       CONSIDERANDO:
      I) que es conveniente ordenar y sistematizar dicha normativa con el fin de
      contener un cuerpo de normas que rijan en la materia, facilitando el.
      conocimiento de los particulares y las Instituciones o Servicios; 
      
       II)
      que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes que se enumeran no
      excluye otros que emanan de la condición de persona, revista o no la
      calidad de paciente o sujeto de una investigación
      clínica, estudio, tratamiento o asistencia en materia de salud, así como
      tampoco aquellos que derivan de la condición de socio, afiliado,
      contratante o beneficiario de un Servicio de Salud público o privado,
      así como de profesionales o instituciones; 
      
       ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto;
      
       EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
      
       Artículo
      1°,- Apruébase la "Cartilla de los derechos y deberes de los
      usuarios de los Servicio de Salud" adjunta que se considera parte
      integrante de este Decreto y se identificará en la forma señalada. 
      
       Artículo
      2°.- Dispónese la adopción y divulgación por parte de todas las
      Instituciones de Salud Públicas y Privadas de la referida "Cartilla
      de los derechos y deberes de los usuarios de los Servicio de Salud".
      
       Artículo
      3°.- Comuníquese, Publíquese.- 
      
       CARTILLA
      DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD (I)
      Definiciones
      
       Artículo
      1°.- (Usuario de Servicio de Salud)
      
       Es
      Usuario de un Servicio de Salud toda persona física que potencialmente
      pueda adquirir o utilizar productos, bienes o servicios de salud como
      destinatario final, en forma remunerada o gratuita, cualquiera sea la
      naturaleza de su vinculación, ya sea en calidad de afiliado, socio o
      beneficiario, independientemente de su condición de paciente. 
      
       Artículo
      2°.- (Servicio de Salud)
      
       Se
      considera Servicio de Salud a toda organización conformada por personas
      físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades, empresas,
      organismos públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de
      naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la salud
      -incluyendo análisis o estudios- de carácter preventivo, educativo,
      curativo, de rehabilitación o reparación. 
      
       Artículo
      3°.- (Organizaciones de Usuarios) 
      
       Se
      consideran Organizaciones de Usuarios a toda asociación, entidad o
      agrupación de usuarios de Servicios de Salud cuyo objeto específico sea
      la defensa de los derechos e intereses de los usuarios, asuma o no la
      representación de éstos. 
      
       Artículo
      4°.- (Departamento de Atención al Usuario)
      
       El
      Departamento de Atención al Usuario es toda oficina, unidad o estructura
      organizada con materiales y personal idóneo que funciona dentro de un
      Servicio de Salud, cuya finalidad es informar, orientar, atender y
      resolver los reclamos, consultas o peticiones que formulen los usuarios
      del mismo. 
      
       (II)
      De los derechos
      
       Artículo
      5°.- (Enumeración no taxativa) 
      
       Los
      derechos y deberes que se enuncian a continuación, no excluyen otros que
      resulten inherentes a la condición de persona humana, profesionales,
      Instituciones u Organizaciones públicas o privadas, establecidos,
      reconocidos o garantizados por reglas de Derecho. 
      
       Artículo
      6°.- (Derecho a conocer sus derechos y a ejercitarlos) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a conocer sus derechos y ejercerlos sin otras
      restricciones o limitaciones que las establecidas por el ordenamiento
      jurídico. 
      
       Artículo
      7°.- (Derecho al respeto) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad humana,
      intimidad e imagen. 
      
       Artículo
      8°.- (Derecho al acceso) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso y uso de los
      Servicios de Salud, así como a los establecimientos donde estos
      funcionan, contemplando sus dificultades, discapacidades y necesidades, de
      conformidad a la reglamentación.
      
       Artículo
      9°.- (Derecho a un trato igualitario) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a que se le dispense un trato igualitario, acorde a
      su situación particular y no ser. discriminado por razones raciales,
      socio-económicas, de sexo, edad, ideológicas, religiosas, políticas,
      sindicales u otras. 
      
       Artículo
      10°.- (Derecho a ser oído y plantear quejas o denuncias) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a ser oído y atendido forma oportuna, respetuosa y
      en un ambiente adecuado. 
      
       Artículo
      11°.- (Derecho a la instancia) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a presentar ante el Servicio de Salud al que
      pertenece y/o ante el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al
      proceso que se establezca, las sugerencias, iniciativas, consultas,
      peticiones o reclamos que estime pertinentes, encaminadas entre otras a: 
      
       a)
      mejorar la calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, accesibilidad de
      los servicios, 
      
       b)
      incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto, 
      
       c)
      simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier
      otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de sus derechos o
      intereses, 
      
       d)
      suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades para acceder a un
      servicio de salud, obtener información o beneficiarse de una prestación,
      etc. 
      
       Artículo
      12°.- (Derecho a medios alternativos de solución) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a que se agoten todas las etapas del procedimiento
      que se establezca, tendientes a obtener una decisión sobre sus
      sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos. 
      
       Artículo
      13°.- (Derecho a la confidencialidad) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a la confidencialidad de sus datos, circunstancias
      que plantee, documentos que presente, así como del procedimiento y
      respuesta que se le brinde, salvo consentimiento expreso o cuando por
      mandato de una regla de derecho deba darse noticia a las autoridades. 
      
