28/08/02
27/08/02
– MODIFICACIÓN DEL ART. 20.6.8 DE REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO:
el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994
de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación del Articulo 20.6.8 de
la Sección 6 -Encurtidos -del Capitulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados;
II)
que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Modificase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 -Encurtidos
-del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo
20.6.8 Los encurtidos pueden conservarse por
calor (pasterización) o por otros métodos de seguridad equivalente.”
Artículo
2°.- Comuníquese.
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