07/08/02
06/08/02
SE AUTORIZA AL BCU A EMITIR LETRAS DE TESORERIA POR 4.500 MILLONES
VISTO:
la
conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de Tesorería.-
CONSIDERANDO:
lo
dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
ATENTO:
a
lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 4.500:000.000,00
(pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) en títulos denominados
"Letras
de Tesorería -Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento
anual)" con vencimiento del día 5 de setiembre de 2002.-
El
Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de
las referidas Letras.-
ARTICULO
2°.- Fíjase
el 6 de agosto de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.-
ARTICULO
3°.- El
Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería
autorizadas por este Decreto.-
ARTICULO
4°.- Los
gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y
toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie
serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de
las Letras.-
ARTICULO
5°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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