21/08/02      

20/08/02 – SE PRORROGA PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 526/001 DEL 31/12/2001

VISTO: lo dispuesto en los artículos 7°, 21° y 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de difiembre de 2001, así como lo establecido en el Decreto N° 299/002, de 6 de agosto de 2002.-

CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente prorrogar el plazo de permanencia para las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros particulares, incluidos los correspondientes a playas de contenedores o terminales extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero de 2002.-

II) que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un plazo mayor de prórroga.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-

ARTÍCULO 2°.- Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 28° del Decreto N° 526/001; de 31 de diciembre de 2001,

hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo 7° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-