27/08/02

23/08/02 – EXTENSIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO A METZEN Y SENA S.A.

VISTO:  Lo dispuesto en la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.-

RESULTANDO:  I) Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Beneficio de Seguro  por desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los tém1inos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por Decreto N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000, se autorizó una ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento ochenta días.

III) Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una ampliación del beneficio hasta por ciento ochenta días.

IV) Que por Decreto 48/002, de 6. de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo autorizó una ampliación del beneficio por 180 (ciento ochenta), días.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente ampliar ese plazo por ciento ochenta días.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Metzen y Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestas en los artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y Decretos N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y 77/001, de 7 de marzo de 2001 y 48/002, de 6 de febrero de 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio

Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de ciento ochenta  (180) días a partir del mes inmediato al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10° del Decreto ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.

Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá l para la extensión a que se encuentra facultado, la d de que la Empresa revierta su situación, lo que 'a a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.-

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-