27/08/02
22/08/02
– PRÓRROGA DE LOS ART. 2°, 3° Y 6° DEL DECRETO N° 558/994
VISTO:
el Decreto N°
558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de
devolución de tributos a las exportaciones.-
RESULTANDO:
que el mencionado
régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio,
236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998,
de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000, de 28 de
junio de 2000, 228/001, de 20 de junio de 2001 y 247/002, de 28 de junio
de 2002.-
CONSIDERANDO:
procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido régimen.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de
1994.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase
hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los artículos
2°, 3° y 6° del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las
devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
ARTÍCULO
2° -Comuníquese,
publíquese, etc..-
|