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       27/08/02 
      22/08/02
      – PRÓRROGA DE LOS ART. 2°, 3° Y 6° DEL DECRETO N° 558/994 
      VISTO:
      el Decreto N°
      558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de
      devolución de tributos a las exportaciones.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el mencionado
      régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio,
      236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998,
      de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000, de 28 de
      junio de 2000, 228/001, de 20 de junio de 2001 y 247/002, de 28 de junio
      de 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido régimen.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de
      1994.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA 
      ARTÍCULO
      1°.- Prorrógase
      hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los artículos
      2°, 3° y 6° del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las
      devoluciones de tributos fijadas a su amparo.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2° -Comuníquese,
      publíquese, etc..- 
      
      
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