08/08/02
07/08/02
– BONIFICACIÓN DE PEAJE
VISTO:
el
Decreto N° 11/002 de 9 de enero de 2002.-
RESULTANDO:
I)
Que el artículo 4 del citado Decreto dispone la aplicación para el
Puesto de Recaudación de peaje objeto del mismo, de todas las
disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, así
como cuáles son las poblaciones que se consideran comprendidas dentro del
área de bonificación.
II)
Que se omitió la inclusión de la ciudad de Quebracho dentro del
área de bonificación referida.
CONSIDERANDO:
que
se entiende oportuno y conveniente disponer la inclusión de la ciudad de
Quebracho, dentro del área de bonificación del Puesto de Recaudación de
peaje objeto del Decreto citado en el Visto.
ATENTO:
a
lo previsto en el literal k) artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, en el artículo 1 del Decreto Ley N° 14.711 de 4 de
octubre de 1978, y lo informado por el Departamento Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.-
Sustitúyese el articulo 4 del Decreto N° 11/002 de 9 de enero de 2002,
por el siguiente:
"Artículo
4.- Serán
de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, todas las
disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, y las
que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de
bonificación las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades de Quebracho
y Paysandú".
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
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