09/09/02
06/09/02
– AUMENTO DE TARIFA DE GASEBA URUGUAY S.A.
VISTO:
la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que
se le autorice un ajuste del 24,70 % en sus tarifas, a regir a partir del
1° de
agosto
de 2002
RESULTANDO:
los
cálculos de las actualizaciones de los diferentes valores de las
variables incluidas en el período junio-julio, arroja el incremento
tarifario mencionado.
CONSIDERANDO:
que el aumento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el numeral
11 y en el Anexo VI numeral 2° del Pliego de Bases y Condiciones.
ATENTO:
a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor, y lo establecido en
el Art. 51 de la Constitución de la República.
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase a la
firma Gaseba Uruguay s.A. (Grupo Gaz de France) un ajuste del 24,70 % en
sus tarifas a regir a partir del1 ° de agosto de 2002, para el gas
manufacturado y el gas propano.
Art.
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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