11/09/02
11/09/02
– SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
VISTO:
la necesidad de
reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional,
coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos
de su ejecución;
RESULTANDO:
I) que el marco legal
mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley N°
14.694 de 1° de setiembre de 1977 y el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de
julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211
de 1° de octubre de 1991, y la Ley N° 16.832 de
17 de junio de 1997;
II)
que la última de las leyes citadas plantea una nueva institucionalidad
para la actividad, en virtud de la creación de la persona pública no
estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad
Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce nuevos
principios rectores;
III)
que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los
aspectos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector
que pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
regIamentación;
IV)
que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto N°
190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional,
participar en la
elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades
energéticas;
V)
que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N° 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
aprobado por el Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a
dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas
aquellas funciones que éste le encomiende;
VI)
que, específicamente, por Decreto N° 39/002 de 31 de enero de 2002 se
encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria,
Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO:
I) que, en ejercicio de
las atribuciones mencionadas, la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma
conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento General,
Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento
de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del marco legal
regulatorio del sector eléctrico;
II)
que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer los
principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos a
la programación, despacho y operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de
Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración
del Mercado;
III)
necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus
Anexos;
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo
dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la
República ;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de
este
Decreto.-
Artículo 2°.- El Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica entrará en vigencia una vez cumplidos
los 6 (seis) meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial
Artículo
3°.- Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado
en el artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los
efectos de la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo
el régimen establecido en dicho .reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean
adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
REGLAMENTO
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
|