09/09/02

06/09/02 – AUMENTO DE TARIFA DE GASEBA URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se le autorice un ajuste del 24,70 % en sus tarifas, a regir a partir del 1° de

agosto de 2002

RESULTANDO: los cálculos de las actualizaciones de los diferentes valores de las variables incluidas en el período junio-julio, arroja el incremento tarifario mencionado.

CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el numeral 11 y en el Anexo VI numeral 2° del Pliego de Bases y Condiciones.

ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor, y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Autorízase a la firma Gaseba Uruguay s.A. (Grupo Gaz de France) un ajuste del 24,70 % en sus tarifas a regir a partir del1 ° de agosto de 2002, para el gas manufacturado y el gas propano.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.