27/08/02

22/08/02 – FACULTASE AL MIEM  A PRORROGAR LAS ADMINISIONES TEMPORARIAS ENTRE EL 1° DE JULIO DE 2002 Y EL 30 DE JUNIO DE 2003

VISTO: el Decreto N° 54/002, de 14 de febrero de 2002 que autorizó prórrogas excepcionales de las operaciones de admisión temporaria.-

RESULTANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el dictado de la norma referida, incluso se ha agravado por las dificultades coyunturales que afectan al sector exportador.- CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de admisión temporaria.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto N° 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.

ARTÍCULO 2°.- Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de 12 meses a partir de su vencimiento.-

ARTÍCULO 3°.- El LATU, en forma previa a emitir su dictamen, deberá dar cumplimiento a los controles previstos en los artículos 8° y 18° del Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-