22/08/02
21/08/02
– PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 228/002
VISTO:
el Decreto N° 228/002, de 18 de junio de 2002 que prorrogó el plazo de
entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el
trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de
certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO:
I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de
algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de
Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-
II)
que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2002 el plazo previsto en
el Decreto N° 228/002, de 18 de junio de 2002.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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