23/08/02
23/08/02 – SE APRUEBAN PRECIOS DE
VENTA DE COMBUSTIBLES A REGIR A PARTIR DEL 24/08/2002
VISTO: El
Oficio No. 203-2002-D, de fecha 23 de agosto de 2002, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se
mencionan.
RESULTANDO: Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo
dispuesto por el literal f) , del artículo 30. de la Ley No. 8.764, del
15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1°. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para combustibles, asfaltos, disolventes, productos
especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 24 de agosto de
2002.
a) COMBUSTIBLES
|
PRECIO
POR
LITRO |
Gasolina aviación 100/130
|
$
22,10
|
Jet A1
|
$ 8,50
|
Jet B
|
$ 11,50
|
Gasolina Ecosupra 95
|
$
22,10
|
Gasolina 85 Especial
|
$
19,20
|
Gasolina 95 Supra
|
$ 21,30
|
Queroseno
|
$ 10,80
|
Gas Oil
|
$ 9,90
|
Nafta liviana (Cía. del Gas)
|
$ 5,10
|
Alcohol Carburante
|
$ 22,10
|
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POR KILOGRAMO
|
Supergás
|
$ 12,82
|
Butano Desodorizado
|
$ 18,30
|
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POR MIL LITROS
|
Diesel Oil
|
$ 8.910,00
|
Fuel Oil Pesado
|
$ 2.819,51
|
Fuel Oil Especial
|
$ 4.193,50
|
Fuel oil Calefacción
|
$ 3.471,54
|
Fuel Oil Pesado (UTE)
|
$ 2.819,51
|
Fuel Oil Especial (UTE)
|
$ 4.193,50
|
Los precios de las gasolinas,
queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de
almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden
los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio
del alcohol carburante no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel
oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden
los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles
destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de
todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la
aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se
adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de
buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros
de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los
precios en el mercado internacional.
b) DISOLVENTES
|
PRECIO
POR LITRO
|
Solvente S.P.
|
$ 6,34
|
Solvente 1197
|
$ 6,34
|
Solvente Disán
|
$ 7,95
|
Aguarrás
|
$ 7,64
|
Base para insecticida
|
$ 8,79
|
Querosol
|
$ 8,93
|
Los precios de los disolventes son a
granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor
autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan
(excepto el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
c) "CEMENTOS ASFÁLTICOS
|
POR
MIL KILOGRAMOS
|
Penetración 150/200
|
$ 4.500,00
|
AC 20
|
$ 4.500,00
|
CEMENTOS ASFÁLTICOS DILUIDOS
|
POR MIL KILOGRAMOS
|
Tipo M.C.
|
$ 5.500,00
|
Tipo R.C.
|
$ 5.500,00
|
EMULSIONES
ASFÁLTICAS CATIÓNICAS
|
$ 4.250,00
|
EMULSIONES
ASFÁLTICAS ANIÓNICAS
|
$ 4.250,00
|
Los precios son para asfaltos y
emulsiones asfálticas a granel en la planta de almacenamiento de
Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor
Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES
|
PRECIO
POR LITRO
|
Hexano comercial
|
$ 10,53
|
Estos precios son a granel en la
Planta de ANCAP en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
Articulo 2°.) Los precios de todos
los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía
eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia 108 precios
en el mercado internacional y facturados en dólares americanos -aunque no
supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE-
durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que
impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica
generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones
establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles
suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del
Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se
fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3°.) Los precios del fuel
oil, supergás, butano desodorizado, asfaltos, disolventes, productos
especiales y alcohol carburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado,
el que se cargará en factura.
Artículo 4°.) El Poder Ejecutivo
faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos
especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en
cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.) Comuníquese,
publíquese, etc.
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