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       10/09/02 
        
      10/09/02
      – SE REGLEMENTA INGRESO DE CIUDADANOS A LOS CARGOS PRESUPUESTALES DEL
      MINISTERIO DEL INTERIOR 
       
      VISTO: lo dispuesto por el artículo
      126 in fine de la Ley N° 17.296 de fecha 16 de febrero de12001. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que ingresen o
      reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior
      tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año, renovable
      hasta un máximo de cinco años. 
      
       
      II)
      Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas de
      servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al Poder
      Ejecutivo su reglamentación. 
      
       
      II)
      Que razones de buena administración hacen necesario proceder a
      reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad
      los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida
      disposición legal. 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°- A partir de la vigencia de la Ley N° 17.296, todo ciudadano que
      ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del
      Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año. 
      
       
      Artículo
      2°- El plazo originario de un año será renovable por períodos
      iguales hasta un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la
      renovación en forma automática. 
      
       
      Artículo
      3°- Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones,
      el ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones
      fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
       
      
       
      Artículo
      4° - A los efectos de la presente reglamentación se consideran
      razones fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al
      Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo;
      abandono del cargo; comisión, de actos previstos en la Ley Penal que
      incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u
      omisiones que contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas
      disciplinarias, morales o sociales. 
      
       
      Artículo
      5° - Las presentes disposiciones se complementarán con las normas
      generales de actuación administrativa. 
      
       
      Artículo
      6° - Publíquese, comuníquese, etc.  
      
       
       
      
      
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