18/09/02
03/09/02
– SE MODIFICA PLANILLADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión iniciada
por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar las correcciones de
los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de octubre de 1984, 3 de
setiembre de 1986, 26 de mayo de 1992, 13 de octubre de 1992, 1° de junio
de 1993, 18 de agosto de 1993, 29 de julio de 1998 y 31 de diciembre de
1998, se adjudicaron un total de 11.216 Unidades Reajustables anuales para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos en ese Inciso.-
II)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los ejercicios 2002 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005
"Quebrantos de Caja" , una cifra aproximada a 11.000 unidadeS
Reajustables a valores del 31/12/99, que no alcanza para dar
cumplimiento a las mencionadas Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) que
es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
II) que corresponde
modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la
distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I)
ATENTO: a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase,
en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
el Inciso 04 "Ministerio del Interior" , Financiación 1.1
"Rentas Generales" , los créditos asignados para los años 2002
a 2004, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO
2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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