09/08/02

08/08/02 – PRÓRROGA DE VIGENCIA DE TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1 ° del decreto 178/002, de 16 de mayo de 2002,

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de junio de 2002;

CONSIDERANDO: I) que se viene operando una mejora de la competitividad del producto lana, en función de la actual política cambiarla, alcanzando las condicionantes que determinan que en un plazo prudencial, se pueda eliminar la prórroga,

ll) que la mejora de los mercados internacionales han permitido recuperaciones significativas en los valores de comercialización de la lana en el mercado interno,

.lIl) que aún no se ha comercializado la totalidad de la zafra 2001/2002.

IV) en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del IMEBA hasta el 30 de setiembre de 2002, para no modificar las pautas tributarias vigentes antes de la finalización de la zafra,

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7° del Titulo 9 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase desde el 1 ° de julio de 2002 al 30 de setiembre del 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.

Art. .2 ° Comuníquese, publíquese, etc.