07/08/02

 

06/08/02 SE AUTORIZA AL BCU A EMITIR LETRAS DE TESORERIA POR 4.500 MILLONES

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de Tesorería.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 4.500:000.000,00 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) en títulos denominados

"Letras de Tesorería -Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento anual)" con vencimiento del día 5 de setiembre de 2002.- 

El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de las referidas Letras.-

ARTICULO 2°.- Fíjase el 6 de agosto de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.-

ARTICULO 3°.- El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería autorizadas por este Decreto.-

ARTICULO 4°.- Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.- 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.