28/08/02

27/08/02 – SUSTITUCIÓN DEL LITERAL C DEL ART. 1° DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-

RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997. de 11 de noviembre 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.-

II) que por el literal c) del artículo 1ro. de dicha reglamentación, se establece como requisito de Ingreso al Curso Preparatorio tener no más de veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende ingresar.-

CONSIDERANDO: I) que por la Ordenanza 43 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 25 de abril de 2002, se dispuso que los límites máximos de edad requeridos para rendir examen de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán de cumplimiento estricto, sin excepciones.-

II) la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo referente al límite de edad mencionado, en virtud que el cumplimiento de la Ordenanza precitada ha afectado el reclutamiento de postulantes a ingreso al Instituto, debido a la obligatoriedad de cursar con aprobación 6to. Año de Educación Secundaria Básica y Superior y el surgimiento o confirmación de vocaciones tardías.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el literal c) del artículo 1ro. del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"c) No haber cumplido veintidós años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende ingresar."-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército -Escuela Militar-, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-