09/09/02

06/09/02 – AUMENTO DE TARIFA DE CONECTA S.A. PARA LA CIUDAD DE PAYSANDÚ

VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del día 1° de julio de 2002 para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de la misma;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999; ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la tarifa a regir desde el 1° de julio de 2002 para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.