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       28/08/02 
      27/08/02
      – SUSTITUCIÓN DEL LITERAL C DEL ART. 1° DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES
      DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR 
      VISTO:
      las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, solicita
      se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones de
      Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20
      de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos
      89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993,
      434/997. de 11 de noviembre 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.- 
      
       
      II)
      que por el literal c) del artículo 1ro. de dicha reglamentación, se
      establece como requisito de Ingreso al Curso Preparatorio tener no más de
      veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende
      ingresar.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que por la Ordenanza 43 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 25
      de abril de 2002, se dispuso que los límites máximos de edad requeridos
      para rendir examen de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de
      las Fuerzas Armadas, serán de cumplimiento estricto, sin excepciones.- 
      
       
      II)
      la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo
      referente al límite de edad mencionado, en virtud que el cumplimiento de
      la Ordenanza precitada ha afectado el reclutamiento de postulantes a
      ingreso al Instituto, debido a la obligatoriedad de cursar con aprobación
      6to. Año de Educación Secundaria Básica y Superior y el surgimiento o
      confirmación de vocaciones tardías.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
      del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.-
      Sustitúyese el literal c) del artículo 1ro. del Reglamento sobre
      Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el
      Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa
      dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de
      octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de
      julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
      
       
      "c)
      No haber cumplido veintidós años de edad al 1ro. de marzo del año en
      que se pretende ingresar."- 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército -Escuela
      Militar-, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
      archívese.- 
      
      
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