30/08/02

29/08/02 – PRÓRROGA DE LICENCIA PARA IMPORTANCIÓN DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 64 DEL NCM

VISTO: el Decreto No 528/001, de 31 de diciembre de 2001, que prorrogó hasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM y la inclusión de los productos referidos en el régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, establecido por el Decreto N° 265/001 de 11 de julio de 2001;

CONSIDERANDO: conveniente disponer de información que cubra un período más amplio a fin de conformar una base de datos que contribuya a la valoración de los bienes referidos, lo que requiere la prórroga del régimen vigente por un período adicional;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el requisito de presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 la incorporación al régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas la importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.

Articulo 3°.- Comuníquese, publíquese.