27/08/02
23/08/02
– EXTENSIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO A METZEN Y SENA S.A.
VISTO:
Lo
dispuesto en la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.-
RESULTANDO:
I)
Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social a extender la cobertura del Beneficio de Seguro
por desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.,
afectados por la situación de la referida empresa, en los tém1inos,
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
II)
Que por Decreto N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000, se autorizó una
ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento ochenta
días.
III)
Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una ampliación
del beneficio hasta por ciento ochenta días.
IV)
Que por Decreto 48/002, de 6. de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo
autorizó una ampliación del beneficio por 180 (ciento ochenta), días.
CONSIDERANDO:
Que se entiende
conveniente ampliar ese plazo por ciento ochenta días.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.276, de 4
de noviembre de 2000.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Metzen y
Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestas en
los artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de
1981 y Decretos N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y 77/001, de 7 de
marzo de 2001 y 48/002, de 6 de febrero de 2002, así como para aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio
Artículo
2°.- El Plazo máximo
que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta,
será de ciento ochenta (180)
días a partir del mes inmediato al cese del respectivo subsidio.
Artículo
3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10° del Decreto ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981,
sumándose a las mismas.
Artículo
4°.- El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará
al Banco de previsión Social, el período de extensión que otorgue a los
trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.
Artículo
5°.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá l para la extensión a
que se encuentra facultado, la d de que la Empresa revierta su situación,
lo que 'a a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.-
Artículo
6°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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