18/09/02
17/09/02
– DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 145/991
VISTO:
Los artículos 150 y siguientes de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
RESULTANDO:
I) Con posterioridad a dicha norma se dictan diversos decretos
reglamentarios de la actividad de empresas prestadoras de seguridad,
vigilancia y afines.
II)
Por el artículo 3º del Decreto N° 145/91 de 12 de marzo de 1991 se
estableció que las sociedades por acciones deberán ser necesariamente
del tipo nominativas para poder ser titulares de un permiso de empresas de
seguridad.
III) En la actualidad el
marco normativo se encuentra regulado por el Decreto N° 275/99 de 14 de
setiembre de 1999 que en su artículo 35°, deroga determinadas
disposiciones a título expreso e implícitamente todas aquellas normas
que se opusieran al mismo.
CONSIDERANDO:
I) Que se
han suscitado dudas en cuanto a interpretar si la derogación implícita
referida alcanza al citado artículo 3° del Decreto N° 145/91.
II)
Que a los efectos prácticos es conveniente fijar un criterio unánime lo
que se lograría derogado expresamente la norma citada.
ATENTO:
al dictamen de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de julio de
2002 y a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.-
DEROGASE el artículo 3° del Decreto N° 145/991, de 12 de marzo de 1991.
Artículo
2°. COMUNÍQUESE,
publíquese, etc.
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