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       28/08/02 
      27/08/02
      – MODIFICACIÓN DEL ART. 20.6.8 DE REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL 
      VISTO:
      el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994
      de 5 de julio de 1994;
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
      propuesta de modificación del Articulo 20.6.8 de
      la Sección 6 -Encurtidos -del Capitulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados;
      
       
      II)
      que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
      
       
      Artículo
      1°.- Modificase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 -Encurtidos
      -del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
      Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994), el que
      quedará redactado de la siguiente manera: 
      
       
      “Articulo
      20.6.8 Los encurtidos pueden conservarse por
      calor (pasterización) o por otros métodos de seguridad equivalente.”
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese. 
      
      
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