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       22/08/02    
        
      21/08/02-
      CREACIÓN DE COMISIÓN PARA PROPONER MEDIDAS DE REDUCCIÓN SELECTIVA DEL
      GASTO PÚBLICO 
      VISTO:
      la necesidad de reducir el gasto público a fin de adecuarlo a las
      posibilidades de financiamiento en el corto plazo y adicionalmente dotar a
      la Administración Pública de instrumental de análisis del mismo en el
      mediano plazo que le permita valorar su relación costo-beneficio.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que las distintas actividades del Estado tienen incidencia disímil
      sobre la economía nacional, lo que se deberá tomar en cuenta a fin de
      determinar aquéllas que habrá de suspender o disminuir en su nivel de
      ejecución, sin afectar en forma sustancial, la actividad productiva y el
      trabajo nacional.- 
      
       
      II)
      que a la vez se debe tener especial consideración respecto del gasto
      social del Estado.- 
      
       
      III)
      que se deberá determinar la relación costo-beneficio del gasto público
      a fin de permitir su optimización.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo dispuesto en el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
      de 2001 y Decreto N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, 
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.-
      Créase una Comisión integrada por representantes del Ministerio de
      Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el
      cometido de proponer al Poder Ejecutivo, las medidas de reducción
      selectiva del gasto público de acuerdo a las condicionantes establecidas
      en la parte expositiva del presente Decreto.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.-
      Los organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de trabajo
      creados en los artículos precedentes, en especial, en la provisión de la
      información necesaria.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
      
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