18/09/02

17/09/02 – SUSTITÚYESE EL INCIOS PRIMERO DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N° 333/000

VISTO: El Decreto N° 333/000, de fecha 21 de noviembre de 2000.

CONSIDERANDO: I) Que el referido decreto reglamenta los artículos 4° y 5° de la Ley N° 15.896 sobre Prevención y Defensa contra Siniestros, del 15 de setiembre de 1987.

II) Que en el inciso primero del artículo 30 de dicha normativa, se establece el momento de entrada en vigencia del mismo, disponiendo un procedimiento que en la práctica resulta por demás complejo, además de altamente oneroso para la Administración.

III) Que urge la puesta en vigencia de la normativa en cuestión por la importancia de la materia en cuestión y el consiguiente beneficio de una mayor seguridad en la temática.

IV) Que con fecha 28 de noviembre de 2000, se realizó la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

V) Que dicha publicación resulta adecuada y suficiente para la difusión del Decreto en cuestión; se ajusta a derecho, a lo dispuesto expresamente por el artículo 104 del Decreto 500/991 ya la práctica habitual de divulgación de leyes, decretos y resoluciones.

ATENTO : A lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del Decreto N° 333/000, de 21 de noviembre de 2000, por el siguiente:

"Art. 30.- (Vigencia) Este decreto entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial."

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.