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       06/09/02 
        
      06/09/02
      – SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA PARA PROPANO INDUSTRIAL Y REDES A REGIR
      DESDE EL 09/09/2002
      
       
      VISTO:
      I)
      El Oficio No. 214-2002-D, de fecha 29 de agosto de 2002, enviado por la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland (ANCAP), por
      el que solicita la fijación de precios de los productos Propano
      Industrial y Propano Redes. 
      
       
      II)
      Que el precio del Propano fue fijado en dólares de los Estados Unidos de
      Norteamérica a solicitud de los sectores consumidores industriales. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que el cambio operado en la política cambiaria significa un apartamiento
      de la evolución del precio de dicho combustible en relación a la
      evolución del precio del resto de los combustibles derivados del
      petróleo. 
      
       
      Que
      de mantener el sistema actual se podrían producir distorsiones en los
      precios relativos de los diferentes combustibles, por lo que se infiere la
      conveniencia de la fijación de precios en moneda nacional. 
      
       
      RESULTANDO:
      Los
      fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
      encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
      Poder Ejecutivo. 
      
       
      ATENTO:
      A
      lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley. Nº 8.764,
      de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º) del
      Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982. 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
      
       
      Artículo
      1º) Se
      aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano
      Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
      vigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002. 
      
       
      a)
      Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) . 
      
       
      b}
      Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos) . 
      
       
      Artículo
      2º) Estos
      precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el
      que se cargará en factura. 
      
       
      Artículo
      3º) Estos
      productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con
      instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales. 
      
       
      Artículo
      4º) Los
      precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el
      producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
      condiciones establecidas. 
      
       
      Artículo
      5º) Comuníquese,
      publíquese, etc..-
      
      
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