27/08/02

22/08/02 – PRÓRROGA DE LOS ART. 2°, 3° Y 6° DEL DECRETO N° 558/994

VISTO: el Decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-

RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000, de 28 de junio de 2000, 228/001, de 20 de junio de 2001 y 247/002, de 28 de junio de 2002.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido régimen.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-

ARTÍCULO 2° -Comuníquese, publíquese, etc..-