10/09/02
10/09/02
– SE REGLEMENTA INGRESO DE CIUDADANOS A LOS CARGOS PRESUPUESTALES DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: lo dispuesto por el artículo
126 in fine de la Ley N° 17.296 de fecha 16 de febrero de12001.
RESULTANDO:
I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que ingresen o
reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior
tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año, renovable
hasta un máximo de cinco años.
II)
Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas de
servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
CONSIDERANDO:
I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
II)
Que razones de buena administración hacen necesario proceder a
reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad
los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida
disposición legal.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°- A partir de la vigencia de la Ley N° 17.296, todo ciudadano que
ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del
Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año.
Artículo
2°- El plazo originario de un año será renovable por períodos
iguales hasta un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la
renovación en forma automática.
Artículo
3°- Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones,
el ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones
fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
Artículo
4° - A los efectos de la presente reglamentación se consideran
razones fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al
Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo;
abandono del cargo; comisión, de actos previstos en la Ley Penal que
incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u
omisiones que contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas
disciplinarias, morales o sociales.
Artículo
5° - Las presentes disposiciones se complementarán con las normas
generales de actuación administrativa.
Artículo
6° - Publíquese, comuníquese, etc.
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