06/09/02
06/09/02
– SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA PARA PROPANO INDUSTRIAL Y REDES A REGIR
DESDE EL 09/09/2002
VISTO:
I)
El Oficio No. 214-2002-D, de fecha 29 de agosto de 2002, enviado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland (ANCAP), por
el que solicita la fijación de precios de los productos Propano
Industrial y Propano Redes.
II)
Que el precio del Propano fue fijado en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica a solicitud de los sectores consumidores industriales.
CONSIDERANDO:
Que el cambio operado en la política cambiaria significa un apartamiento
de la evolución del precio de dicho combustible en relación a la
evolución del precio del resto de los combustibles derivados del
petróleo.
Que
de mantener el sistema actual se podrían producir distorsiones en los
precios relativos de los diferentes combustibles, por lo que se infiere la
conveniencia de la fijación de precios en moneda nacional.
RESULTANDO:
Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
Poder Ejecutivo.
ATENTO:
A
lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley. Nº 8.764,
de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º) del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º) Se
aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano
Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002.
a)
Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) .
b}
Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) .
Artículo
2º) Estos
precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el
que se cargará en factura.
Artículo
3º) Estos
productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con
instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.
Artículo
4º) Los
precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el
producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.
Artículo
5º) Comuníquese,
publíquese, etc..-
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