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       09/09/02 
      06/09/02
      – AUMENTO DE TARIFA DE CONECTA S.A. PARA CIUDAD DE LA COSTA
      
       
      VISTO:
      la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
      
       
      RESULTANDO:
      que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del día
      1° de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por
      redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al detalle que
      surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos;
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto
      de la misma; 
      II)
      que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado
      con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la
      República;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Apruébase
      la tarifa a regir desde el 1° de julio de 2002 para el suministro de gas
      licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por
      parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la
      planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos y que forma parte de este 
      Decreto
      Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
        
      
      
       
      
       
      
       
       
      
       
        
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