13/08/02
13/08/02
– SE AUTORIZA PARA LA ZAFRA 2003 LA ENAJENACIÓN Y PUESTA EN
CIRCULACIÓN DE HASTA 15 LITROS DE VINO POR CADA 100 KILOGRAMOS DE UVA
VINIFICADA, A PARTIR DEL 1º/05/03
VISTO: el numeral 2°
del artículo 2° del Decreto N° 267/994, de 8 de junio de 1994;
RESULTANDO:
I) que en la citada
norma reglamentaria se previó un régimen permanente de comercialización
de los vinos de cada zafra disponiendo algunas excepciones para la
correspondiente del año 1994;
II)
que se han presentado circunstancias especiales atento al volumen de
cosecha de la zafra 2002 que determinan la necesidad de que el sector
vinícola tenga pleno conocimiento y seguridad de los términos en los que
se autorizará la liberación para la comercialización de los vinos zafra
2003;
CONSIDERANDO:
necesario en
consecuencia, adoptar un régimen de comercialización excepcional para la
zafra 2003 exclusivamente, previendo una liberación anticipada de los
vinos que favorezca su comercialización;
ATENTO:
a lo dispuesto en la
ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, decreto N° 80/94, de 25 de
febrero de 1994 y decreto N° 267/994, de 8 de junio de 1994,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Autorízase en
forma excepcional y solamente para la zafra 2003 la enajenación y puesta
en circulación de hasta 15 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva
vinificada, a partir del 1 ° de mayo de 2003, en las condiciones
establecidas en el artículo 2° del decreto N°267/994, de 8 de junio de
1994.
Art.
2°.- Comuníquese,
etc.
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