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       18/09/02 
      17/09/02
      – DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 145/991
      
       
      VISTO:
      Los artículos 150 y siguientes de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
      1990.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Con posterioridad a dicha norma se dictan diversos decretos
      reglamentarios de la actividad de empresas prestadoras de seguridad,
      vigilancia y afines.
      
       
      II)
      Por el artículo 3º del Decreto N° 145/91 de 12 de marzo de 1991 se
      estableció que las sociedades por acciones deberán ser necesariamente
      del tipo nominativas para poder ser titulares de un permiso de empresas de
      seguridad.
      
       
      III) En la actualidad el
      marco normativo se encuentra regulado por el Decreto N° 275/99 de 14 de
      setiembre de 1999 que en su artículo 35°, deroga determinadas
      disposiciones a título expreso e implícitamente todas aquellas normas
      que se opusieran al mismo. 
      CONSIDERANDO:
      I) Que se
      han suscitado dudas en cuanto a interpretar si la derogación implícita
      referida alcanza al citado artículo 3° del Decreto N° 145/91.
      
       
      II)
      Que a los efectos prácticos es conveniente fijar un criterio unánime lo
      que se lograría derogado expresamente la norma citada.
      
       
       ATENTO:
      al dictamen de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de julio de
      2002 y a lo precedentemente expuesto;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.-
      DEROGASE el artículo 3° del Decreto N° 145/991, de 12 de marzo de 1991.
      
      
       
      Artículo
      2°.  COMUNÍQUESE,
      publíquese, etc. 
      
      
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