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21/08/02 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 220/998

VISTO: lo dispuesto por los artículos 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y 1° del Decreto N° 282/001, de 24 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que dichas normas fijan las alícuotas del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales a) y b) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar la alícuota aplicable a las importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84° del Título y Texto Ordenado citados.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:

"a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes gravados a la tasa básica".-

ARTICULO 2°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 282/001, de 24 de julio de 2001.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.