06/08/02

06/08/02 – SE PRORROGA PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCADERÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

VISTO: lo dispuesto en los artículos 21° y 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.

RESULTANDO: que los referidos artículos establecen un plazo máximo de permanencia para aquellas mercaderías que se encuentran en régimen de Depósito Aduanero.

CONSIDERANDO: que a causa de la actual coyuntura económica, el ritmo de salida de las mercaderías desde los Depósitos Aduaneros se ha enlentecido. ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el artículo 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.