28/08/02
27/08/02
– SUSTITUCIÓN DEL LITERAL C DEL ART. 1° DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES
DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, solicita
se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones de
Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
RESULTANDO:
I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20
de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos
89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993,
434/997. de 11 de noviembre 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.-
II)
que por el literal c) del artículo 1ro. de dicha reglamentación, se
establece como requisito de Ingreso al Curso Preparatorio tener no más de
veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende
ingresar.-
CONSIDERANDO:
I) que por la Ordenanza 43 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 25
de abril de 2002, se dispuso que los límites máximos de edad requeridos
para rendir examen de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, serán de cumplimiento estricto, sin excepciones.-
II)
la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo
referente al límite de edad mencionado, en virtud que el cumplimiento de
la Ordenanza precitada ha afectado el reclutamiento de postulantes a
ingreso al Instituto, debido a la obligatoriedad de cursar con aprobación
6to. Año de Educación Secundaria Básica y Superior y el surgimiento o
confirmación de vocaciones tardías.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.-
Sustitúyese el literal c) del artículo 1ro. del Reglamento sobre
Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el
Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa
dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de
octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de
julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c)
No haber cumplido veintidós años de edad al 1ro. de marzo del año en
que se pretende ingresar."-
ARTÍCULO
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército -Escuela
Militar-, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.-
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