21/08/02
20/08/02
– SE PRORROGA PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 526/001 DEL 31/12/2001
VISTO:
lo
dispuesto en los artículos 7°, 21° y 28° del Decreto N° 526/001, de
31 de difiembre de 2001, así como lo establecido en el Decreto N°
299/002, de 6 de agosto de 2002.-
CONSIDERANDO: I) que
se entiende oportuno y conveniente prorrogar el plazo de permanencia para
las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros particulares,
incluidos los correspondientes a playas de contenedores o terminales
extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero de 2002.-
II)
que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la
garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un
plazo mayor de prórroga.-
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28°
del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
ARTÍCULO
2°.- Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo
previsto en el artículo 28° del Decreto N° 526/001; de 31 de diciembre
de 2001,
hasta
el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud
deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo
7° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de
U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) .-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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