07/08/02

 

07/08/02 – SE APRUEBA ESTRUCTURA DE CONTRATOS EN OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

VISTO: El proyecto de estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 008 Oficina Nacional del Servicio Civil, del Programa 004 !I Política, administración y control del Servicio Civil" del Inciso 02 “Presidencia de la República";

RESULTANDO: Que la estructura de cargos y contratos de función pública de la citada Unidad Ejecutora fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 8 del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979 faculta a las Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez por año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

II) Que resulta imprescindible realizar modificaciones a la estructura de contratos de función pública a fin de ajustarla a los actuales objetivos de la Unidad Ejecutora;

III) Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 ;

ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación, a lo establecido por el artículo 8 del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979 ya lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Art. 1) Apruébase la estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 008 Oficina Nacional del Servicio Civil, del Programa 004  “Política, administración y control del Servicio Civil" del Inciso 02 “Presidencia de la República", que se detalla a continuación:

Cantidad

Denominación

Serie

Escalafón

Grado

12

Asesor

Profesional

A

16

3

Asesor I

Profesional

A

15

4

Asesor II

Profesional

A

14

5

Asesor III

Profesional

A

13

4

Asesor IV

Profesional

A

12

1

Asesor V

Profesional

A

11

4

Técnico I

Técnico

B

15

4

Técnico II

Técnico

B

14

4

Técnico III

Técnico

B

13

2

Técnico IV

Técnico

B

12

5

Especialista I

Especializado

D

14

1

Especialista II

Especializado

D

13

1

Especialista III

Especializado

D

12

1

Especialista IV

Especializado

D

11

4

Administrativo I

Administrativo

C

14

5

Administrativo II

Administrativo

C

13

8

Administrativo III

Administrativo

C

12

5

Administrativo IV

Administrativo

C

11

8

Administrativo V

Administrativo

C

10

3

Administrativo VI

Administrativo

C

09

6

Administrativo VII

Administrativo

C

08

3

Administrativo VIII

Administrativo

C

07

1

Oficial III

Chofer

E

11

2

Oficial IV

Chofer

E

10

2

Oficial V

Oficios

E

09

1

Oficial IX

Oficios

E

05

4

Auxiliar II

Servicios

F

09

1

Auxiliar IV

Servicios

F

07

1

Auxiliar VII

Servicios

F

04

Art. ) La estructura de contratos de función pública tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2001.

Art. 3) Pase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a sus efectos.