13/08/02      

13/08/02 – MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO DE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR


VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-

RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.-

II) que el literal n) del artículo 22 del mencionado Decreto 864/988, establece las causas de no aptitud referidas al Aparato ocular, de los postulantes a ingreso a la Escuela Mili- tar.- Considerando: la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo referente a la posibilidad de admitir postulantes a ingreso a la citada Institución, que presentan cierto nivel de insuficiencia oftalmológica, en virtud de los cambios ocurridos en la ciencia médica y en la técnica aparatológica.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del Reglamento de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/ 999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:

1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con sumatoria de ambos ojos inferior a 14 con corrección.-

2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para distinguir los colores rojo y verde).-

3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.-

4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.-

5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-

Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará el examen"-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército -Escuela Militar-, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-