27/08/02
22/08/02
– FACULTASE AL MIEM A
PRORROGAR LAS ADMINISIONES TEMPORARIAS ENTRE EL 1° DE JULIO DE 2002 Y EL
30 DE JUNIO DE 2003
VISTO:
el Decreto N° 54/002,
de 14 de febrero de 2002 que autorizó prórrogas excepcionales de las operaciones
de admisión temporaria.-
RESULTANDO:
que se mantiene incambiada la situación que motivara el dictado de la
norma referida, incluso se ha agravado por las dificultades coyunturales
que afectan al sector exportador.- CONSIDERANDO: que en
consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los
saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de
admisión temporaria.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- Facúltase al
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma excepcional,
por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria cuya
prórroga, en los términos del Decreto N° 431/997, de 6 de noviembre de
1997, venza entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.
ARTÍCULO
2°.- Las nuevas
prórrogas podrán concederse por un máximo de 12 meses a partir de su
vencimiento.-
ARTÍCULO
3°.- El LATU, en
forma previa a emitir su dictamen, deberá dar cumplimiento a los
controles previstos en los artículos 8° y 18° del Decreto N° 420/990,
de 11 de setiembre de 1990.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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