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       27/08/02 
      23/08/02
      – EXTENSIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO A METZEN Y SENA S.A. 
      VISTO:
       Lo
      dispuesto en la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.-
      
       
      RESULTANDO:
       I)
      Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio del Trabajo y
      Seguridad Social a extender la cobertura del Beneficio de Seguro 
      por desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.,
      afectados por la situación de la referida empresa, en los tém1inos,
      plazos y condiciones que establezca la reglamentación. 
      
       
      II)
      Que por Decreto N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000, se autorizó una
      ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento ochenta
      días. 
      
       
      III)
      Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una ampliación
      del beneficio hasta por ciento ochenta días. 
      
       
      IV)
      Que por Decreto 48/002, de 6. de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo
      autorizó una ampliación del beneficio por 180 (ciento ochenta), días. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que se entiende
      conveniente ampliar ese plazo por ciento ochenta días. 
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.276, de 4
      de noviembre de 2000. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°.- Facúltase al
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
      beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Metzen y
      Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestas en
      los artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de
      1981 y Decretos N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y 77/001, de 7 de
      marzo de 2001 y 48/002, de 6 de febrero de 2002, así como para aquellos
      que aún continúen en el goce del referido beneficio 
      
       
      Artículo
      2°.- El Plazo máximo
      que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta,
      será de ciento ochenta  (180)
      días a partir del mes inmediato al cese del respectivo subsidio.
      
       
      Artículo
      3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
      ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
      artículo 10° del Decreto ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981,
      sumándose a las mismas.
      
       
      Artículo
      4°.- El Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará
      al Banco de previsión Social, el período de extensión que otorgue a los
      trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.
      
       
      Artículo
      5°.-
      El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá l para la extensión a
      que se encuentra facultado, la d de que la Empresa revierta su situación,
      lo que 'a a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.- 
      
       
      Artículo
      6°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-  
       
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