13/08/02
13/08/02
– MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO DE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA
MILITAR
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército,
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Condiciones de
Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de
1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de
1999.-
II)
que el literal n) del artículo 22 del mencionado Decreto 864/988,
establece las causas de no aptitud referidas al Aparato ocular, de los
postulantes a ingreso a la Escuela Mili- tar.- Considerando: la necesidad
y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo referente a la
posibilidad de admitir postulantes a ingreso a la citada Institución, que
presentan cierto nivel de insuficiencia oftalmológica, en virtud de los
cambios ocurridos en la ciencia médica y en la técnica aparatológica.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del
Reglamento de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado
por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción
modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991,
449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y
212/ 999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"n)
Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1)
Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con sumatoria
de ambos ojos inferior a 14 con corrección.-
2)
Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para
distinguir los colores rojo y verde).-
3)
La pérdida anatómica o funcional de un ojo.-
4)
La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.-
5)
Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-
Todos
los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen
cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará
el examen"-
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército
-Escuela Militar-, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.-
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