28/08/02

27/08/02 – MODIFICACIÓN DEL ART. 20.6.8 DE REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Articulo 20.6.8 de la Sección 6 -Encurtidos -del Capitulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados;

II) que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 -Encurtidos -del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 20.6.8 Los encurtidos pueden conservarse por calor (pasterización) o por otros métodos de seguridad equivalente.”

Artículo 2°.- Comuníquese.