27/08/02
22/08/02
– ESTABLECIMIENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE OPCIONES DISPUESTAS EN ART.
3° DEL DECRETO 558/994 Y ART. 4° DEL DECRETO 233/995 PARA EL MERCOSUR
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 558/994, de 21 de
diciembre de 1994 y artículo 4° del Decreto N° 233/995, de 28 de junio
de 1995.-
CONSIDERANDO:
I) que la actual
situación regional determina la necesidad de adoptar medidas de carácter
transitorio tendientes a mejorar las condiciones de acceso de ciertos
sectores productivos a nuevos mercados.-
II)
que resulta conveniente modificar el alcance de lo dispuesto en los
artículos inicialmente citados.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo
establecido en las normas mencionadas precedentemente.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- Establécese que
las opciones dispuestas en el artículo 3° del Decreto N° 558/994, de
21 de diciembre de 1994 y el artículo 4° del Decreto N° 233/995, de 28
de junio de 1995, regirán exclusivamente para las exportaciones
destinadas a los Estados Partes del Mercosur.-
ARTÍCULO
2°.- Lo dispuesto en
el articulo 1° regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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