18/09/02
17/09/02
– SUSTITÚYESE EL INCIOS PRIMERO DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N°
333/000
VISTO:
El Decreto N° 333/000, de fecha 21 de noviembre de 2000.
CONSIDERANDO:
I) Que el referido decreto reglamenta los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 15.896 sobre Prevención y Defensa contra Siniestros, del 15 de
setiembre de 1987.
II)
Que en el inciso primero del artículo 30 de dicha normativa, se establece
el momento de entrada en vigencia del mismo, disponiendo un procedimiento
que en la práctica resulta por demás complejo, además de altamente
oneroso para la Administración.
III)
Que urge la puesta en vigencia de la normativa en cuestión por la
importancia de la materia en cuestión y el consiguiente beneficio de una
mayor seguridad en la temática.
IV)
Que con fecha 28 de noviembre de 2000, se realizó la correspondiente
publicación en el Diario Oficial.
V)
Que dicha publicación resulta adecuada y suficiente para la difusión del
Decreto en cuestión; se ajusta a derecho, a lo dispuesto expresamente por
el artículo 104 del Decreto 500/991 ya la práctica habitual de
divulgación de leyes, decretos y resoluciones.
ATENTO
: A lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del Decreto N°
333/000, de 21 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"Art.
30.- (Vigencia) Este decreto entrará en vigencia diez días después de
su publicación en el Diario Oficial."
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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