| 
       18/09/02 
      17/09/02
      – SUSTITÚYESE EL INCIOS PRIMERO DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N°
      333/000
      
       
      VISTO:
      El Decreto N° 333/000, de fecha 21 de noviembre de 2000. 
      CONSIDERANDO:
      I) Que el referido decreto reglamenta los artículos 4° y 5° de la
      Ley N° 15.896 sobre Prevención y Defensa contra Siniestros, del 15 de
      setiembre de 1987. 
      
       
      II)
      Que en el inciso primero del artículo 30 de dicha normativa, se establece
      el momento de entrada en vigencia del mismo, disponiendo un procedimiento
      que en la práctica resulta por demás complejo, además de altamente
      oneroso para la Administración. 
      
       
      III)
      Que urge la puesta en vigencia de la normativa en cuestión por la
      importancia de la materia en cuestión y el consiguiente beneficio de una
      mayor seguridad en la temática. 
      
       
      IV)
      Que con fecha 28 de noviembre de 2000, se realizó la correspondiente
      publicación en el Diario Oficial. 
      
       
      V)
      Que dicha publicación resulta adecuada y suficiente para la difusión del
      Decreto en cuestión; se ajusta a derecho, a lo dispuesto expresamente por
      el artículo 104 del Decreto 500/991 ya la práctica habitual de
      divulgación de leyes, decretos y resoluciones. 
      
       
      ATENTO
      : A lo precedentemente expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del Decreto N°
      333/000, de 21 de noviembre de 2000, por el siguiente: 
      
       
      "Art.
      30.- (Vigencia) Este decreto entrará en vigencia diez días después de
      su publicación en el Diario Oficial." 
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
      
       
      
      
      |