06/08/02
06/08/02
– SE MODIFICA DECRETO 124 DE 09/04/2002
VISTO:
Lo
dispuesto por el artículo primero del decreto 124 de fecha 9 de Abril de
2002 el cual dispuso que los cursos y concursos de pasaje de Grado se
efectuaren sin perjuicio de servicio.-
RESULTANDO:
Que
se necesita contar con la totalidad de los policías para afrontar los
embates de la delincuencia con mayor calidad y dinamismo. siendo a su vez
necesario que el funcionario policial tenga una mejor preparación
profesional para desafiar las exigencias que diariamente tiene.
CONSIDERANDO:
I)Que
el citado decreto modificó los artículos 274 del Decreto 643/71 de fecha
5 de Octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1° de Decreto
566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 1°-Capítulo 1- Literal
A) apartado e) del decreto 47/99 de fecha 18 de febrero de 1999
respectivamente .
II)
Que en consecuencia corresponde adecuar las normas a efectos de ajustar
los textos normativos a las necesidades de servicio, por lo que la
Administración ha modificando, derogado y agregado a la reglamentación
vigente nueva normativa a fin que colindar el interés del estado con la
carrera funcional del Policía, siendo indispensable a tales efectos la
modificación de la referida disposición .
ATENTO:
A
lo precedentemente expuesto.
El
PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°: Modifícase el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril
de 2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los
Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todos los subescalafones se
efectuaran sin perjuicio del Servicio, a tales efectos se considerará el
horario efectivo de clase como horas de servicio, el horario restante
hasta la finalización efectiva de la jornada laboral se instrumentará en
cada caso en particular, de acuerdo a las necesidades de las tareas
policiales".
ARTÍCULO
2°: Los periodos de exámenes y el día en que se realiza la prueba de
suficiencia para el ingreso a los cursos y concursos en todos los
subescalafones serán con perjuicio del servicio. Se considera que
comienzan los respectivos
periodos de exámenes el día siguiente al de la terminación de los
Cursos hasta el día que se rinde el último examen. Para los policías
que efectúen concursos se considerará que comienza el periodo de examen,
72 horas antes del comienzo del mismo hasta la finalización del último
examen.
ARTÍCULO
3°: Los integrantes de Subescalafón Ejecutivo que concurran a los cursos
-sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero- realizarán una
sola guardia durante los fines de semana, respetándose en el mismo, el
respectivo descanso semanal. -
ARTÍCULO
4°: Las Unidades Ejecutoras con asiento en el Interior de la República
instrumentará en cada caso particular de acuerdo a las necesidades del
servicio de los Policías que realicen los curso en la Escuela Nacional de
Policía.-
ARTICULO
5°: El Curso de Comando y Estrategia Policial como asimismo el curso
Pasaje de Grado de Sargento 1ro a Oficial Sub Ayudante de los Sub
Escalafones de apoyo se realizarán con perjuicio del Servicio.
ARTÍCULO
6°: Derógase el articulo 3 del decreto número 124 de fecha 9 de Abril
de 2002.-
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