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       10/09/02 
      10/09/02
      – SE EXTIENDE PERÍODO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEVENGAMIENTO DE
      LOS SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA
      
       
      VISTO:
      el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el
      Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Decretos Nos. 253/002, de 4
      de julio de 2002 y 293/002, de 31 de julio de 2002.
      
       
      CONSIDERANDO:
      que es conveniente extender el período de aplicación de lo dispuesto en
      las referidas normas. 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Los servicios de
      salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo
      dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002,
      prestados desde el 1° de junio al 30 de setiembre de 2002, se
      considerarán devengados a la finalización del referido período. 
      
       
      Lo
      dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
      hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
      Decreto.
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
      
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