10/09/02

10/09/02 – SE EXTIENDE PERÍODO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEVENGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA

VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Decretos Nos. 253/002, de 4 de julio de 2002 y 293/002, de 31 de julio de 2002.

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el período de aplicación de lo dispuesto en las referidas normas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, prestados desde el 1° de junio al 30 de setiembre de 2002, se considerarán devengados a la finalización del referido período.

Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.