06/08/02
06/08/02 – SE
PRORROGA PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCADERÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
VISTO:
lo dispuesto en los artículos 21° y 28° del Decreto N° 526/001, de 31
de diciembre de 2001.
RESULTANDO: que
los referidos artículos establecen un plazo máximo de permanencia para
aquellas mercaderías que se encuentran en régimen de Depósito Aduanero.
CONSIDERANDO:
que a causa de la actual coyuntura económica, el ritmo de salida de las
mercaderías desde los Depósitos Aduaneros se ha enlentecido. ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.-
Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el
artículo 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO
2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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