18/09/02

17/09/02 – DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 145/991

VISTO: Los artículos 150 y siguientes de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

RESULTANDO: I) Con posterioridad a dicha norma se dictan diversos decretos reglamentarios de la actividad de empresas prestadoras de seguridad, vigilancia y afines.

II) Por el artículo 3º del Decreto N° 145/91 de 12 de marzo de 1991 se estableció que las sociedades por acciones deberán ser necesariamente del tipo nominativas para poder ser titulares de un permiso de empresas de seguridad.

III) En la actualidad el marco normativo se encuentra regulado por el Decreto N° 275/99 de 14 de setiembre de 1999 que en su artículo 35°, deroga determinadas disposiciones a título expreso e implícitamente todas aquellas normas que se opusieran al mismo.

CONSIDERANDO: I) Que se han suscitado dudas en cuanto a interpretar si la derogación implícita referida alcanza al citado artículo 3° del Decreto N° 145/91.

II) Que a los efectos prácticos es conveniente fijar un criterio unánime lo que se lograría derogado expresamente la norma citada.

 ATENTO: al dictamen de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de julio de 2002 y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- DEROGASE el artículo 3° del Decreto N° 145/991, de 12 de marzo de 1991.

Artículo 2°.  COMUNÍQUESE, publíquese, etc.