27/08/02

22/08/02 – ESTABLECIMIENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE OPCIONES DISPUESTAS EN ART. 3° DEL DECRETO 558/994 Y ART. 4° DEL DECRETO 233/995 PARA EL MERCOSUR

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y artículo 4° del Decreto N° 233/995, de 28 de junio de 1995.-

CONSIDERANDO: I) que la actual situación regional determina la necesidad de adoptar medidas de carácter transitorio tendientes a mejorar las condiciones de acceso de ciertos sectores productivos a nuevos mercados.-

II) que resulta conveniente modificar el alcance de lo dispuesto en los artículos inicialmente citados.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en las normas mencionadas precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las opciones dispuestas en el artículo 3° del Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y el artículo 4° del Decreto N° 233/995, de 28 de junio de 1995, regirán exclusivamente para las exportaciones destinadas a los Estados Partes del Mercosur.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1° regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-