22/08/02      

21/08/02- CREACIÓN DE COMISIÓN PARA PROPONER MEDIDAS DE REDUCCIÓN SELECTIVA DEL GASTO PÚBLICO

VISTO: la necesidad de reducir el gasto público a fin de adecuarlo a las posibilidades de financiamiento en el corto plazo y adicionalmente dotar a la Administración Pública de instrumental de análisis del mismo en el mediano plazo que le permita valorar su relación costo-beneficio.-

RESULTANDO: I) que las distintas actividades del Estado tienen incidencia disímil sobre la economía nacional, lo que se deberá tomar en cuenta a fin de determinar aquéllas que habrá de suspender o disminuir en su nivel de ejecución, sin afectar en forma sustancial, la actividad productiva y el trabajo nacional.-

II) que a la vez se debe tener especial consideración respecto del gasto social del Estado.-

III) que se deberá determinar la relación costo-beneficio del gasto público a fin de permitir su optimización.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto en el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de proponer al Poder Ejecutivo, las medidas de reducción selectiva del gasto público de acuerdo a las condicionantes establecidas en la parte expositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Los organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de trabajo creados en los artículos precedentes, en especial, en la provisión de la información necesaria.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-