22/08/02
21/08/02
– MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 220/998
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de
agosto de 1998 y 1° del Decreto N° 282/001, de 24 de julio de 2001.-
RESULTANDO:
que dichas normas fijan las alícuotas del anticipo del Impuesto al Valor
Agregado en la importación correspondiente a los hechos generadores
definidos en los literales a) y b) del artículo 2° del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO:
necesario adecuar la alícuota aplicable a las importaciones de bienes
gravados a la tasa básica.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 84° del Título y Texto Ordenado
citados.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.-
Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 115° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:
"a)
10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes gravados a
la tasa básica".-
ARTICULO
2°.-
Derógase el artículo 1° del Decreto N° 282/001, de 24 de julio de
2001.-
ARTICULO
3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a
partir del primer día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial.
|