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      20/08/02
      – SE PRORROGA PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 526/001 DEL 31/12/2001
      
       
      VISTO:
      lo
      dispuesto en los artículos 7°, 21° y 28° del Decreto N° 526/001, de
      31 de difiembre de 2001, así como lo establecido en el Decreto N°
      299/002, de 6 de agosto de 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      se entiende oportuno y conveniente prorrogar el plazo de permanencia para
      las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros particulares,
      incluidos los correspondientes a playas de contenedores o terminales
      extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero de 2002.- 
      II)
      que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la
      garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un
      plazo mayor de prórroga.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28°
      del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo
      previsto en el artículo 28° del Decreto N° 526/001; de 31 de diciembre
      de 2001, 
      
       
      hasta
      el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud
      deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo
      7° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de
      U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
      América) .- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
      
      
      
      
      
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