13/08/02      

13/08/02 – SE AUTORIZA PARA LA ZAFRA 2003 LA ENAJENACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE HASTA 15 LITROS DE VINO POR CADA 100 KILOGRAMOS DE UVA VINIFICADA, A PARTIR DEL 1º/05/03


VISTO:
el numeral 2° del artículo 2° del Decreto N° 267/994, de 8 de junio de 1994;

RESULTANDO: I) que en la citada norma reglamentaria se previó un régimen permanente de comercialización de los vinos de cada zafra disponiendo algunas excepciones para la correspondiente del año 1994;

II) que se han presentado circunstancias especiales atento al volumen de cosecha de la zafra 2002 que determinan la necesidad de que el sector vinícola tenga pleno conocimiento y seguridad de los términos en los que se autorizará la liberación para la comercialización de los vinos zafra 2003;

CONSIDERANDO: necesario en consecuencia, adoptar un régimen de comercialización excepcional para la zafra 2003 exclusivamente, previendo una liberación anticipada de los vinos que favorezca su comercialización;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, decreto N° 80/94, de 25 de febrero de 1994 y decreto N° 267/994, de 8 de junio de 1994,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase en forma excepcional y solamente para la zafra 2003 la enajenación y puesta en circulación de hasta 15 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva vinificada, a partir del 1 ° de mayo de 2003, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del decreto N°267/994, de 8 de junio de 1994.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.