06/08/02

06/08/02 – SE MODIFICA DECRETO 124 DE 09/04/2002

VISTO: Lo dispuesto por el artículo primero del decreto 124 de fecha 9 de Abril de 2002 el cual dispuso que los cursos y concursos de pasaje de Grado se efectuaren sin perjuicio de servicio.-

RESULTANDO: Que se necesita contar con la totalidad de los policías para afrontar los embates de la delincuencia con mayor calidad y dinamismo. siendo a su vez necesario que el funcionario policial tenga una mejor preparación profesional para desafiar las exigencias que diariamente tiene.

CONSIDERANDO: I)Que el citado decreto modificó los artículos 274 del Decreto 643/71 de fecha 5 de Octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1° de Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 1°-Capítulo 1- Literal A) apartado e) del decreto 47/99 de fecha 18 de febrero de 1999 respectivamente .

II) Que en consecuencia corresponde adecuar las normas a efectos de ajustar los textos normativos a las necesidades de servicio, por lo que la Administración ha modificando, derogado y agregado a la reglamentación vigente nueva normativa a fin que colindar el interés del estado con la carrera funcional del Policía, siendo indispensable a tales efectos la modificación de la referida disposición .

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril de 2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todos los subescalafones se efectuaran sin perjuicio del Servicio, a tales efectos se considerará el horario efectivo de clase como horas de servicio, el horario restante hasta la finalización efectiva de la jornada laboral se instrumentará en cada caso en particular, de acuerdo a las necesidades de las tareas policiales".

ARTÍCULO 2°: Los periodos de exámenes y el día en que se realiza la prueba de suficiencia para el ingreso a los cursos y concursos en todos los  subescalafones serán con perjuicio del servicio. Se considera que comienzan  los respectivos periodos de exámenes el día siguiente al de la terminación de los Cursos hasta el día que se rinde el último examen. Para los policías que efectúen concursos se considerará que comienza el periodo de examen, 72 horas antes del comienzo del mismo hasta la finalización del último examen.

ARTÍCULO 3°: Los integrantes de Subescalafón Ejecutivo que concurran a los cursos -sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero- realizarán una sola guardia durante los fines de semana, respetándose en el mismo, el respectivo descanso semanal. -

ARTÍCULO 4°: Las Unidades Ejecutoras con asiento en el Interior de la República instrumentará en cada caso particular de acuerdo a las necesidades del servicio de los Policías que realicen los curso en la Escuela Nacional de Policía.-

ARTICULO 5°: El Curso de Comando y Estrategia Policial como asimismo el curso Pasaje de Grado de Sargento 1ro a Oficial Sub Ayudante de los Sub Escalafones de apoyo se realizarán con perjuicio del Servicio.

ARTÍCULO 6°: Derógase el articulo 3 del decreto número 124 de fecha 9 de Abril de 2002.-