22/08/02
21/08/02 –
MODIFICACIÓN DEL PLANILLADO ANEXO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en
la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública " , Programa
807 "Reducción de Cometidos no Prioritarios" , Unidad Ejecutora
016 "Centro Departamental de Salud Pública de Canelones" ,
Financiación 1.1, por omisión no fue incluido en el Planillado Anexo a
la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito
correspondiente a las partidas necesarias para financiar las obligaciones
inherentes a un incentivo al amparo del régimen de excedencias por
reforma del Estado, originado en el inciso 3° del artículo 723° de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO:
que es necesario efectuar la corrección de la referida omisión.-
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.-
Increméntase, en el Planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2002 a 2004,
en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 807
"Reducción de Cometidos no Prioritarios" , Unidad Ejecutora 016
"Centro Departamental de Salud Pública de Canelones",
Financiación 1.1, según el siguiente detalle:
(moneda
valor 1° de enero de 2000)
OBJETO
IMPORTE
011
9.472,00
014
1.922,00
044.001
4.579,00
059
1.331,00
072
4.835,00
074
10.183,00
081
3.374,00
082
173,00
TOTAL
35.869,00
ARTICULO
2°.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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