10/09/02
10/09/02
– SE EXTIENDE PERÍODO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEVENGAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA
VISTO:
el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el
Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Decretos Nos. 253/002, de 4
de julio de 2002 y 293/002, de 31 de julio de 2002.
CONSIDERANDO:
que es conveniente extender el período de aplicación de lo dispuesto en
las referidas normas.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Los servicios de
salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002,
prestados desde el 1° de junio al 30 de setiembre de 2002, se
considerarán devengados a la finalización del referido período.
Lo
dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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