06/09/02

 

06/09/02 – SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA PARA PROPANO INDUSTRIAL Y REDES A REGIR DESDE EL 09/09/2002

VISTO: I) El Oficio No. 214-2002-D, de fecha 29 de agosto de 2002, enviado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland (ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los productos Propano Industrial y Propano Redes.

II) Que el precio del Propano fue fijado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a solicitud de los sectores consumidores industriales.

CONSIDERANDO: Que el cambio operado en la política cambiaria significa un apartamiento de la evolución del precio de dicho combustible en relación a la evolución del precio del resto de los combustibles derivados del petróleo.

Que de mantener el sistema actual se podrían producir distorsiones en los precios relativos de los diferentes combustibles, por lo que se infiere la conveniencia de la fijación de precios en moneda nacional.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley. Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002.

a) Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) .

b} Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) .

Artículo 2º) Estos precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura.

Artículo 3º) Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.

Artículo 4º) Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, etc..-