09/09/02
06/09/02
– AUMENTO DE TARIFA DE CONECTA S.A. PARA CIUDAD DE LA COSTA
VISTO:
la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO:
que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del día
1° de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por
redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al detalle que
surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos;
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto
de la misma;
II)
que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado
con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO:
a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la
República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase
la tarifa a regir desde el 1° de julio de 2002 para el suministro de gas
licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por
parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la
planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos y que forma parte de este
Decreto
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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