22/08/02
21/08/02-
CREACIÓN DE COMISIÓN PARA PROPONER MEDIDAS DE REDUCCIÓN SELECTIVA DEL
GASTO PÚBLICO
VISTO:
la necesidad de reducir el gasto público a fin de adecuarlo a las
posibilidades de financiamiento en el corto plazo y adicionalmente dotar a
la Administración Pública de instrumental de análisis del mismo en el
mediano plazo que le permita valorar su relación costo-beneficio.-
RESULTANDO:
I) que las distintas actividades del Estado tienen incidencia disímil
sobre la economía nacional, lo que se deberá tomar en cuenta a fin de
determinar aquéllas que habrá de suspender o disminuir en su nivel de
ejecución, sin afectar en forma sustancial, la actividad productiva y el
trabajo nacional.-
II)
que a la vez se debe tener especial consideración respecto del gasto
social del Estado.-
III)
que se deberá determinar la relación costo-beneficio del gasto público
a fin de permitir su optimización.-
CONSIDERANDO:
lo dispuesto en el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001 y Decreto N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-
Créase una Comisión integrada por representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el
cometido de proponer al Poder Ejecutivo, las medidas de reducción
selectiva del gasto público de acuerdo a las condicionantes establecidas
en la parte expositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO
2°.-
Los organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de trabajo
creados en los artículos precedentes, en especial, en la provisión de la
información necesaria.-
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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