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       12/09/02 
      12/09/02
      – SE EXTIENDE LA COBERTURA DE LA TARJETA JOVEN A LOS MAYORES CON
      DISCAPACIDAD INTELECTUAL
      
       
      VISTO:
      la
      propuesta presentada por el Instituto Nacional de la Juventud, referida a
      extender los beneficios de la Tarjeta Joven a personas mayores de 29 años
      con discapacidad intelectual; 
      
       
      RESULTANDO:
      1)
      que el Instituto Nacional de la Juventud propone extender los beneficios
      de la Tarjeta Joven, creada por Decreto N° 424/990 de fecha 12 de
      setiembre de 1990, a personas mayores de 29 años con discapacidad
      intelectual; 
      
       
      2)
      que de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 16.095 se otorgan beneficios,
      prestaciones y estímulos a los efectos de neutralizar las desventajas que
      la discapacidad provoca, 
      
       
      3)
      que la protección del discapacitado de cualquier edad se cumplirá
      mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad
      social y trabajo; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      1)
      que el Instituto Nacional de la Juventud busca promover la inserción
      plena de los jóvenes en todos los ámbitos de la sociedad, a través del
      fomento de políticas nacionales de juventud que articulen los esfuerzos e
      iniciativas del sector público, de las organizaciones no gubernamentales,
      del sector privado y de los propios jóvenes; 
      
       
      2)
      que por discapacitado intelectual se considera a toda persona que padezca
      una alteración funcional permanente o prolongada mental, que en relación
      a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
      integración familiar, social, educacional o laboral; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo expresado; 
      
       
      EL PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Extender la
      cobertura ofrecida por el "Sistema Tarjeta Joven", en las
      condiciones del Decreto 424/990 de fecha 12 de setiembre de 1990, a las
      personas mayores de 29 años con discapacidad intelectual debidamente
      acreditada; 
      ARTICULO
      2°.- Comuníquese, etc.-
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