09/09/02
06/09/02 – AUMENTO DE
TARIFA DE CONECTA S.A. PARA LA CIUDAD DE PAYSANDÚ
VISTO:
la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO:
que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del día
1° de julio de 2002 para el suministro de gas por redes correspondiente a
la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de la planilla
glosada a fs. 11 de estos procedimientos;
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto
de la misma;
II)
que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado
con el Estado el día 22 de diciembre de 1999; ATENTO: a lo expuesto y lo
previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase
la tarifa a regir desde el 1° de julio de 2002 para el suministro de gas
por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por parte de
la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla
glosada a fs. 11 de estos procedimientos y que forma parte de este
Decreto.
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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