       Artículo
      14°.- (Derecho a ser asesorado) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a ser informado, orientado y asesorado sobre los
      procedimientos, trámites, requisitos y documentación que sean necesarios
      para que se le facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
      sus obligaciones. 
      
       Artículo
      15°.- (Derecho al acceso a los registros). 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a acceder a sus registros y archivos médicos del
      Servicio de Salud al que pertenece, en los términos previstos por la
      legislación vigente. 
      
       Artículo
      16°.- (Derecho a solicitar información) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a solicitar y recibir del Servicio de Salud
      información vinculada con el tratamiento y/o "atención médica
      recibida de éste, y entre otras, sobre: 
      
       a)
      estructura orgánica y modalidad de las prestaciones asistenciales, 
      
       b)
      los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos
      necesarios para su uso. 
      
       c)
      las prestaciones comprendidas y excluidas por la cobertura a cargo del
      servicio de salud; 
      
       d)
      precios o aranceles aplicables para las prestaciones excluidas,
      periodicidad de los ajustes económicos, porcentaje de los mismos, así
      como el sistema de fijación y responsable del mismo. 
      
       e)
      monto de la cuota mensual, sobrecuotas, tasas moderadoras, etc. la
      periodicidad de sus ajustes económicos, porcentaje de los mismos, así
      como el método y responsable de su fijación. 
      
       f)
      tipología del Servicio de Salud, esto es, asistencia pública o privada,
      particular o colectiva, de cobertura total o parcial, intermediación u
      otras. 
      
       La
      información debe ser brindada en tiempo razonable, en términos
      comprensibles, precisos, ser completa, continuada, verbal o escrita. 
      
       Artículo
      17°.- (Derecho a un procedimiento) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a acceder un procedimiento de duración razonable,
      así como a medios ágiles y adecuados conforme a sus necesidades, para la
      solución de sus planteos, sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
      peticiones. 
      
       Artículo
      18°.- (Derecho a una respuesta) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a obtener del Servicio de Salud una respuesta
      expresa, clara, veraz y escrita a sus planteos en un plazo prudencial y
      ser notificado de las resoluciones, así como a que quede constancia
      documentada del procedimiento. 
      
       Artículo
      19°.- (Derecho a conocer el estado del procedimiento)
      
       Todo
      usuario tiene derecho a requerir información sobre los procedimientos, en
      cualquier momento del estado de la tramitación de los mismos, en los que
      tenga la condición de interesado, obtener copia de los documentos que se
      presenten, formular alegaciones o presentar elementos de prueba. 
      
       Artículo
      20°.- (Derecho a formar una asociación de usuarios)
      
       Todo
      usuario tiene derecho a asociarse con otros usuarios en defensa de sus
      derechos e intereses, formar Organizaciones o Asociaciones de usuarios y
      hacerse representar por ellas. 
      
       Artículo
      21°.- (Derecho a conocer los profesionales) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a conocer la nómina de profesionales que se
      desempeñan en el Servicio de Salud, sus nombres, especialidades y demás
      datos disponibles, así como sus días y horarios de consulta. Asimismo
      tiene derecho a conocer los nombres, cargos y funciones de cualquier
      miembro del personal del Servicio de Salud que participe en la atención
      que se le brinde. 
      
       Artículo
      22°,- (Derecho a la atención preferente) 
      
       Todo
      usuario tiene derecho a que cada Servicio de Salud cuente con un
      departamento u oficina dedicada preferentemente a atender, canalizar y
      resolver sus sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o peticiones. 
      
       (III)
      De los deberes
      
       Artículo
      23°.- (Deber de observancia) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de observar las normas impuestas por el Servicio de
      Salud, sea por ley, reglamento, estatuto o contrato. 
      
       Artículo
      24°.- (Deber de respeto) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con respeto, tanto en
      relación con los funcionarios del Servicio de Salud, así como con los
      otros usuarios. 
      
       Artículo
      25°.- (Deber de dar información) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber proporcionar la información que se le solicite a
      efectos de encaminar la solución de sus problemas, a aportar datos
      ciertos, reales y verdaderos, cuando suscriba declaraciones con motivo del
      ingreso a un Servicio de Salud o cualquier otra circunstancias posterior,
      así como a no inducir a error en el suministro de la cobertura
      asistencial. 
      
       Artículo
      26°.- (Deber de cuidado) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones, servicios,
      equipamiento e instrumental del Servicio de Salud, así como colaborar en
      su mantenimiento.
      
       Artículo
      27° .- (Deber de denunciar irregularidades) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de denunciar cualquier anomalía que pueda afectar
      al Servicio de Salud, los procesos y prestaciones que se le brinden. 
      
       Artículo
      28°.- (Deber de racionalización) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los Servicio de Salud
      evitando abusos que desvirtúen su finalidad y distraigan recursos en
      forma innecesaria, de modo de acudir preferentemente a los servicios
      indicados por los profesionales y hacer uso de ellos de acuerdo a las
      prescripciones que se le impartan. 
      
       Artículo
      29°.- (Deber de pago) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber abonar en tiempo y forma la contraprestación
      fijada y/o convenida con el Servicio de Salud que le brinda cobertura. 
      
       Artículo
      30°.- (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o
      contrato) 
      
       Todo
      usuario tiene el deber de respetar los reglamentos, estatutos de la
      institución o contrato celebrado con el Servicio de Salud que le brinda
      cobertura, so pena de soportar las consecuencias que se prevea para el
      caso de incumplimiento. 
      
      
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